Resolución Nro. 2692

Expediente Nro. 9.717/17

13º Sesión Ordinaria

27/09/2017

 

VISTO:

El Expediente Nro. 9.717/17, en el cual obra copia la presentación efectuada ante la Municipalidad de Arrecifes por el Señor Marcelo Adrián Meregalli, identificada bajo orden interno RHCD-1029/17 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado procedimiento inicio formal denuncia ante las autoridades Municipales para que se investigue la presunta comisión del delito tipificado en los artículos 45, 174 – inciso 5) del Código Penal (Artículo 45º: Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. Artículo 174º – Sufrirá prisión de dos a seis años: 5) El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.), en relación al fallecimiento  de su Señor padre Carlos Alberto Meregalli.-

Que el recurrente efectúa un relato de los hechos ocurridos en torno al deceso de su padre, manifestando que el mismo ingresó el día 6 de mayo de 2017 a las 7:00 horas al Hospital Municipal Santa Francisca Romana de la ciudad de Arrecifes, para ser intervenido quirúrgicamente para la colocación de una malla en la zona abdominal, destaca que la intervención fue programada para la fecha antes señalada por el Médico Dr. Octavio ZULUETA (quien no era su médico de cabecera) pero lo venía asistiendo de forma privada en el Centro Médico (privado) sito en la calle España Nro. 511 de ésta ciudad de Arrecifes. Refiere que la operación se programó a elección de día por parte del facultativo por intermedio del servicio social de PAMI, aclara además que ese mismo día y previo a la intervención quirúrgica del Señor Meregalli, el médico operó en carácter de paciente particular y con fecha programada para ese día al Señor Francisco José Lamperti domiciliado en calle Santiago del Estero – Casa Nro. 6 (A3) del Barrio Fonavi de ésta ciudad de Arrecifes.-

Que el denunciante declara acerca de la situación del médico Dr. Octavio Zulueta, que el mismo se encontraba el día 16 de mayo de 2017 (fecha de la intervención quirúrgica del Señor Meregalli)  prestando servicio de guardia por veinticuatro (24) horas en el Hospital Municipal Santa Francisca Romana, por lo que infiere que el facultativo desatendió dicho Servicio para realizar las operaciones a sus clientes particulares a los cuales había atendido en fechas anteriores en horas de la tarde en el Centro Médico sito en calle España 511 de Arrecifes, cada vez que prestaba servicio de guardia en el Hospital Municipal, teniendo en cuenta según la argumentación del presentante, que ninguno de los pacientes aludidos ingreso por el servicio de atención de guardia del nosocomio, sino por el contrario el ingreso se produjo por actos programados y acordados con el médico Dr. Octavio Zulueta en carácter pacientes particulares intervenidos por éste.-

Que además el día 16 de Mayo de 2017 a las 18:15 horas el Dr. Zulueta atendió al denunciante de forma privada en el Centro Médico de calle España 511, donde argumenta que le hizo entrega de un Bono de Atención Médica de la Obra Social IOMA más la suma de pesos ciento cincuenta ($: 150,00), de cuyo importe el citado profesional no le extendió el correspondiente recibo.-

Que el recurrente pone énfasis en que el médico Dr. Octavio Zulueta el día 16 de Mayo de 2017, no solo se encontraba prestando servicio de guardia en el Hospital Municipal Santa Francisca Romana, actividad por la cual le abona un sueldo el Municipio de Arrecifes, cuyo lapso es de (24) horas corridas e ininterrumpidas en el nosocomio; sino que además en simultaneo atendía pacientes privados en el Centro Médico.-

Que examinadas las circunstancias motivantes de la presentación del Señor Marcelo Adrián Meregalli ante el Departamento Ejecutivo Municipal, se puede advertir a prima facie la posible comisión de delito por parte del Dr. Zulueta tipificado en los artículos 45, 174 – inciso 5) del Código Penal.-

Que independientemente de la denuncia penal que debe efectuar el Municipio de Arrecifes ante la vía jurisdiccional respectiva ante los hechos señalados, es una obligación  del propio estado municipal, impuesto por ley, establecer el principio de responsabilidad de los miembros y empleados municipales (Cfr. Arts. 241 y 242º del Decreto Ley 6769/58).-

Que de acreditarse la comisión del delito señalado en contra del médico Dr. Octavio Zulueta, el mismo debería asumir además la responsabilidad civil y administrativa por sus actos en presunto perjuicio del estado Municipal.-

Que de resultar comprobable el testimonio del denunciante, administrativamente nos encontraríamos mínimamente ante el incumplimiento por parte del facultativo, de la Ordenanza Nro. 1.844/05 Capítulo II – Normativa de Servicio de Guardia (Reglamento Interno de Normativa para Servicios del Hospital Municipal).-

Que en función de las disposiciones contenidas en el Artículo 142º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es preciso dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; a los fines que el citado órgano efectúe la pertinente reserva del presente caso.-

Que asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal debe brindar sendos informes a este Honorable Cuerpo en relación a los hechos denunciados.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:

 

R E S O L U C I O N   :

Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal brinde  a este Honorable Cuerpo, en el término de 72 horas la siguiente información:

  1. Si el Municipio de Arrecifes, ha iniciado la correspondiente denuncia penal por la presunta comisión de delito tipificado en los artículos 45 y 174 – inciso 5) del Código Penal. En caso afirmativo informe el Nro. de la I.P.P y estado procesal del mismo.-
  2. Si el Municipio de Arrecifes ha iniciado Sumario Administrativo en función de la denuncia formulada por el Señor Marcelo Adrián Meregalli, para determinar la responsabilidad administrativa del médico Dr. Octavio Zulueta conforme los alcances del Artículo 241º del Decreto Ley 6769/58. En caso afirmativo remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el sumario administrativo.-
  3. Si el día 16 de Mayo de 2017, el médico Dr. Octavio Zulueta debió acudir a alguna urgencia que motivara ausentarse de la guardia del Hospital Municipal o en su defecto si existe acto administrativo emanado de la Dirección del Hospital y/o la Secretaria de Salud que determinara la imposibilidad de cubrir el servicio de guardia por parte del médico.-

Artículo 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Honorable Cuerpo, en el término de 72 horas la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del libro de guardia del Hospital Municipal Santa Francisca Romana, donde conste el movimiento perteneciente al mes de Mayo de 2017.-
  2. Copia certificada del Registro de Control Horario perteneciente al médico Dr. Octavio Zulueta perteneciente al mes de Mayo de 2017.-
  3. Copia certificada del recibo de haberes perteneciente al médico Dr. Octavio Zulueta desde el mes de Enero de 2017 a Mayo de 2017.-

Artículo 3º: Remitase copia de la presente disposición al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los fines que el citado organismo efectúe la pertinente reserva e inicie las actuaciones que correspondan en función de su competencia.-

Artículo 4º: Incorpórese como Anexo I de la presente disposición copia de la denuncia realizada por el Señor Marcelo Adrián Meregalli.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-                 

                                                                                                                                                                

Arrecifes, 28 de Septiembre de 2017.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARIA MONICA LORENZO – Presidente

 FABIAN CESAR REYNA – Secretario

(Contiene Anexo).-

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