Expediente Nro. 11.118/22
12º Sesión Ordinaria
10/08/2022
VISTO:
La necesidad de contar con una herramienta para el control de la salud física de los deportistas que ayude a monitorear las acciones vinculadas a la salud con la actividad física y el deporte, y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad cientos de vecinos de nuestro Distrito realizan actividades físicas de diversa índole lo que conlleva la necesidad de realizar estudios periódicos sobre el estado físico de los mismos.-
Que el deporte es la herramienta de inclusión e integración social más importante que se conoce, siendo el instrumento más adecuado para transmitir hábitos de vida sanos, por lo que la prevención de nuestros deportistas es fundamental para mejorar su calidad de vida.-
Que la medicina preventiva está orientada a evitar padecimientos y a buscar el mayor bienestar posible tanto físico, mental y social.
Que el objetivo principal de la propuesta es generar las herramientas necesarias a fin de diagnosticar precozmente patologías que puedan poner en riesgo la vida de los deportistas y detectar lesiones que pudieren significar una contra indicación absoluta o relativa para la realización de determinadas disciplinas.
Que para cumplir el mismo es necesario crear un equipo interdisciplinario integrado por profesionales cuyo propósito sea conocer en modo individual las aptitudes físicas de cada deportista a fin de tener un diagnóstico que nos permita acompañar la evolución del mismo de manera progresiva y continua.
Que existieron en nuestro Distrito dos períodos de gestión donde se implementó la prevención en el Deporte, pero que lamentablemente y por diversas razones no tuvieron continuidad como política de Estado.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Créase en el Distrito de Arrecifes el “Departamento de Medicina del Deporte Municipal” dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social del Distrito de Arrecifes.–
Artículo 2°: Objetivos:
- Implementar el Documento Único de Identidad Deportiva (DUID) mediante una centralización de datos online, de libre acceso a profesionales afines a las actividades deportivas.
- Establecer trazabilidad para los deportistas mediante la construcción de una Base de Datos Única Digital, accesible a los profesionales acreditados para otorgar la realización de una actividad deportiva.
- Evaluar personalizadamente riesgos relativos a muerte.
- Detectar patologías previas, hábitos y condiciones sanitarias propias del deportista.
- Identificar factores de riesgos y contra indicaciones relativas y absolutas ligadas al deporte a fin de garantizar una mejor calidad de vida.
Artículo 3°: Los profesionales designados para emitir el DUID deberán realizar un estudio individual de cada deportista en cuanto a:
- Evaluación Cardiorespiratoria.
- Evaluación Ortopédica Preventiva.
- Evaluación Nutricional.
Cuando se tratare de realizar esta evaluación a niños y/o adolescentes, los mismos deberán ser acompañados por sus padres, tutores, representantes de la Institución y/o Asociación y/o Escuela donde desempeña o practica deportes o actividad física.
Artículo 4°: En forma previa al examen médico precedentemente detallado se confeccionará por cada deportista una encuesta de evaluación de antecedentes y la formación de la historia clínica correspondiente, la cual será volcada a la Base de Datos Única Digital establecida en el punto b) del Artículo 2do. de la presente Ordenanza.-
Artículo 5°: Categorización de la Aptitud Física:
Una vez finalizada la evaluación médica, con la información que arroje la misma se categorizará al examinado conforme su aptitud para poder practicar actividades físicas o deportivas de la siguiente manera:
APTO (puede realizar actividad física normalmente).
APTO TRANSITORIO (puede realizar actividad física hasta que el médico lo disponga).
NO APTO (no puede realizar actividad física).
NO APTO TRANSITORIO (no puede realizar actividad física hasta que el médico lo disponga).
En los casos de que se detectara alguna incompatibilidad para la práctica deportiva o de actividad física, le será comunicada a la persona mayor que acompañó al niño o joven a la realización de la misma. Asimismo, se informará de dicho resultado a la Institución, Asociación y/o Escuela deportiva y/o de actividades físicas para el conocimiento y seguimiento en el tratamiento de la dolencia.
Registro:
Crease un registro único donde figuren las disciplinas y categorías en que se desempeñan los deportistas de la ciudad de arrecifes, a que entidad y/o Escuela que representan, además de los datos personales.
Dicho registro estará a cargo del Departamento de Medicina de Deporte Municipal establecido por el Artículo 1ero. De la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Libreta de Salud Deportiva:
Determínese que a cada deportista que se le haya realizado las evaluaciones dispuestas en el artículo 3° de la presente Ordenanza se le otorgue una libreta denominada “LIBRETA DE SALUD DEPORTIVA”, en la cual se adjuntarán los siguientes datos a los establecidos por el artículo 4° de la presente ordenanza:
- Nombre, apellido, documento de identidad del titular.
- Domicilio del titular.
- Categorización de aptitud para el desempeño de actividades físicas o deportivas, conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente.
Artículo 7°: La libreta de Salud Deportiva será otorgada al deportista en forma gratuita.-
Artículo 8°: Validez del Examen Médico:
El examen médico tendrá validez por el término de Un (1) año. Una vez operado el vencimiento se deberá volver a realizar el mismo debiendo actualizarse los resultados en la Libreta de Salud Deportiva.-
Artículo 9°: Obligatoriedad de la Libreta de Salud Deportiva:
La Libreta de Salud Deportiva será considerada como único instrumento válido que habilita a la realización de actividades físicas y prácticas deportivas. A los efectos indicados precedentemente, los particulares y/o las instituciones que nuclean y/o donde se llevan adelante las distintas disciplinas deportivas deberán requerir la presentación de las mismas a quienes las practiquen, siendo directamente responsables de la no presentación por partes de sus deportistas.
Las instituciones deberán presentar toda la documentación al Departamento de Medicina de Deporte Municipal antes de que finalice el mes de diciembre, sino quedarán automáticamente inhabilitados para recibir todo tipo de aporte económico proveniente de la Municipalidad, hasta que regularicen su situación.
Artículo 10°: El nombramiento de los profesionales destinados a ocupar el “Departamento de Medicina de Deporte Municipal” se llevará a cabo mediante concurso abierto dispuesto por la Secretaría de Salud del Municipio de Arrecifes. Dicho Concurso se llevará a cabo a los 60 días de haberse aprobado la presente Ordenanza.-
Artículo 11°: Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2023 y sgtes.-
Artículo 12°: Los alcances de la presente Ordenanza entrará en vigencia el 1°de enero de 2023.-
Artículo 13°: Dispóngase la derogación de la Ordenanza 3.330.
Artículo 14°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 11 de Agosto de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario