Ordenanza Nro. 3428

Expediente Nro. 11.198/22

6 Sesión Ordinaria

12/10/2022

 

VISTO:

La ordenanza Nro. 2.647/15 y su modificatoria Ordenanza Nro. 3.037/18 y;

CONSIDERANDO:

Que la primera de ellas establece la prohibición de circulación de vehículos en la vía pública en zonas urbanizadas y semi-urbanizadas del Distrito de Arrecifes, cuyos sistemas de aceleración y escape hayan sido modificados mediante la utilización de dispositivos electrónicos (LIMITADOR DE RPM), alterando los estándares del fabricante del vehículo.-

Que además establece penalidades para quienes contravengan la referida normativa, desde multas hasta el secuestro de las unidades, con penas accesorias por estadía y acarreo de vehículos.-

Que mediante la ordenanza modificatoria Nro. 3.037/18 se amplío los alcances de la normativa, prohibiendo en todo el ámbito del Municipio la tenencia, uso y comercialización y/o venta al público de dispositivos electrónicos denominados “Limitadores de RPM”, con la aplicación de multas de 50 a 100 módulos para aquellos titulares de comercios que vendan dichos dispositivos, decomiso y clausura del establecimiento.-

Que por otra parte se elevó el mínimo de la multa dispuesta por el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 2.647/15 de 30 módulos a 50 módulos.-

Que del tenor de ambas normativas se desprende claramente la intención del estado municipal de erradicar definitivamente la utilización de tales dispositivos en el ámbito del distrito de arrecifes, dada las consecuencias nocivas para los habitantes de la ciudad, ya que su utilización generan sonidos que exceden los valores límites de audición para el ser humano 50 db, según datos de la organización mundial de la Salud.-

Que corresponde a la función deliberativa municipal la de reglamentar de acuerdo al artículo 27º – Inciso 17º del Decreto Ley 6769/58 “… La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales…”.-

Que vecinos han alertado acerca de nuevos sucesos respecto a la circulación de motovehículos con aparente utilización de dispositivos “Limitadores de RPM” en distintos sectores de la ciudad.-

Que ante tal circunstancia deviene necesario implementar nuevos mecanismos para desalentar definitivamente la circulación de vehículos que no reúnan los standares del fabricante.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 2.647/15, modificado a su vez por el artículo 1º de la Ordenanza Nro. 3.037/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Además del secuestro de la unidad motivo de la contravención, la violación de la presente ordenanza será penada con multa de 70 a 140 módulos, conforme la metodología de cálculo dispuesta por el artículo 9º de la Ordenanza Nro. 369 (Código de faltas), además de las accesorias por estadía y acarreo del vehículo que se trate, dispuesto por el Título XVIII – Tasa por Servicios Varios – Artículo 39º incisos e), f) o j) de la Ordenanza Impositiva vigente.”.-

Artículo 2º:El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar una amplia campaña publicitaria, acerca de las prohibiciones dispuestas por las Ordenanza Nros. 2.647/15 y 3.037/18; además de las consecuencias que traerán aparejadas para los infractores el incumplimiento de las referidas normativas.-

Artículo 3º:Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza Nro. 1.608/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Juzgado de Faltas Municipal realizará semestralmente un informe de su funcionamiento, el que contendrá:

  1. Número de causas entradas en contravención a las Ordenanzas Nros. 2.647/15 y 3037/18, con indicación de los contraventores.-
  2. Número de causas entradas por distintas contravenciones, con indicación de sus responsables y causas que lo motivaron, exceptuadas las indicadas en el inciso 1° del presente.-
  3. Número de causas sentenciadas.
  4. Ingresos por sentencias cumplidas y montos pendientes de cobro por incumplimiento de sentencias.
  5. Número de causas que se encuentran pendientes indicando cuales son los motivos principales que impiden  la continuidad de los trámites y todo otro dato de interés que requiera el Concejo Deliberante.”

Artículo 4°: Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación a partir del informe perteneciente al segundo semestre de 2022.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DOCE  DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- 

Arrecifes, 13 de Octubre de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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