Ordenanza Nro. 3466

Expediente Nro. 11.252/23

3º Sesión Extraordinaria

15/02/2023

 

VISTO:

La Licitación Privada Nº 6/2022 para la adquisición de una Fresadora de Asfalto 0 Km. para Minicargadora Frontal, que diera origen al expediente administrativo 195.401/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, el llamado a Licitación Privada Nº 6/2022 fue dispuesto por Decreto Nº 801/2022.

Que, la fecha del acto de apertura de sobres se dispuso para el día 2 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Arrecifes.

Que, concurrió a la Licitación Privada un solo oferente correspondiendo la única oferta a la empresa VIAL ERG S.A.

Que, dicho oferente presenta oferta por un valor de pesos CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($: 5.400.000,00). Presenta pagare a la vista como garantía de oferta por la suma de pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL ($: 54.000,00.-).

Que, el presupuesto oficial contemplado para la adquisición de una Fresadora de asfalto 0 Km para Minicargadora Frontal asciende a la suma de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($: 4.500.000,00.-).

En tarea de emitir dictamen debe considerarse si el bien ofertado por la empresa VIAL ERG S.A. se corresponde al objeto y las características técnicas y especificaciones descriptas en el Pliego de bases y Condiciones.

Que, del informe con las especificaciones técnicas agregado por la empresa VIAL ERG S.A a folio 64 y 65 surge que la empresa cuenta con Servicio Center con los últimos sistemas administrativos para el control de repuestos. Esto genera facilidad al momento de encontrar una pieza y despacharla al cliente.

De igual modo, la empresa garantiza el Stock continuo de repuestos. En el caso de requerir el cambio de una pieza de la maquinaria, esta estará disponible para poder reparar el equipo y continuar con su vida útil. Comercializan repuestos legítimos, de múltiples marcas, nacionales e importadas.

Que, el oferente cuenta en su empresa con flota de vehículos consistentes en camionetas todo terreno y autos para que sus mecánicos visiten los equipos de cada cliente en forma urgente. Formula el oferente que cuentan con agentes zonales distribuidos en punto de venta a lo largo de todo el país preparado para el sector comercial y la post venta.

A folio 66 y 67 el oferente agrega antecedentes empresarios en venta de sus productos a Municipalidades de distintas ciudades, a Vialidad Provincial de La Rioja y a Vialidad Provincial de Catamarca, entre otros organismos.

Que a folio 105 se solicita a la empresa VIAL ERG S.A. informe: 1.- el modelo de la Fresadora ofertada y si la misma es compatible con la maquina Minipala Bobcat modelo S630; 2.- el sistema de desplazador del tambor (hidráulico o manual); 3.- si el regulador de altura es hidráulico o manual y en el caso de ser manual indique que altura tiene; 4.- si las puntas de vidia son para asfalto y se consiguen sus repuestos.    

El informe proporcionado por la empresa VIAL ERG S.A. a folio 107 expresa que 1.- El implemento fresador es universal, apta cualquier minicargadora, 2.- El sistema de desplazador del tambor es hidráulico; 3.- El regulador de altura es manual, de 15 cm de profundidad; 4.- Las puntas son de tuesteno importadas de Alemania; 5.- La empresa cuenta con stock permanente.

Que, analizando la propuesta obrante en la presente Licitación Privada resulta conveniente adjudicar a la empresa VIAL ERG S.A., en razón de que el bien ofertado reúne los requerimientos técnicos exigidos y resulta ser adecuada, por sus características, para la realización de las diferentes obras y la prestación de servicios que se realizan diariamente en la Municipalidad de Arrecifes.

Que, la única oferta recibida se ajusta a las exigencias del pliego de bases y condiciones y, aunque supera en un 20% al presupuesto oficial, resulta ser ventajosa desde el punto de vista económico, cumple con los requisitos y especificaciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones, resultando en consecuencia ser conveniente a los intereses municipales.

En el mismo sentido Gordillo afirma que “es claro que el jurista, juez, funcionario o tribunal administrativo no necesita ni debe someterse ciegamente a la racionalidad irracional de la norma burocrática; él debe aplicar el supremo principio de derecho de la razonabilidad por encima de toda norma que resulte arbitraria por excesiva o irreal”.  “Lo razonable es lo que dice el sentido común, o sea, conforme a la razón, a la justicia,  la moderación, la proporcionalidad y prudencia.”

Que, obra en el Expediente Administrativo Nro. 195.401/22, dictamen emitido por la Dra. Mónica Mosso, Titular de la Asesoría Letrada Municipal, conjuntamente con la Jefa Interina de Compras, Sra. Silvia SANTISO.

Que, de acuerdo a lo expuesto y habiéndose presentado un solo oferente, debe procederse conforme lo establece el artículo 155° del Decreto Ley 6769/58.

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la Licitación Privada Nº 6/2022 “ADQUISICION DE UNA FRESADORA DE ASFALTO 0 KM PARA MINICARGADORA FRONTAL” a VIAL ERG S.A., por un valor de pesos CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($: 5.400.000,00), por resultar la única oferta y la cual reúne los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, siendo conveniente a los intereses municipales.

Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.-

Arrecifes, 16 de Febrero de 2023.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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