Ordenanza Nro. 3451

Expediente Nro. 11.218/22

19º Sesión Ordinaria

23/11/2022

 

VISTO:

La Ordenanza Nro. 3.422/22, mediante la cual se deroga la Ordenanza Nro. 3.140/19 y por otra parte la Ordenanza Nro. 1.620/02 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que el trámite de convalidación de la Ordenanza Nro. 3.140/19, Decreto de Promulgación Nro. 889/19 (derogada posteriormente por la Ordenanza Nro. 3.422/22), por el cual se gestiona la ampliación del Área Urbana de la localidad de Arrecifes, que modifica la Ordenanza Nro. 1.620/02, Plan de Ordenamiento Urbano de Arrecifes.-

Que desde hace 18 años tiene vigencia en la ciudad de Arrecifes el Plan de Ordenamiento Urbano.-

Que  es  pertinente  su  actualización  para  consolidar  nuevos  accesos  a  la  ciudad  y  la incorporación de nuevas áreas urbanas con una mirada integradora.-

Que estudios técnicos realizados por el área de planeamiento municipal establecieron entre los principales problemas que se identifican en el sector Nordeste: el déficit de espacios verdes públicos para abastecer y otorgar calidad a las zonas residenciales existentes; el crecimiento urbano fragmentado, en algunos sectores sin la adecuada provisión de los servicios de infraestructura y equipamientos; la falta de articulación entre sectores por la inexistencia de un sistema circulatorio que los ordene y estructure.-

Que a su vez el sector tiene grandes potencialidades relacionadas con las condiciones otorgadas por la nueva traza de la Ruta Nacional n º 8 que deja integrado el sector Nordeste al resto de la ciudad; la previsión del crecimiento urbano con zonas de reserva para conducir el crecimiento ordenado; la existencia de un sector con un curso de agua que se mantiene vacante para el desarrollo de usos compatibles; el nuevo acceso desde autopista como una oportunidad para promover usos comerciales y de servicios.-

Que  existe  una  clara  tendencia  de  crecimiento  urbano  por  expansión  hacia  el  Nordeste propiciado por las nuevas condiciones de la red vial.-

Que estas dinámicas requieren acciones para fomentar el control de la expansión de los sectores urbanizados y evitar que alcancen el nuevo eje vial como así también, acciones para aprovechar la nueva situación del sector integrado a la ciudad, a partir de la promoción de usos residenciales y de servicios y talleres en el acceso.-

Que, la Municipalidad de Arrecifes en el predio cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: 2, Sección: B, Chacra 71, Parcela 6C, por Resolución Nº 115/16 aprobó una Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) para desarrollar un Proyecto de Club de Campo denominado “Las Casuarinas”, gestionada por expediente Nº 4010-51842/15 y que finalmente se desistió de su realización.

Que, desestimada dicha realización, la Municipalidad de Arrecifes celebró convenio con FIDEAGRO S.A., aprobado por Ordenanza Nº 3141/19, por el cual se establecieron obligaciones de ambos con el fin de posibilitar la subdivisión del predio.

Que los mencionados estudios técnicos incluyeron la formulación de una serie de lineamientos de ordenamiento urbano para el sector que establecen como propósitos principales la necesidad de: conducir el crecimiento urbano hacia el Nordeste en forma estructurada y en etapas; diversificar la oferta de sectores residenciales, a partir de la creación de nuevas zonas con una adecuada provisión de servicios y espacios públicos y con la previsión de sectores para la promoción del hábitat social; contener el crecimiento urbano hacia la Autovía Nro. 8 a partir de generar un área de amortiguación con actividades productivas primarias y compatibles; recuperar el sector atravesado por el arroyo para proveer de espacios verdes de calidad a las zonas residenciales adyacentes e incorporar a los usos residenciales las partes aptas de ser urbanizadas de los predios comprendidos en la Zona ZPA; generar nuevos espacios verdes públicos en las zonas residenciales a crear; y aprovechar el nuevo acceso desde la autovía para promover actividades comerciales y de servicios.-

Que, el sector del núcleo urbano de Arrecifes perteneciente a la Zona Sudeste (ZRSe), con denominaciones catastrales Circunscripción: 2 Sección: B Chacra: 102, Manzanas 102e, 102f, 102g, 102k, 102ab, 102ac, 102ad, 102ae, 102af, 102ag, 102ak, 102am, 102an, 102ar, se encuentra afectado en etapa proyectual a diversos planes de generación de suelo y construcción de vivienda (Plan Nacional de Suelo Urbano y programa PROCREAR).

Que  en  el  marco  de  lo  expuesto  es  necesario  modificar  la  Ordenanza  Nro.  1620/02 para satisfacer las necesidades y previsiones establecidas en el estudio técnico referido.

Que, la Municipalidad de Arrecifes sancionó la Ordenanza N° 3140/19, promulgada por Decreto municipal N° 889/19, para abordar los procesos mencionados y que ésta fue observada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires a través del Portal Web Integrado, con el fin de lograr su concordancia con lo normado por el Decreto Ley N° 8912/77, Ley Nº 14449/13 y normativa complementaria.-

Que, en ese contexto la mencionada Dirección Provincial sugirió la derogación de dicha Ordenanza y la sanción de una Ordenanza modificatoria que se encuadre en el marco provincial y municipal vigente.-

Que en el marco de cumplimentar con los requisitos mencionados en la evaluación se buscó incorporar nuevas zonas urbanas a fin de establecer una ampliación integral y planificada de la ciudad cabecera del partido.-

Que al llevar a cabo la implementación de la normativa, se llegó a identificar en la Ordenanza Nº 1642/03 la existencia de una diferencia entre el plano y la redacción de la misma.

Que según la revisión realizada, se observa un error en el plano de zonificación, en la denominación de las áreas complementarias dado que falta el número del área (1y2) y solo se indica el sector de localización (I – II – III – IV). Por lo que se interpreta que cuando en el plano de zonificación, se nombra ACIII, se está indicando el sector que delimita como AC2 – III y cuando se denomina ACII, debe indicarse como AC 1- II.

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza 3.422/22.-

Artículo 2°: Desaféctese de la zona Reserva para Ampliación Urbana 4 (RAU 4), comprendida en la Ordenanza Nº 1620/02 y su modificatoria Ordenanza Nº 1642/03, el sector que incluye las siguientes nomenclaturas catastrales:

  • Circunscripción: 2 Sección: B Chacra: 82 Parcelas: 1F, 2A, 1E, 15,14, 1C, 12C, 12H, 12F, 12G, 12D, parte oeste de la parcela 13A hasta la proyección de la calle Vuelta de Obligado.

 Artículo 3°: Desaféctese la totalidad de la Zona Reserva para Ampliación Urbana 5 (RAU 5), comprendida en la Ordenanza Nº 1620/02 y su modificatoria Ordenanza Nº 1642/03.

Artículo 4°:  Desaféctese  la  totalidad  de  la  Zona  de  Protección  de  Arroyos  1  (ZPA1), comprendida en la Ordenanza Nº 1620/02  y su modificatoria Ordenanza Nº 1642/03, en dos sectores:

  1. Al norte de Avenida Di Palma (ex Ruta 8)
  2. Al sur de la Avenida Di Palma (ex Ruta 8)

Artículo 5°: Desaféctese del Área Complementaria 1- AC1( II ), comprendida en la Ordenanza Nº 1642/03, los sectores que incluyen las siguientes nomenclaturas catastrales:

  1. Circunscripción: 2 Sección: B Chacra: 71 Parcelas: 6F; 6C y 6E
  2. Circunscripción: 2 Sección: B Chacra: 103 Parcelas: 10, 9B, 9A, 8.

Artículo 6°: Desaféctese del Área Complementaria 2 – AC2 (III), comprendida en la Ordenanza Nro. 1642/03, los sectores que incluyen las siguientes nomenclaturas catastrales:

  1. Circunscripción: 2 Sección: B Chacra: 107 Parcelas: 2 y 1.
  2. Circunscripción: 2 Sección: B Chacra: 110 Parcelas: 2 y 1 hasta la proyección de la calle México.
  3. Circunscripción: 2 Sección: B Chacra: 106 Parcelas: 2 y 3 hasta la proyección de la calle México.

Artículo 7°: Desaféctese la totalidad de la Zona Reserva para Ampliación Urbana 1 (RAU 1), comprendida en la Ordenanza Nº 1620/02 y su modificatoria Ordenanza Nro. 1642/03.

Artículo 8°: Afectase como Zona Residencial Nordeste, regulada por Ordenanza Nº 1620/02 y su modificatoria Ordenanza Nº 1642/03, a los sectores del núcleo urbano de Arrecifes nombrados en las siguientes partes de la presente Ordenanza:

  • En el Artículo 2º, con excepción de las parcelas frentistas a la Ruta Provincial Nº 51.
  • En el Artículo 4º, sector 1, con excepción de las parcelas frentistas a la avenida Di Palma (ex Ruta 8).
  • En el Artículo 5º, sector 1, con excepción de las parcelas frentistas a la Ruta Provincial Nº 51.

Artículo 9°: Afectase como Zona Residencial Parque, regulada por Ordenanza Nº 1620/02, a los sectores del núcleo urbano de Arrecifes nombrados en las siguientes partes de la presente Ordenanza:

  • En el Artículo 3º.
  • En el Artículo 4º, sector 2, con excepción de las parcelas frentistas a la avenida Di Palma (ex Ruta 8).

Artículo 10°: Afectase como Distrito Corredor Comercial 2 (sector 8), regulado por Ordenanza Nro. 1620/02 y su modificatoria Nro. 1642/03, a los sectores del núcleo urbano de Arrecifes nombrados en las siguientes partes de la presente Ordenanza:

  • En el Artículo 2º, sólo parcelas frentistas a la Ruta Provincial Nº 51.
  • En el Artículo 5º, sector 1, sólo parcelas frentistas a la Ruta Provincial Nº 51.

Artículo 11°: Afectase como Distrito Corredor Comercial 2 (sector 7), regulado por Ordenanza Nº 1620/02 y su modificatoria Nº 1642/03, a los sectores del núcleo urbano de Arrecifes nombrados en las siguientes partes de la presente Ordenanza:

  • En el Artículo 4º, sólo parcelas frentistas a la avenida Di Palma (ex Ruta 8).

Artículo 12°: Afectase como Zona Residencial Sudeste (ZRSe), regulada por Ordenanza Nº 1620/02 y su modificatoria Ordenanza Nº 1642/03 , a los sectores del núcleo urbano de Arrecifes nombrados en las siguientes partes de la presente Ordenanza:

  • En el Artículo 7º.

Artículo 13°: Afectase como zona Reserva para Ampliación Urbana 5 (RAU5) a los sectores del núcleo urbano de Arrecifes nombrados en las siguientes partes de la presente Ordenanza:

  • En el Artículo 5º, sector 2. – En el Artículo 6º.

Artículo 14°: PLANO DE ZONIFICACIÓN. Apruébese el plano que figura como Anexo I de la presente, que grafica la nueva zonificación establecida en los artículos precedentes. Este plano tiene prioridad ante cualquier discordancia entre lo establecido en el mismo y las delimitaciones catastrales o por calles.

Artículo 15°: ETAPABILIDAD. Afectase a los sectores, localizados dentro del área urbana, identificados en el plano que figura como Anexo II de la presente a una segunda etapa de consolidación urbana. Para su habilitación la Municipalidad deberá verificar que los sectores adyacentes no cuentan con más del treinta por ciento de sus parcelas sin edificar y se demuestre que cuentan con la dotación efectiva de los servicios esenciales y equipamientos comunitarios.

Artículo 16°:   Las acciones enunciadas en los artículos 8°, 9°, 10°, 11° y 12° de la presente Ordenanza permiten al municipio exigir la contribución obligatoria por valorización inmobiliaria en el marco de lo normado en la Sección V de la Ley Provincial No 14449/12. Su reglamentación deberá establecerse por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 17°: Comuníquese   al   Departamento   Ejecutivo.   Regístrese   y   cumplimentado archívese.

Artículo 18°: Sustitúyase plano anexo a la referida Ordenanza Nro. 1642/03.

Artículo 19°:Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 19º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Arrecifes, 24 de Noviembre de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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