Resolución Nro. 2781

Expediente Nro. 10.512/20

7º Sesión Ordinaria

08/07/2020

 

VISTO:

La Ordenanza 3006 y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de que la misma se cumpla en tiempo y forma, tal como se dispone en su artículo segundo, en el cual se indica que las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente y regirá desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de cada año. Comenzando a percibir la subvención a partir de la presentación del Certificado de Alumno Regular.

Que dicha Ordenanza se encuentra suspendida de aplicación y por consiguiente no se está efectuando el pago de las becas.

Que si bien es cierto que por la situación del aislamiento preventivo y obligatorio se suspendieron las clases presenciales, resulta necesario dejar aclarado que la suspensión de clases presenciales, no ha suspendido las diferentes cursadas curriculares, las cuales se llevan a cabo por diferentes sistemas virtuales, que dicha situación no ha hecho que los alumnos se encuentren sin sufrir erogaciones de dinero para poder responder a sus tareas, sino muy por el contrario en la mayoría de los beneficiarios de las becas se han provocado mayores gastos ya que la falta de cursada dispone obligatoriamente la compra de computadoras, Tablet o teléfonos de buena calidad, la contratación de servicios de internet, la contratación de clases particulares que apoyan las cursadas virtuales y al mismo tiempo no merman los gastos de fotocopias y útiles escolares necesarios.

Por lo expuesto:

El Honorable Cuerpo aprueba por unanimidad la siguiente:

R E S O L U C I Ó N   :

Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que través de la Dirección General de Cultura y Educación Municipal proceda sin más trámite y en forma retroactiva a ordenar el pago de las becas a los estudiantes terciarios y universitarios a los cuales les fueron otorgadas las mismas por la Comisión Municipal de Becas, en virtud de que no se da ningún supuesto legal para la suspensión o cancelación del beneficio, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 3006.-

Artículo 2: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- 

Arrecifes, 13 de Julio de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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