Expediente Nro. 10.893/21
18º Sesión Ordinaria
10/11/2020
VISTO:
La nota enviada el 8 de enero de 2021 por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar la devolución al Estado Provincial del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nro. 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, el artículo 48 de la Ley N° 15.225 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021- y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley Nro. 15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto Nº 771/20, adoptándose además, diversas medidas necesarias a fin de atenuar las consecuencias del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en la población.
Que, en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nro. 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca.
Que, el Fondo aludido se constituye para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual ha sido una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19.
Que, la Ley Nro. 15225 – en su artículo 48 – faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los cronogramas de devolución de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal.
Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto N° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 1° de la Resolución N°4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 31 de diciembre del año 2020.
Que, el diferimiento de los vencimientos de las cuotas de amortización resulta de suma importancia para el municipio.
Que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley N° 15225, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite.
Que, en ese contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.
Que, según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en forma Preparatoria, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Autorizar la reprogramación del cronograma de devolución del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 11.741.200).
Artículo 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
- TOTAL DEL CAPITAL ALCANZADO: ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($: 11.741.200,00).
- PLAZO DE GRACIA: Hasta el 1 de diciembre de 2021.
- PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: De 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
- MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: Los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
Artículo 3º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nro. 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de devolución, en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.
Artículo 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 18º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 11 de Noviembre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
DANIEL NESTOR BOLINAGA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario