Expediente Nro. 10.885/21
3º Sesión Ordinaria
22/03/2023
VISTO:
El expediente Nro. 10.885/21, relacionado con la presentación realizada mediante email por la Señora Mónica Davio, mediante la cual acompaña copia de nota presentada ante la Municipalidad de Arrecifes el día 9 de septiembre de 2021, denunciando la usurpación del camino rural por parte de su vecino.-
Que en su presentación manifiesta el retiro del alambrado lindero del campo de su propiedad avanzando sobre el camino vecinal, impidiendo la circulación de los vecinos y trabajadores de la zona y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la comisión interna de Obras y Servicios Públicos se requirieron informes acerca del estado procesal de las actuaciones iniciadas por la denunciante ante el Departamento Ejecutivo Municipal
Que en fecha 9 de diciembre de 2021 el Departamento Ejecutivo Municipal da a conocer el informe producido por el Director de Servicios Generales Señor Néstor Quiroga, el cual manifiesta puntualmente lo siguiente: “… sobre presentación de la Sra. Mónica Davio acerca de una situación planteada en la traza del camino rural que linda con su propiedad…” “… Frente a ello, me dirigí personalmente al lugar, y se puede constatar que el campo vecino de la denunciante se encuentra sin alambrados a ambos lados del vecino y con una posible ocupación de la red vial por parte del propietario…” “… En virtud de lo expuesto, y en mi carácter de Director de Servicios Generales, a la mayor brevedad se procederá a reparar el tramo del mencionado camino, desde Ruta 8 hasta el predio de la Sra. Davio, demarcando a la vez 15 metros de ancho en el trazado de circulación, llevando de esta forma la solución a la problemática planteada…”.-
Que del análisis del informe elaborado por el Director de Servicios Generales surge claramente la detección y confirmación de la irregularidad denunciada y el inicio de las tareas por parte del estado municipal tendientes a subsanar el perjuicio causado por el propietario del inmueble rural vecino de la Sra. Davio.-
Que en función de las actuaciones realizadas por el Municipio se estimó que la cuestión había sido resuelta a través de la Dirección de Servicios Generales y demás áreas en función de la magnitud del hecho denunciado.-
Que el día 16 de febrero se presenta mediante oficio el titular de la Defensoría del Pueblo del Municipio de Arrecifes, solicitando información sobre el estado procesal de las actuaciones, en función de la presentación efectuada por la Sra. Davio ante dicho Ente, en virtud de ello se puede inferir que aún subsisten las causales que motivaron la denuncia.-
Que en ese orden es preciso solicitar nuevamente la intervención del Municipio, ya que la conducta adoptada por el o los propietarios lindero/s al inmueble de la denunciante vulnera expresas normativas de orden público, como es el caso del Decreto Ley 10.081/83 y sus modificatorias (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires).-
Que el referido código establece en su Capítulo II – Cercos – artículos 15° a 25° el tratamiento de los cercos de las propiedades rurales.-
Que otras de las cuestiones a observar es si el vecino ha procedido a explotar las banquinas del camino vecinal para el cultivo de cereales y/ oleaginosas, en caso afirmativo debería haber cumplimentado las exigencias de la Ordenanza Nro. 2.111/08 y su modificatoria Ordenanza Nro. 2.607/11, por la cual se delimitan y concesionan los Sectores de Explotación Agrícolas Municipales.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
R E S O L U C I Ó N :
Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal informe con la mayor urgencia el estado procesal de la denuncia efectuada por la Señora Mónica Davio en fecha 9 de septiembre de 2021.-
Artículo 2°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo un relevamiento a los fines de determinar si el contribuyente objeto de la denuncia realiza cultivos de cereales en el sector público, en tal caso deberá notificarse la vigencia de la ordenanza Nro. 2.111/18 y su modificatoria Nro. 2.607/11.-
Artículo 3°: Intime al propietario en el supuesto que no se haya cumplimentado la medida, proceda a la restitución del cerco perimetral en el marco de lo prescripto por el Decreto Ley 10.081/83 y sus modificatorias (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires).-
Artículo 4°: Remitase copia de la presente disposición a la Defensoría del Pueblo del Municipio de Arrecifes para su conocimiento.-
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Arrecifes, 23 de Marzo de 2023.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario