Resolución Nro. 2688

Expediente Nro. 9.800/17

12º Sesión Ordinaria

13/09/2017

 

VISTO:

El Expediente Nro. 9.677/17 caratulado como “Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal s/ autorización Licitación Pública Nro. 3/2017 para la realización de la obra de “Ampliación de Red de Alumbrado Público en Avenida Molina de la Ciudad de Arrecifes” a la empresa CONCELEC SRL”, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha Licitación fue dispuesta por Decreto Municipal Nro. 73/17, formándose en consecuencia el expediente administrativo 77.340/17.-

Que de acuerdo al Acta de Apertura llevada a cabo el día 23 de febrero de 2017, a las 10:30 hs. En la Oficina de Compras de la Municipalidad de Arrecifes, concurrieron dos oferentes: la empresa “ELECTRI MEGI SA” y la Empresa CONCELEC SRL.-

Que la primera Empresa propone la realización de la obra por un valor total de $: 897.848,00;  mientras que la segunda empresa propone la realización de la misma por un valor de $: 998.210,00.-

Que la propuesta realizada por la Empresa ELECTRI MEGI SA es rechazada por no presentar el certificado que acredita su Capacidad de Contratación anual otorgada por el Registro de Licitadores, siendo dicho certificado un requisito exigido en el Pliego de Bases y Condiciones.-

Que al quedar un solo oferente, el Departamento Ejecutivo Municipal envió a este Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza correspondiente, por el cual se autoriza al DEM a adjudicar la Licitación Publica Nº 3/2017 a la Empresa CONCELEC SRL por resultar la misma el único oferente que reunía los requisitos.-

Que dicho Expediente fue acompañado con el “PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES AMPLIACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO” (obrantes en fs. 28 a 43) en el cual en su Artículo 6º: TIPO DE COLUMNA realiza una descripción de cómo serán las mismas estableciendo:

“TIPO: Columna metálica CURVA Simple:

Se instalarán 45 columnas metálicas de 8.00 m. de altura libre (altura de artefacto respecto de calzada), y 0.50mts. de curva sobre calzada.

Las mismas estarán compuestas con tubos de acero con costura, cilíndricos, por tramos soldados entre sí, centrados, de secciones decrecientes hacia arriba. Tratados con 2 tramos de pintura anticorrosiva sintética y 3 manos de pintura sintética (o hasta lograr 10 micrones de espesor). No deberá existir unión alguna entre el fuste de la columna y el brazo que sostiene el artefacto de iluminación, el mismo brazo será parte de la columna con una inclinación de 11º con respecto al fuste, con curvatura suave de 40 a 60 cm de diámetro. Las soldaduras serán realizadas únicamente en las uniones entre tramos de distintos diámetros y tendrán un espesor y ancho de por lo menos una vez y media el espesor de los tubos”.

Que por otro lado, en el CUERPO 3 del Expediente de referencia a foja Nro. 877 la Empresa CONCELEC aporta como “ANEXO C” la “PLANILLA DE COTIZACIÓN” donde dentro del “COMPUTO Y PRESUPUESTOS DE MATERIALES” se compromete a realizar las obras y conservarlas de acuerdo a las exigencias y a los precios que se consignan  en dicha planilla, estableciendo la cantidad de 45 columnas de hierro telescópico de 8 mts. De alto con curva de 0.50mts.

Que una vez instaladas las mismas se pudo apreciar a simple vista (luego las mismas fueron medidas con elemento de medición adecuado) que la altura de las columnas no reunirían las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, base de la Licitación, como así también se puede apreciar que el brazo que sostiene el artefacto de iluminación tampoco se adecuaría a las especificaciones técnicas enumeradas.-

Que de acuerdo a esta situación se podría inferir que entre las especificaciones de la Licitación y el emplazamiento de las columnas y artefactos podría haber una diferencia de costos el cual no reflejan las reales condiciones de la adjudicación otorgada por parte del Municipio.-

Que esta situación lleva a suponer el no cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en la Licitación Pública Nº 3 del corriente año, lo que generaría un perjuicio a las arcas municipales y a la prestación adecuada del alumbrado público realizado en dicho sector.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante aprueba por unanimidad la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N   :

Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal Informe a este Honorable Cuerpo lo siguiente:

  1. Si ya está establecido la “finalización de obra” de acuerdo al contrato correspondiente a la Licitación Pública 3/2017 referente a la “Ampliación de Red de Alumbrado Público en Avenida Molina de la Ciudad de Arrecifes” adjudicada oportunamente a la Empresa CONCELEC SRL. Y si las mismas fueron aprobadas por parte del Municipio.-
  2. Funcionario responsable de la Inspección de la citada obra.-

Artículo 2º: Solicitase el Departamento Ejecutivo Municipal realice un relevamiento total de la obra de referencia, según lo establecido en el “PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES AMPLIACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO” e informe a este Honorable Cuerpo el resultado del mismo.-

Artículo 3º: Anéxese a la presente Resolución:

  1. COPIA DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES AMPLIACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO referente a la Licitación 3/2017.-
  2. COPIA DE PLANILLA DE COTIZACIÓN (DONDE SE ESPECIFICA EL COMPUTO Y PRESUPUESTO DE MATERIALES A UTILIZAR EN DICHA OBRA) realizada por la Empresa CONCELEC SRL.-

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  12º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA TRECE  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-                                                                                                                                                                                                                         

Arrecifes, 14 de Septiembre de 2017.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARIA MONICA LORENZO – Presidente

 FABIAN CESAR REYNA – Secretario

(Contiene Anexo).-

 

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