Ordenanza Nro. 3444

Expediente Nro. 11.187/22

19º Sesión Ordinaria

23/11/20212

 

VISTO:

La Ordenanza Nro. 2.124/08 y sus modificatorias, la cual regula el desarrollo de la actividad nocturna en el distrito de Arrecifes y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular no solo los horarios de funcionamiento de los rubros comerciales destacados en la Ordenanza Nro. 2.124/08, sino además el de aquellas otras actividades que funcionan en el mismo rango horario dispuesto para la actividad nocturna.-

Que la referida ordenanza fue modificada por su similar Ordenanza Nro. 2.585/14, en cual se establecieron limites horarios a las actividades de “Resto-Bares, Pizzerías, Pancherias y Kioscos (Cfr. Artículos 3 y 4 de la Ordenanza Nro. 2.585/14).-

Que se deben establecer lineamientos básicos que generen nuevas pautas de convivencia para evitar conflictos sociales de índole vecinal ante la manifiesta incompatibilidad de usos residenciales y de las actividades de expansión nocturna.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Los rubros comerciales que funcionen en las zonas identificadas como: ZC (Zona Central) y ZRC (Zona Residencial Central) de acuerdo la Ordenanza Nro. 1.620 y sus modificatorias; finalizarán sus actividades en el horario establecido por el artículo 11° de la Ordenanza Nro. 2.124/08, dicho horario será de aplicación para los días viernes, sábados, domingos y víspera de feriados.-

Artículo 2°: Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente ordenanza las actividades que a continuación se detallan:

  1. Estaciones de Servicios (solo para expendio de combustibles)
  2. Actividades comerciales y de servicios vinculados al sistema de Salud.-
  3. Servicios de Transportes.-
  4. Servicios Fúnebres con Velatorio.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará mediante Decreto la aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo exceptuar nuevas actividades no previstas en la normativa.-

Artículo 4°: El Honorable Concejo Deliberante podrá exceptuar nuevas actividades previo análisis de la/s comisión/es interviniente/s.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 19º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Arrecifes, 24 de Noviembre de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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