Expediente Nro. 11.251/23
3º Sesión Extraordinaria
15/02/2023
VISTO:
La Licitación Pública Nº 10/2022 “REPAVIMENTACION DE AVENIDA BELGRANO”, que diera origen al Expediente Administrativo 194.669/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, el llamado a Licitación Pública Nº 10/2022, se efectuó por Decreto Nº 777/22.
Que, la fecha del acto de apertura de ofertas se llevó a cabo el día 15 de diciembre de 2022 a las 11:00 hs, habiendo cotizado un solo oferente, a saber: la empresa SANIFER PERGAMINO S.A. correspondiente al sobre N° 1.
Que, el sobre N° 1 correspondiente a la empresa SANIFER PEGAMINO S.A. contiene oferta por un monto total de pesos SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS ($: 69.302.200,00). Presenta póliza de caución como garantía de oferta por la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIDOS ($: 693.022,00.-).
Que, el presupuesto oficial contemplado en la presente licitación pública asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($: 57.800.000,00).
Que, considerando la diferencia de valores entre el presupuesto oficial y la oferta recibida por la empresa SANIFER PERGAMINO S.A. se debe señalar que es habitual, debido a la situación económica que atraviesa nuestro país, que el presupuesto oficial quedó desactualizado ya que desde que se dio inicio a los trámites correspondientes y hasta la apertura de la Licitación los costos varían en demasía.
El precio ofertado para proveer la mano de obra y materiales para la repavimentación de la Av. Belgrano son coincidentes con el valor actual del mercado debido a la suba exponencial que en el último mes ha sufrido el costo de los artículos y materiales, sufriendo también un incremento de la demanda de los mismos.
En materia de obra pública, la curva o plan de inversiones de cada empresa asume una relevancia incuestionable en la valoración de la conveniencia de sus ofertas, dada la directa influencia que ejerce en la cuantificación de los mayores costos abonables en el curso de la obra. Son éstos, por su parte, los que marcan la diferencia real entre las propuestas, toda vez que las características inflacionarias de nuestra economía llevan a que, de ordinario, esos importes superen con creces los montos nominales. De lo dicho se sigue que en el régimen que nos ocupa es el ‘costo final de la obra’ el valor que merecerá rescatarse como criterio de selección del cocontratante, por ser éste el que mejor se concilia con el instituto fin del proceso licitatorio.
Pero el factor económico asume una relevancia determinante sólo en el caso de que entre varias ofertas haya igualdad, o bien una diversidad funcional no muy marcada, mientras que en otros casos es decisivo el elemento técnico, siendo ante todo indispensable que las obras para las cuales se recurre a la licitación sean las más idóneas para el fin establecido.
En nuestro país, conforme diversas normativas vigentes en estos últimos años, la propuesta más conveniente resulta de la ponderación conjunta del precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta que acrediten el mayor beneficio para el interés de la sociedad. Así, se ha señalado: “[…] El mejor precio no es condición determinante para la adjudicación de una obra pública, pues el ejercicio de la facultad discrecional de la Administración para adjudicarla a la oferta más conveniente importa considerar no sólo el precio, sino otros conceptos, como por ejemplo antecedentes en la ejecución de obras similares […]” (“Racconto Femenia S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ Acción Procesal Administrativa” – Fallos: 94199213 – Suprema Corte de Justicia – Circunscripción: 1 – Sala II – Mendoza – 06-09-1994.).
Que, analizando la propuesta obrante en la presente Licitación Publica resulta conveniente adjudicar a la empresa SANIFER PERGAMINO S.A. en razón de que la oferta reúne los requerimientos técnicos exigidos, cuenta con antecedentes en obras similares y resulta ser adecuada para la realización del objeto de la Licitación Pública.
Que, la única oferta recibida se ajusta a las exigencias del pliego de bases y condiciones y aunque supera en un 19,9 % al presupuesto oficial resulta ser ventajosa desde el punto de vista económico y conveniente a los intereses municipales.
Que, obra en el Expediente Administrativo Nro. 194.669/22, dictamen emitido por la Dra. Mónica Mosso, Titular de la Asesoría Letrada Municipal, conjuntamente con la Jefa Interina de Compras, Sra. Silvia SANTISO.
Que, de acuerdo a lo expuesto y habiéndose presentado un solo oferente, debe procederse conforme lo establece el artículo 155° del Decreto Ley 6769/58.
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la Licitación Pública Nº 10/2022 para la adquisición de mano de obra y materiales para la obra “Repavimentación de Avenida Belgrano”, a SANIFER PERGAMINO S.A., por un monto total de Pesos SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS ($: 69.302.200,00), por resultar la única oferta y la cual reúne los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones siendo conveniente a los intereses municipales.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.-
Arrecifes, 16 de Febrero de 2023.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario