Programa de Salud Deportiva – Ordenanza Nro. 1352/00

Expediente Nro. 3.546/00

5º Sesión Ordinaria

23/05/2000

 

VISTO:

Que, según  establece    la Declaración  de los Derechos del Niño,  éste tiene pleno  derecho de crecer  y desarrollarse con buena salud, contando para ellos con  los Servicios  Sanitarios adecuados  y la necesidad de legislar en concordancia a los tiempos que hoy transcurren, para el  control y el tratamiento  de los Deportistas, realizando un aporte a las Entidades y/o Clubes que tanto esfuerzo realizan, y; 

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia  comprometerse con la salud  de los Deportistas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Que   es imprescindible  prevenir problemas relacionados  con el desarrollo psico – físico  de los mismos.

Que  el  PROGRAMA  DE SALUD DEPORTIVA   permite trabajar  a los Clubes o entidades relacionadas con el deporte y su desarrollo, con el respaldo Médico – Legal  que hoy las circunstancias aconsejan.

Que prevenir se interpreta  como evitar riesgos de la salud que condicionen  la capacidad física  de integrantes de la Comunidad.

Que la Ordenanza  639/90 posee  un espíritu autoritario, con plazos, apercibimientos y/o multas  hacia las Entidades, no acordes con el estado económico – financiero  de los  clubes  y quienes los agrupan.

Que además, delega responsabilidades  de habilitación de  Consultorios en quienes no  están autorizados legalmente para hacerlo marcando, de esta manera, alguno de los puntos más trascendentes que  restarán posibilidades a su aplicación.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante aprueba por unanimidad, en general y en particular la  siguiente:

O R D E N A N Z A :

Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal  arbitrará  los medios necesarios para poner en marcha el  Programa  de Salud Deportiva,  en el ámbito  del Distrito. Dirigido a  proteger a todos los habitantes que realicen  actividad física y/o deportiva.  El mismo está destinado a Entidades o Clubes  del ámbito público o privado en los que se realicen  prácticas físicas y/o deportivas, ya sea en forma permanente o transitoria, con fines recreativos y/o educativos y/o competitivos.

Articulo 2º: Las Instituciones referidas tendrán  a su cargo la responsabilidad  de prevenir  toda lesión que pudiera originarse en la salud de los Deportistas, en razón de las características y condiciones  propia de la  actividad.

Articulo 3º: La Secretaría  de Salud y Acción Social  informará los Servicios  del  ámbito Municipal, donde podrán realizar los  exámenes  los Deportistas  carentes de recursos. Asimismo, abrirá un Registro de Prestadores Privados para aquellos que  posean cobertura de Obra Social y/o Mutual. 

Articulo 4º: Se confeccionará por cada Deportista una Historia Clínica, cuyo  modelo y con el nombre  de FICHA MEDICO – DEPORTIVA, se adjunta  como ANEXO I,   y que será archivada  por el organismo  competente. Será actualizada y/o  renovada  en forma semestral y en cada oportunidad  se entregará  a los Deportistas, un comprobante  de haber cumplimentado los exámenes, el cual se adjunta como ANEXO II,  con la denominación  de CERTIFICADO  DE SALUD / APTITUD FÍSICA.   

Articulo 5º: Deróguese la Ordenanza Nro.  639/90, en todos sus términos.

Articulo 6º:  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES, EN SU 5º SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-

Arrecifes, 24 de Mayo del año 2.000.-

Firmado:

MARÍA MÓNICA LORENZO – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

(Contiene Anexos y Ordenanzas relacionadas al tema en formato pdf).-

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