Expediente Nro. 3.546/00
5º Sesión Ordinaria
23/05/2000
VISTO:
Que, según establece la Declaración de los Derechos del Niño, éste tiene pleno derecho de crecer y desarrollarse con buena salud, contando para ellos con los Servicios Sanitarios adecuados y la necesidad de legislar en concordancia a los tiempos que hoy transcurren, para el control y el tratamiento de los Deportistas, realizando un aporte a las Entidades y/o Clubes que tanto esfuerzo realizan, y;
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia comprometerse con la salud de los Deportistas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Que es imprescindible prevenir problemas relacionados con el desarrollo psico – físico de los mismos.
Que el PROGRAMA DE SALUD DEPORTIVA permite trabajar a los Clubes o entidades relacionadas con el deporte y su desarrollo, con el respaldo Médico – Legal que hoy las circunstancias aconsejan.
Que prevenir se interpreta como evitar riesgos de la salud que condicionen la capacidad física de integrantes de la Comunidad.
Que la Ordenanza 639/90 posee un espíritu autoritario, con plazos, apercibimientos y/o multas hacia las Entidades, no acordes con el estado económico – financiero de los clubes y quienes los agrupan.
Que además, delega responsabilidades de habilitación de Consultorios en quienes no están autorizados legalmente para hacerlo marcando, de esta manera, alguno de los puntos más trascendentes que restarán posibilidades a su aplicación.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para poner en marcha el Programa de Salud Deportiva, en el ámbito del Distrito. Dirigido a proteger a todos los habitantes que realicen actividad física y/o deportiva. El mismo está destinado a Entidades o Clubes del ámbito público o privado en los que se realicen prácticas físicas y/o deportivas, ya sea en forma permanente o transitoria, con fines recreativos y/o educativos y/o competitivos.
Articulo 2º: Las Instituciones referidas tendrán a su cargo la responsabilidad de prevenir toda lesión que pudiera originarse en la salud de los Deportistas, en razón de las características y condiciones propia de la actividad.
Articulo 3º: La Secretaría de Salud y Acción Social informará los Servicios del ámbito Municipal, donde podrán realizar los exámenes los Deportistas carentes de recursos. Asimismo, abrirá un Registro de Prestadores Privados para aquellos que posean cobertura de Obra Social y/o Mutual.
Articulo 4º: Se confeccionará por cada Deportista una Historia Clínica, cuyo modelo y con el nombre de FICHA MEDICO – DEPORTIVA, se adjunta como ANEXO I, y que será archivada por el organismo competente. Será actualizada y/o renovada en forma semestral y en cada oportunidad se entregará a los Deportistas, un comprobante de haber cumplimentado los exámenes, el cual se adjunta como ANEXO II, con la denominación de CERTIFICADO DE SALUD / APTITUD FÍSICA.
Articulo 5º: Deróguese la Ordenanza Nro. 639/90, en todos sus términos.
Articulo 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES, EN SU 5º SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-
Arrecifes, 24 de Mayo del año 2.000.-
Firmado:
MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexos y Ordenanzas relacionadas al tema en formato pdf).-