Ordenanza Nro. 3425

Expediente Nro. 11.163/22

15º Sesión Ordinaria

28/09/2022

 

VISTO:

El proyecto por el cual se busca crear la Casa del Estudiante de Arrecifes en la Ciudad Santafesina de Rosario, y;

CONSIDERANDO:

Que en la aprobación del presupuesto para el ciclo 2022, se incorporó dentro del Formulario de la Programación de Transferencias de la Secretaria de Gobierno, 35-Educacion, Ciencia y Tecnología, la Partida presupuestaria: 5.1.7.0 denominada “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro” donde se le asignó la cantidad de pesos setecientos mil ($: 700.000), para subsidiar el alquiler y los gastos de un inmueble ubicado en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para estudiantes del Distrito de Arrecifes que quieran desarrollar algún tipo de carrera en la Ciudad anteriormente mencionada.

Que resulta imprescindible brindar todas las herramientas necesarias para que nuestros jóvenes puedan desarrollarse en sus respectivas vocaciones lo que redundará en una mejor calidad de vida para cada uno de ellos.-

Que el Distrito de Arrecifes para su futuro desarrollo, necesita determinadas carreras universitarias no ofrecidas en universidades de la zona por lo que resulta imperioso buscar diferentes alternativas que permitan suplir dicho bache académico.

Que luego de gestiones llevadas a cabo por integrantes de este Cuerpo se han localizado en la Ciudad de Rosario diferentes propiedades que bien podrían cumplir con los requisitos para un correcto funcionamiento de una casa de Estudios para los vecinos de Arrecifes.

Que hasta la actualidad no existe un marco normativo donde se contemple un proyecto de esta naturaleza a fin de brindar las bases para el normal desarrollo del mismo.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Crease la “CASA MUNICIPAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE ARRECIFES” en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Dicho albergue estudiantil funcionará en un inmueble arrendado por la Municipalidad de Arrecifes en dicha ciudad.-

Artículo 2º: La Casa Municipal de Estudios será destinada al alojamiento permanente de estudiantes que tengan residencia real en el Partido de Arrecifes y pretendan ingresar o que cursen carreras universitarias y/o de nivel terciario en Institutos, Colegios Superiores, Universidades y/o Casas de Estudio con asiento en la ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 3º: Podrán ser beneficiarios del presente régimen los estudiantes que tengan residencia real y efectiva en el Partido de Arrecifes, durante los tres (3) años anteriores a la solicitud de beca y que cumplimenten los demás requisitos del Reglamento para el otorgamiento de becas que forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: La Municipalidad administrará el funcionamiento de la Casa a través de la Dirección de Cultura y Educación dependiente de la Secretaría de Gobierno.-

Artículo 5º: La Municipalidad se hará cargo del pago de Impuestos y Tasas Municipales y Provinciales, servicios públicos, reparaciones, refacciones y gastos de mantenimiento en general, del inmueble arrendado. El Departamento Ejecutivo gestionará las exenciones impositivas y/o de tasas municipales que correspondan.

Artículo 6º: Los gastos de funcionamiento, reparación y mantenimiento se imputarán de la siguiente manera: JURISDICCION: 1110101000 – SECRETARIA DE GOBIERNO, CATEGORIA PROGRAMATICA: 35.00.00 EDUCACIÒN, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Artículo 7º: La cuota mensual que deberán pagar los becados y que podrá ser modificada anualmente, se fija en Pesos TRES MIL ($: 3000,00). Los montos recaudados por las cuotas mencionadas en el párrafo precedente serán ingresados en el Presupuesto Municipal 2023 del Distrito de Arrecifes como “RECUPERO DE GASTOS – CASA DE ESTUDIOS ROSARIO”.

Artículo 8º: Los estudiantes que hayan obtenido su título universitario y/o terciario siendo becados en la Casa Municipal de Estudio, pasados tres años de la obtención de dicho título, deberán abonar en la Municipalidad de Arrecifes, en forma mensual, una cuota igual a la mencionada en el Art. 7 y sus actualizaciones correspondientes por un plazo de cinco años consecutivos. Los montos recaudados por las cuotas mencionadas en el párrafo precedente serán ingresados en el rubro: “RECUPERO DE GASTOS – CASA DE ESTUDIOS ROSARIO”

Artículo 9º: El Honorable Concejo Deliberante, a través de la Comisión Revisora de Becas conjuntamente con la Dirección de Cultura y Educación de nuestro Distrito serán los organismos competentes para otorgar, controlar o rescindir las becas, aplicar medidas disciplinarias y entender en todo lo relacionado con los beneficiarios.

Artículo 10º: La ponderación de los méritos para acceder a las becas se realizará a través de una escala de puntaje que contemple:

  1. a) La situación socioeconómica de los solicitantes.-
  2. b) Antecedentes Estudiantiles.-
  3. c) En los casos de renovación de Beca los resultados obtenidos en las materias cursadas.-

Artículo 11º: Las becas tendrán una duración de un (1) año calendario y podrán ser renovadas previo análisis realizados por los Organismos mencionados en el Artículo 9°. Quienes soliciten renovación de las becas y cumplan con todos los requisitos, tendrán prioridad sobre los ingresantes.

Artículo 12º: En el supuesto que la demanda de becas exceda la capacidad de la Casa, existiendo igual puntaje, el lugar disponible será sorteado entre los solicitantes. Quienes no resulten beneficiados, integrarán una lista de suplentes en el orden asignado en el sorteo. En el caso de producirse vacantes, serán llamados en ese orden, para cubrirlas.

Artículo 13º: Los Organismos establecidos en el Artículo 9° elaborarán un Reglamento Interno de funcionamiento para el normal desarrollo de la Casa de Estudios.

Artículo 14º: Previo al ingreso a la Casa Municipal de Estudios como beneficiarios, los becados serán informados de las normas de funcionamiento de la Casa, previstas en el Reglamento Interno, y firmarán un compromiso de aceptación de las mismas.

Artículo 15º: El conjunto de normas de convivencia deberán ser establecidas mediante un Reglamento Interno el cual será de cumplimiento obligatorio por los becados.-

Artículo 16º: Se creará un inventario de la Casa de Estudios, el que será actualizado durante el mes de diciembre de cada año calendario.

Artículo 17º: El organismo de interpretación y aplicación de la presente Ordenanza es el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes., a través de la Comisión Revisora de Becas y la Dirección de Educación y Cultura de nuestro Distrito.-

Artículo 18º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Arrecifes, 29 de Septiembre de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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