Expediente Nro. 11.133/22
17º Sesión Ordinaria
26/10/2022
VISTO:
El expediente Nro. 11.133/22 relacionado con la nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, acompañando para la consideración y resolución del Honorable Cuerpo, antecedentes vinculados a la presentación efectuada por el Señor Arturo César Lúgaro, integrante del Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Nicolás; mediante la cual solicita la sanción de una ordenanza que establezca la prohibición de habilitación y publicidad de franquicias inmobiliarias en el distrito de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente corresponde señalar que el ejercicio de la actividad profesional para el corretaje inmobiliario, se encuentra regulada por la Ley provincial 10.973 (ejercicio de la profesión de martilleros y corredores públicos) y su modificatoria Ley 14.085, con alcance de la ley 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Que en relación al tema en cuestión resulta interesante remarcar aspectos de la Ley 14.085, la cual sostiene en su Capítulo III – De las Prohibiciones – Artículo 53° inciso J, lo siguiente: “… Está prohibido constituir sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional…”, mientras que el inciso i, sostiene que: “… Está prohibido actuar bajo otra denominación que no corresponda a nombre y apellido de los colegiados, salvo en los casos de sociedades legalmente constituidas en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias, donde se consignará en toda publicación, el nombre, apellido y datos profesionales de al menos uno de los colegiados en actividad que la integra…”.-
Que de la interpretación de los precitados artículos queda claro que los martilleros y corredores públicos, solo pueden asociarse con otros martilleros y no con una marca, franquicia o particular no matriculado.-
Que en tal sentido es dable interpretar que las profesiones no se franquician y son indelegables (martilleros, farmacéuticos, médicos, escribanos, bioquímicos, entre otros).-
Que en relación a la cuestión planteada surgen fallos judiciales de primera y segunda instancia, además de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, desestimando el recurso extraordinario de nulidad y rechazo de la inaplicabilidad de ley impetrado por un colegiado franquiciado, dictando sentencia favorable al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.-
Que por otra parte establecer la prohibición de habilitación de franquicias inmobiliaria, escapa a la esfera de competencia del Honorable Concejo Deliberante.-
Que no obstante ello si corresponde a la función deliberativa municipal, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 192° – Incisos 4° y 6° de la Constitución de la Provincia y artículo 27° – Inciso 15° del Decreto Ley 6769/58 – la de reglamentar la publicidad en sitios públicos o de acceso al público.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Prohíbase en el Distrito de Arrecifes, la colocación de carteleria publicitaria que refiera a venta o alquiler de inmuebles realizadas por franquicias de cualquier tipo, en contravención a lo dispuesto por la Ley Provincial 10.973, su modificatoria Ley 14085 y la Ley Nacional Nro. 20.266.-
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la remoción inmediata y decomiso de la carteleria publicitaria que haya sido instalada bajo la modalidad de franquicias.-
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 27 de Octubre de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario