Expediente Nro. 10.652/20
14º Sesión Ordinaria
28/10/2020
VISTO:
La Ordenanza Nro. 3184, por la cual se establece el acceso a la conectividad del servicio de Internet para todos los alumnos del último año de la enseñanza, contemplando todos los niveles y modalidades de Sistema Educativo y;
CONSIDERANDO:
Que, como se enuncia en la Ordenanza Nro. 3.184, la articulación entre los niveles es un eje central de la política educativa como forma de garantizar la continuidad en las trayectorias educativas.
Que, si bien, la situación actual de pandemia ocasionada por el virus COVID19, determino la no presencialidad del Sistema Educativo, pero las clases y los procesos de enseñanza y aprendizaje se continuaron ininterrumpidamente a través de diferentes estrategias de intervención, medios tecnológicos, utilización de diferentes plataformas, entre otros.
Que el Ciclo Lectivo se encuentra transitando el último período, y con el mismo se ve intensificada la necesidad de que los alumnos cuenten con conectividad de internet para poder efectuar la correspondiente articulación con el nivel próximo-superior.
Que, en el Distrito de Arrecifes, por intermedio de la Jefatura Distrital de Educación, se cuenta con el relevamiento de la nómina de alumnos que no disponen de conectividad a internet.
Que la Ordenanza fue aprobada por unanimidad el día 9 de Septiembre de 2020.-
Que el Artículo 108º de la Ley Orgánica municipal establece: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: punto 2. (Ley 14.491/12) Promulgar la Ordenanza o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y sus Ordenanzas; punto 3. Reglamentar las ordenanzas.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
R E S O L U C I Ó N :
Artículo 1|°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal y particularmente, según se consigna en el artículo 3° de la Ordenanza “La presente Ordenanza será implementada por la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Cultura y Educación municipal”, se ejecute en forma urgente la Ordenanza Nro. 3.184.-
Artículo 2°: Informe a este Honorable Concejo Deliberante, en forma fehaciente, el cumplimiento de la Ordenanza y la nómina de alumnos que gozarán del beneficio de conectividad de Internet.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 29 de Octubre de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario