Expediente Nro. 10.851/21
13º Sesión Ordinaria
25/08/2021
VISTO:
Las Ordenanzas aprobadas durante los períodos legislativos 2020/2021 de ejecución directa del Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires tienen su marco regulatorio en la Sección Séptima de la Constitución Provincial, comprensiva de los arts. 190 a 197 de la Carta Magna. Siguiendo el orden jerárquico legal, del régimen constitucional se desprende el marco legal establecido por el Decreto Ley 6769/58 denominada Ley Orgánica de las Municipalidades.
Qué asimismo, son de aplicación en la función pública Municipal otros regímenes legales, como el Reglamento de Contabilidad y Administración Municipal, la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal; el Decreto Ley 8751 de Faltas Municipales; la Ordenanza del Presupuesto de Gastos general; el Estatuto del Empleado Público Municipal (Ley 11.757); etc. Cada uno de estos ordenamientos legales reglamenta un aspecto o actividad específica del funcionamiento de la Municipalidad. En el caso del Departamento Deliberativo, éste a su vez tiene la facultad de dictarse un Reglamento Interno que rige su funcionamiento (art. 75 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Que en el capítulo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades se reglamenta la función del Honorable Concejo Deliberante, siendo su cometido principal la sanción de las ordenanzas y disposiciones de la Municipalidad, las cuáles deben responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones previstas en la competencia asignada constitucionalmente (arts. 24 y 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Que el artículo 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades enumera las materias que se encuentran comprendidas en su facultad reglamentaria y que constituyen sus cometidos principales. Por su parte los arts. 28, 29 y siguientes de la citada normativa legal regulan otras funciones del Departamento Deliberativo sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del Municipio; sobre recursos y gastos; sobre consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos; sobre empréstitos; sobre servicios públicos; sobre transmisión y gravámenes de bienes, su adquisición y expropiación; sobre obras públicas; administrativos; contables; etc.
Que la actividad del Concejo Deliberante se realiza a través de las distintas Comisiones de Trabajo. Actualmente el Concejo Deliberante de Arrecifes cuenta con 8 comisiones, conformada cada una por 3 Concejales y Concejalas, a excepción de una de ellas, dichas comisiones son las siguientes:
- Ecología, Medio Ambiente y Derechos Humanos (3).-
- Presupuesto, Hacienda, Tecnología y Actividades de la Producción (3).-
- Obras y Servicios Públicos (3).-
- Salud Pública, Discapacidad y Acción Social (3).-
- Políticas de Género, Mujer y Diversidad (3).-
- Garantías Constitucionales, Seguridad, Interpretación Legislativa y Reglamentos (3).-
- Cultura, Educación, Turismo y Deportes (3).-
- Asuntos Especiales (14).-
Que el artículo 77° de la Ley Orgánica de las Municipalidades reglamenta las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las disposiciones que aprueba el Concejo Deliberante, a saber:
Ordenanza: Esta forma legal se utiliza para aquellas normas que crean, reforman, suspenden o derogan una regla de carácter general, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo Municipal. Una vez aprobado un proyecto de Ordenanza, el mismo es remitido al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publicación y posterior ejecución. Dentro de los diez (10) días de comunicado un proyecto de ordenanza el Departamento Ejecutivo debe promulgarlo y publicarlo o, vetarlo (art. 69, 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades). El veto de un proyecto de Ordenanza puede ser total o parcial. En este último caso, puede promulgar las partes del proyecto que no haya observado. El veto de los proyectos de ordenanza es una de las principales facultades del Departamento Ejecutivo en materia de revisión de los actos del Concejo Deliberante, cuyo alcance generalmente se circunscribe a observaciones sobre la legalidad del acto en cuestión. En el caso que el Departamento Ejecutivo resuelva vetar un proyecto de Ordenanza, lo hace a través de un Decreto en el que se expresan los fundamentos de la observación. Dicho Decreto es comunicado al Concejo Deliberante. Según el art. 69 de la Ley Orgánica de las Municipalidades el Concejo puede insistir con el proyecto original (vetado), con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Los caracteres esenciales de una Ordenanza es que reglamentan aspectos de carácter general y se dirigen a un número indeterminado de personas que deben acatarlas.
Decreto: Esta forma legal se utiliza para aquellas normas que tienen por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. No deben confundirse los Decretos que dicta el Cuerpo en cumplimiento de los cometidos propios de su competencia legal, con los Decretos que dicta el Presidente del Departamento Deliberativo en ejercicio de sus facultades. A título de ejemplo, el rechazo de una petición de un particular para utilizar el espacio público debe ser rechazado por un Decreto del Cuerpo aprobado en Sesión; mientras que la designación de un empleado del Concejo debe realizarse por medio de un Decreto dictado por el Presidente del Cuerpo.
Resolución: Adoptan esta forma legal aquellas disposiciones que tienen por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Comunicación: Esta forma legal se utiliza para aquellas disposiciones que tienen por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
Que las ordenanzas mencionadas en el VISTO fueron aprobadas por unanimidad por el cuerpo de Concejalas y Concejales
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
R E S O L U C I Ó N :
Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal brinde informe detallado de las acciones realizadas en pos del cumplimiento de las Ordenanzas anteriormente nombradas.
Artículo 2°: De no haberse ejecutado las mismas informe los causales del incumplimiento de las referidas disposiciones.-
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 26 de Agosto de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario