Expediente Nro. 9.847/17
16º Sesión Ordinaria
09/11/2017
VISTO:
La ordenanza Nº 2786/16 aprobada el 23 de noviembre de 2016 referente a la recuperación y mejoramiento de medio ambiente enfocado desde el adecuado tratamiento de los productos fitosanitarios y;
CONSIDERANDO:
Que en las últimas horas a través de la opinión pública se conoció una denuncia sobre una supuesta fumigación en la localidad de Todd, en un lugar que está restringido según el alcance de la ordenanza 2.786.
Que la mencionada ordenanza en su artículo 6º manifiesta que “La zona de exclusión será de 300 metros a partir del límite de la zona urbana de las localidades de Arrecifes, Todd y Viña. La zona de amortiguamiento será de 1200 metros a partir del límite externo de la zona de exclusión”.
Que en su artículo 4º la ordenanza reglamenta la autoridad de aplicación de la presente y manifiesta en forma textual que “La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Política Ambiental, la cual tendrá entre sus competencias:
- Control de aplicaciones de fitosanitarios en zonas Periurbanas.
- Uso de Aguas Subterráneas – Riego.
- Comisión de lucha contra las plagas.
El Director de Política Ambiental tendrá entre sus funciones:
- Confeccionar todos los registros correspondientes.
- Habilitar un correo electrónico y teléfono para recibir denuncias y llevar un registro de las mismas.
- Coordinar todas las políticas necesarias que agilicen la aplicación de la presente ordenanza, teniendo siempre a resguardo el derecho a la salud de cada habitante del Partido de Arrecifes.
Con independencia de la dirección antes mencionada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar la intervención de cualquier otra área que considere necesaria con el fin de garantizar la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Que en la ordenanza 2805 la cual aprueba el Presupuesto de gastos 2017 aparece la creación del cargo de Director de Políticas Ambientales bajo la órbita de la Secretaría de Salud, Acción Social y Medio Ambiente.
Que es potestad del Departamento Ejecutivo Municipal el control y aplicación de la ordenanza aprobada por este cuerpo.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad la siguiente:
R E S O L U C I Ó N :
Artículo 1º: El Honorable Concejo deliberante solicita al Intendente Municipal Javier Olaeta informe los siguientes puntos:
- Persona a cargo de la Dirección de Políticas Ambientales en nuestro distrito o en su defecto el área encargada del cumplimiento de la ordenanza Nro. 2.786/16, la cual se encuentra en plena vigencia desde el mes de Marzo de 2017.-
- Correo electrónico y número de teléfono donde los ciudadanos pueden realizar denuncias sobre algún incumplimiento de la mencionada ordenanza.-
- Copia del registro Municipal obligatorio de equipos aplicadores y el de los operadores comprendidos en el artículo 24º de la ordenanza 2.786/16.
- Informe mensual desde la puesta en vigencia de la Ordenanza 2.786 detallando si se han registrado denuncias, lo cual consta en el artículo 38º del libro el cual es creado a través del artículo 36º.
Artículo 2º: Solicitase a la Defensoría del Pueblo del Municipio de Arrecifes, informe si obra denuncia en ese órgano respecto a fumigaciones indebida en la localidad de Todd.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 10 de Noviembre de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARIA MONICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario