Expediente Nro. 11.197/22
16º Sesión Ordinaria
12/10/2022
VISTO:
La revisión periódica de las ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante y;
CONSIDERANDO:
Que algunas de ellas se encuentran estrechamente vinculadas a autorizaciones donde establecen períodos específicos de vigencia.-
Que la Ordenanza Nro. 2.842/17, es el caso puntual de lo aquí planteado.-
Que mediante la referida disposición se concedió permiso al Señor MIGUEL ANGEL LUCERO – (DNI): 4.690.336, por el término de tres (3) años para la permanencia de la calesita ubicada en el cantero de la Plaza Almirante Brown, aledaño a la calle Santiago H. Pérez de esta ciudad de Arrecifes.-
Que en ese orden el período de vigencia de la Ordenanza Nro. 2.842/17 ha fenecido, sin que a la fecha medie una nueva disposición.-
Que el emplazamiento y funcionamiento de la calesita en el sector señalado se ha convertido en una atracción tradicional para la ciudad de Arrecifes, puesto que la primera autorización conferida data del año 2001 (Ordenanza Nro. 1.498/01).-
Que es necesario dictar el marco normativo que le dé continuidad al permiso concedido en años anteriores.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Otórguese permiso Municipal al Señor MIGUEL ANGEL LUCERO – (DNI): 4.690.336, domiciliado en calle España 557 de esta ciudad de Arrecifes, por el término de tres (3) años, para la permanencia de la calesita, ubicada en el cantero de la Plaza Almirante Brown, situada sobre calle Santiago H. Pérez de esta ciudad de Arrecifes.-
Artículo 2º: La calesita deberá estar construida con elementos de primera calidad y sus ornamentos en perfecto estado de conservación y solidez; la instalación eléctrica contará con dispositivos de protección homologados para proteger la integridad física de los concurrentes; en inmediaciones de la calesita se colocará/n estratégicamente extintor/es de incendios.-
Artículo 3º: Previo a la puesta en funcionamiento de la calesita, la misma deberá ser verificada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos; quién deberá certificar fehacientemente el correcto funcionamiento de las partes mecánicas y eléctricas, observando estrictas normas de seguridad; otorgando al permisionario una vez efectuada su revisión la correspondiente constancia de aptitud para su funcionamiento. Dicho certificado tendrá una vigencia de doce (12) meses, el que deberá ser renovado por igual período, siguiendo los procedimientos dispuestos precedentemente.-
Artículo 4º: La calesita deberá estar rodeada de un cerco perimetral, en perfecto estado de conservación, manteniendo la estética que debe predominar en el lugar.-
Artículo 5º: El permisionario previo a la puesta en funcionamiento de la calesita, deberá presentar ante la Municipalidad, copia de la póliza de contratación de seguro de accidentes, que cubra a los usuarios del mencionado entretenimiento.-
Artículo 6º: El permisionario deberá abonar los derechos estipulados en la tasa “DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS” de la ordenanza Impositiva vigente. Asimismo deberá destinar un día a la semana, en época de clases, a la utilización gratuita de la calesita por parte de los niños concurrentes a escuelas y centros educativos.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 13 de Octubre de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario