Expediente Nro. 9.754/17
8º Sesión Ordinaria
12/07/2017
VISTO:
Las atribuciones que tiene el Departamento Ejecutivo Municipal de Arrecifes, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, de proteger y garantizar los derechos de los consumidores de nuestra ciudad frente a posibilidades de prácticas comerciales abusivas, y;
CONSIDERANDO:
Que el designado titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Dr. Jorge Pomatti, tal como figura en la web oficial de la Municipalidad de Arrecifes, ha sido designado también director de Minoridad, Familia y Tercera Edad.
Que no se conoce nombramiento de un reemplazante del Dr. Pomatti al frente de la OMIC.
Que los vecinos se sienten desprotegidos y sin medios para efectuar reclamos por otras vías legales.
Que se encuentran ante el serio y grave riesgo de sufrir la interrupción del servicio de gas natural, básico e indispensable, por falta de pago.
Que el Artículo 42º de la Constitución Nacional señala que: “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y, a condiciones de trato equitativo y digno”.
Que el mismo artículo agrega, además, que “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales”.
Que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, establece normas de protección y defensa de los consumidores;
Que en el Artículo 60º de la Ley de referencia, se otorga competencias a los Municipios para la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública y para la “implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas”.
Que en igual sentido, el marco regulatorio del gas natural, Ley 24.076 en su art. 2º dice: “Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural. Los mismos serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas que se crea por el artículo 50 de la presente ley: a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores”.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad la siguiente:
R E S O L U C I Ó N :
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe qué funcionario se encuentra a cargo de la Oficina Municipal de Información al Consumidor y en qué días y horarios se encuentra a disposición de los vecinos de Arrecifes.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal encomiende a la Oficina Municipal de Información al Consumidor la inmediata intervención en la protección de usuarios y consumidores de gas natural de la ciudad de Arrecifes.
Artículo 3º: Solicitar a la OMIC implemente de inmediato un sistema de atención, asesoramiento e intermediación entre consumidores y la empresa prestataria del servicio de gas natural a los fines de ejercer la mencionada protección de los usuarios en defensa de sus derechos básicos indispensables.
Artículo 4º: Se dé amplia difusión pública a esta intervención de la OMIC para que llegue a conocimiento de toda la comunidad.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 13 de Julio de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARIA MONICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario