Expediente Nro. 11.107/22
14º Sesión Ordinaria
14/09/2022
VISTO:
La necesidad de legislar la construcción de estructuras de semi-cubiertas con techo y cerramientos laterales de bares – confiterías y;
CONSIDERANDO:
Que resulta prudente establecer normas mínimas que regulen sus características e implantación, de manera que no interfieran el normal desarrollo de las funciones que deben darse en el espacio urbano, tanto para futuras construcciones como para adecuar las ya existentes.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Arrecifes aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Instrumentase mediante la presente ordenanza los requisitos para la instalación de toldos rebatibles acompañados o no de cerramiento verticales, por parte de comercios dedicados a la actividad comercial en los rubros bares, confiterías, heladerías, parrillas y otras actividades afines.-
Artículo 2°: Las autorizaciones o permisos para realizar cerramientos verticales en la vía pública solo serán otorgadas para la instalación de mesas y sillas de veredas que pertenezcan a los rubros indicados en el artículo precedente.-
Artículo 3°: Los toldos en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles, ni cualquier otro elemento constitutivo correspondiente a la vía pública.-
Artículo 4°: Los semi-cubiertos de aluminio u otro material rígido (que no sea combustible) colocados en la vereda serán permitidos y deberán respetar las disposiciones establecidas en la presente. La Municipalidad se reserva el derecho de no aprobar proyectos que a su juicio no sean estéticamente aptos, o no guarden armonía con el entorno inmediato.
Artículo 5°: Las solicitudes de permisos, solo se admitirán para aquellas veredas cuyas dimensiones a criterio de la Municipalidad no obstaculicen la circulación de peatones, y deberán atenerse a las siguientes restricciones:
- Los materiales que compongan el techo o la cubierta deberán ser desmontables y livianos.-
- Los paneles de cerramiento vertical deberán ser transparentes, flexibles. En el caso de que sean de vidrio el mismo deberá ser vidrio de seguridad tipo laminado el cual será evaluado por la autoridad competente. En cualquier caso deberá asegurarse la correcta ventilación del lugar.-
- En caso de retirar los cerramientos deberá dejarse la vereda en perfectas condiciones que garanticen un tránsito seguro a los peatones.-
- Con el solo requerimiento de la Municipalidad, el retiro deberá producirse en un plazo no mayor de 15 días de la notificación, y a cargo del frentista.-
El haber sido autorizado a instalar el semi-cubierto no le otorga al frentista derecho a reclamar resarcimiento alguno, debiendo desmontar la estructura en su totalidad en cuanto le sea requerido y en el plazo establecido.-
- La altura mínima y máxima de las estructuras será dispuesta vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
- En caso de que haya parada de transporte público o área señalizada de uso público se deberá dejar una distancia de 1,20 metros desde el cordón de la vereda hasta la estructura o cerramiento.
- Deberá dejar libre un (1) metro dentro de la estructura para la circulación de la gente y sillas de ruedas de discapacitados.-
- Si en las estructuras aludidas se colocaran anuncios comerciales, estos deberán ser de una altura mínima de 0,50 metros a partir de los 2,40 metros de la acera.-
- La estructura o cerramiento no debe impedir el paso en rampas para discapacitados.-
- Deberá dejarse el espacio suficiente del cordón de la línea municipal hasta la estructura o cerramiento para que cuando estacione un vehículo el mismo pueda abrir su puerta.
- En el caso de que se coloque calefacción dentro de la estructura o cerramiento, la misma deberá ser calefacción eléctrica.-
Artículo 6°: Los permisos deberán solicitarse en la oficina de comercio y habilitación de la Municipalidad de Arrecifes. Adjunto a la solicitud, se presentaran planos que deberán ser evaluados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Se deberá cumplir con el pago de derechos correspondientes establecido por la Ordenanza Impositiva.-
Artículo 7°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, dispondrá de 3 diseños para la instalación de toldos rebatibles, que podrán ser seleccionados por el contribuyente para su construcción manteniendo la armonía estética del espacio público.-
Artículo 8°: Las instalaciones existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza no sufrirán modificaciones, excepto en aquellos casos que se produzca el cese de la actividad comercial, cambio de razón social o por propia decisión del contribuyente de cumplimentar las prescripciones de la presente ordenanza.-
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 15 de Septiembre de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario