Resolución Nro. 2675

Expediente Nro. 9.740/17

7º Sesión Ordinaria

28/06/2017

 

VISTO:

La Ordenanza 2.774 que autoriza la firma del Convenio Marco de Implementación de acciones en materia de seguridad, y que los objetivos del Proyecto Integral de Seguridad Vial no se han cumplido, y;

CONSIDERANDO:

Que el pedido de los vecinos de reducción de velocidad de los vehículos en las zonas urbanizadas no se ha producido, por hallarse el sistema de control de velocidad (Radar Móvil) oculto y no con la intensión de que los vehículos disminuyan la velocidad, sino claramente con una intención recaudatoria que no es el espíritu de la nota enviada, ni de la Dirección Provincial de Políticas y Seguridad Vial.

Que el Radar Móvil no cumple con las normas básicas del Artículo 28 bis de la Ley 13.927 el cual expresa “ARTICULO 28 Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14246) Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente (En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.), deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate.

La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido.

En los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado por el artículo 51 de la Ley 24.449, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad. Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate. El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.

Que de los objetivos del Proyecto Integral de Seguridad Vial los cuales son: Planes adecuados de Educación Vial, Difusión masiva del plan, Concientización de los ciudadanos, Controles eficientes, y Sanciones efectivas; no se han cumplido a la fecha.

Que no se han dictado el Plan de Educación Vial a Maestros de escuelas primarias y secundarias que actuarán como capacitadores de los alumnos de los distintos niveles educativos del municipio. No se han puesto en marcha antes de comenzar con la aplicación efectiva de las infracciones de tránsito un completo Plan de Difusión y Concientización Ciudadana, para que toda la ciudadanía conozca previamente los alcances del plan, las normas de tránsito, las sanciones que recaerán sobre ellos, y las consecuencias reales que acarrean las violaciones a las leyes de tránsito. No se ha llevado a cabo otro punto fundamental como es el relevamiento de Puntos Negros y/o zonas conflictivas mediante personal especialmente capacitado en seguridad vial, para que los controles se realicen en lugares donde la efectividad de su uso producirá los resultados esperados en materia de disminución de accidentologia. Con respecto a este punto TODOS conocemos que la mayoría de los accidentes de Todd y Viña se producen en las curvas de ingreso/egreso, por lo tanto la ubicación del radar no es la apropiada para disminuir la accidentologia. Y con respecto a las Sanciones, no se ha desarrollado, implementado, ni se halla en operación un sistema informático para el procesamiento de todas las infracciones, emisión de notificaciones, y asistencia para juzgamiento en los tribunales de Faltas Municipales y el desarrollo de un sistema de seguimiento de notificaciones y cobranzas que garantice que todas las infracciones labradas llegarán efectivamente a los infractores.-

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:

R E S O L U C I Ó N :

Artículo 1º: La Municipalidad llevará adelante de forma inmediata las acciones necesarias, para cumplir con la totalidad de los Componentes del Convenio Marco de implementación de acciones en materia de seguridad vial.-

Artículo 2º: La Municipalidad llevará adelante de forma inmediata las acciones necesarias, para que el Radar Móvil que funciona en el marco de dicho convenio, cumpla con las normas legales del Artículo 28 bis de la Ley 13.927, y hasta tanto sea así, se abstenga de su utilización.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Arrecifes, 29 de Junio de 2017.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARIA MONICA LORENZO – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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