Resolución Nro. 2874

Expediente Nro. 11.262/23

3º Sesión Extraordinaria

15/02/2023

 

VISTO:

La preocupación manifestada por vecinos aledaños a la intersección de las calles Juan XXIII y Santa Fe, debido a la obstaculización de la vereda en dicho sector, impidiendo la libre circulación peatonal.-

Que dicha situación obliga a los vecinos a circular por la calle lo que implica un potencial riesgo de accidentes.-

Que por otra parte el escenario del lugar es preocupante debido a la acumulación de basura, chatarra, además del ejercicio de actividad laboral en la vía pública lo que implica el estacionamiento de vehículos y estructuras de hierros.-

Que además han denunciado la aparición de alacranes en inmediaciones del lugar y;

CONSIDERANDO:

Que vecinos han informado de dicha situación al Departamento Ejecutivo Municipal, específicamente ante el área de Dirección de Producción, Empleo y Control Sanitario.-

Que pese al justo reclamo efectuado por los vecinos, los mismos aún no han encontrado respuesta favorable por parte de las áreas Municipales encargadas de resolver la problemática.-

Que el Municipio posee un importante andamiaje jurídico, el cual de cumplirse, puede poner fin a situaciones como las descriptas, garantizando de esa manera la salubridad e higiene en la vía pública.-

Que debemos tener en cuenta que la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo Municipal en concordancia con el artículo 107° del Decreto Ley 6769/58.-

Que una de las atribuciones que dicho plexo normativo le confiere a las autoridades municipales, mediante la aplicación de su artículo 108° – inciso 5°, es la de “Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones…”.-

Que en ese orden podemos citar como mínimo la falta de cumplimiento de las siguientes disposiciones: Ordenanza Nro. 369 (Artículo 28° – Inciso 7° Código de Faltas Municipal), Ordenanza Nro. 1.089 (Depósito de Chatarra).-

Que ante los hechos descriptos y teniendo en cuenta la legislación que regula la materia, denota claramente la inacción de ciertas áreas municipales y la falta de interés o capacidad para brindar respuesta a la población como representantes del estado.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:

R E S O L U C I Ó N   :

Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo las acciones que permitan despejar la vereda ubicada en calle Juan XXIII y Santa fe de esta ciudad de Arrecifes, para garantizar la correcta circulación de peatones.-

Artículo 2°: Dese intervención al Juzgado de Faltas Municipal a los fines que se sustancien las correspondientes actuaciones por incumplimientos de las normativas señaladas en los fundamentos del presente, además de ordenar el correspondiente retiro de aquellos elementos que obstaculicen la circulación tanto vehicular (estacionamiento indebido) como peatonal.-

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- 

Arrecifes, 16 de Febrero de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver