Resolución Nro. 2785

Expediente Nro. 10.579/20

9º Sesión Ordinaria

12/08/2020

 

VISTO:

La pendiente instrumentación de la consulta popular para la integración de candidatos en las listas de las primarias abiertas simultáneas y obligatoria (P.A.S.O.) que hayan cumplido la edad de 21 años y;

CONSIDERANDO:

La crisis de representación institucional que sufren las juventudes en la actualidad.-

Que según la Encuesta Nacional de Juventudes realizada por el INJUVE en 2018 el 68% de los jóvenes encuestados que salen del ámbito escolar están insatisfechos con el funcionamiento del sistema democrático.-

Que la inclusión de las nuevas generaciones implica mayor pluralidad de voces que fortalecen la representatividad en el sistema democrático.-

Que la juventud se ha mostrado y se muestra comprometida con la realidad política y es cada vez más protagónica en el debate público al expresar sus preocupaciones desde posiciones informales por la falta de acceso a espacios institucionales.-

Que la participación política e Institucional es fundamental para el desarrollo de nuestra democracia.-

Que en muchas ocasiones se ha formado espacio nucleando a diversas organizaciones juveniles, pero ha fracasado en sus fines primordiales por haber sido convocadas sin el debido respaldo institucional.-

Que el sector juvenil tiene una situación constante de derecho vulnerado y que si bien se establecen los derechos que los mismos poseen en tanto ciudadanos y habitantes, se hace visible la falta de mecanismos y políticas de acción concreta que garanticen a través del Estado, el cumplimiento de los derechos humanos, políticos, sociales y económicos.-

Que los jóvenes son un grupo estratégico en los procesos de desarrollo económico y social de nuestro país, por lo tanto, la consolidación de políticas de juventud reviste un carácter de suma importancia para el desarrollo de nuestra sociedad.-

Que en el año 2013 se aprobó la ley Nro. 14.523, que declara la necesidad de modificar parcialmente la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En particular, el artículo Nro. 191, inciso 3), para que quede redactado de la siguiente forma: “3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veintiún (21) años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un (1) año de domicilio anterior a la elección, y si son extranjeros, tengan además cinco (5) años de residencia y estén inscriptos en el registro especial”.-

Que la ley aprobada en el año 2013 y con tres elecciones (desde aquel momento hasta la actualidad) afirma, en su artículo 4º, que “El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente ley, a un plebiscito en la primera elección que se realice, para que se exprese en pro o en contra de la enmienda”.-

Que, desde la sanción de la Ley Nacional 26.744, se ha habilitado el sufragio voluntario desde los 16 años.-

Que, dado el compromiso creciente de los jóvenes en la actividad política, resulta incongruente que se fije como edad para ser Diputado a los 22 años y concejal a los 25 años; más aun teniendo en cuenta que en la actualidad la mayoría de edad se fija a los 18 años. En este sentido, no hay motivo alguno para que sea mayor la exigencia de edad para ser electo concejal.-

Que la Provincia de Buenos Aires es una de las tres provincias donde la edad requerida para ser concejal es de 25 años, siendo la más alta del país.-

Por todo lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:

R E S O L U C I Ó N   :

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, le solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:

  1. Que instrumente en las próximas elecciones una consulta popular para la oficialización de la integración de los candidatos con 21 años de edad en las listas.-
  2. Que, además, considere bajar la edad requerida para integrar una lista de candidaturas a los 18 años de edad, tanto para concejal como para diputado.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 13 de Agosto de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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