Expediente Nro. 10.573/20
9º Sesión Ordinaria
12/08/2020
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, y demás leyes modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que el marco normativo vigente establece a los fines de su aplicación una serie de definiciones, como el caso de su artículo 5º, Incisos ll) y ñ) que expresan lo siguiente:
“ll) Ciclomotor: Una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros de velocidad.-
ñ) Motocicleta: Todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.”
Que el Artículo 11º en su Inciso c) dispone la edad mínima de dieciséis años para la conducción de ciclomotores, en tanto no lleven pasajero.-
Que el Artículo 16º determina las clases de licencias para la conducción de vehículos, estableciendo una clasificación y sub clasificación de las mismas.-
Que en el caso del Inciso c) determina el otorgamiento de licencia a menores a partir de los dieciséis años de edad para la conducción de ciclomotores con la limitación de que no lleven pasajero.-
Que actualmente los ciclomotores de 50 cc3., han dejado de comercializarse por lo tanto un menor en las circunstancias que determina el artículo puede acceder a motocicletas de 70 cc3. o 110 cc3., unidades que actualmente se comercializan en el mercado de moto vehículos.-
Que en dicho contexto interpretamos que debería propiciarse la modificación de la Ley 24.449 Nacional de Tránsito por parte del Honorable Congreso de la Nación.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
R E S O L U C I Ó N :
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, se dirige a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación; a los fines de solicitar analice y eventualmente impulse la modificación de la Ley Nacional de Tránsito (24.449) en lo concerniente al otorgamiento de licencias para la conducción de motocicletas de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada en virtud que las referidas unidades han dejado de comercializarse en el mercado de moto vehículos.-
Artículo 2º: Remítase copia de la presente disposición a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que dicho organismo evalúe la propuesta y emita un informe en consecuencia.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 13 de Agosto de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CINCO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario