Ordenanza Nro. 3398

Expediente Nro. 11.069/22

10º Sesión Ordinaria

13/07/2022

 

VISTO:

El Expediente Nro. 11.069/22 relacionado con la nota presentada por la Señora Virginia Lucero y el Señor Jorge O. Pereyra; solicitando la elaboración de una ordenanza que contemple la exención de tasas y contribuciones municipales para personas con discapacidad y;

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa implicará un importante beneficio para las personas con discapacidad del distrito de Arrecifes.-

Que la normativa a crearse debe alcanzar al mayor número de personas, tomando en consideración al grupo familiar conviviente con al menos uno de sus miembros discapacitado.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1°: Disponese el régimen especial de exenciones de tributos municipales para personas con Discapacidad del distrito de Arrecifes, las que serán concedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa demostración de los requisitos que se establezcan a continuación y tendrá vigencia para el ejercicio en que se dicte la medida.-

Artículo 2°: Podrán acceder a dicho beneficio las personas con discapacidad o a la familia en la que al menos uno de sus integrantes convivientes sea una persona con discapacidad, que habiten en el distrito de Arrecifes; se trate de propietario o poseedor a título de dueño de único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia, cuyos ingresos o ganancias, del grupo familiar conviviente no superen 3 (Tres) veces el importe del sueldo básico de la categoría 25 del Escalafón del Personal Municipal.

Se excluirá del cómputo el ingreso por pensión o jubilación del beneficiario discapacitado.-

Artículo 3°: El beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente alcanzará a las siguientes Tasas y Derechos Municipales contemplados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente:

  1. Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública.-
  2. Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias: El beneficio comprenderá a aquellos contribuyentes que desarrollen una única actividad comercial, cuyos niveles anuales de facturación no superen el importe establecido para la CATEGORIA A del Régimen de Monotributo.-
  3. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
  4. Impuesto Automotores, cuyo único vehículo deberá superar los 10 años de antigüedad.-
  5. Patentes de Rodados.-
  6. Tasas por Servicios Sanitarios.-
  7. Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.-
  8. Derechos de Venta Ambulante.-

Artículo 4°: Para acceder a la exención se deberá presentar solicitud del beneficio ante mesa de entradas del Municipio y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar el certificado Único de Discapacidad otorgado por organismo oficial competente.-
  2. Presentar recibo de ingresos del grupo familiar conviviente o declaración jurada de ingresos suscripta ante funcionario Municipal.
  3. En los casos de comercios, presentar documentación que acredite las ganancias, como por ejemplo la declaración jurada anual de ingresos brutos, impuesto a las ganancias, o certificación de ingresos expedido por un contador público.
  4. Para la exención del pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, presentar escritura o boleto de compra- venta del inmueble. En los casos de alquiler del inmueble, y que se haga cargo del pago de la tasa el solicitante de este beneficio, presentar recibo de pago de alquiler junto con el correspondiente contrato de alquiler.
  5. Presentar documentación personal del discapacitado o del grupo familiar con domicilio actualizado que justifique la convivencia y residencia en el inmueble.
  6. Para la exención del pago del Impuesto a los Automotores, presentar título del Automotor y constancia de libre de deuda Municipal, tasa que deberá encontrarse al día al momento de la solicitud respectiva.-

Artículo 5°: La renovación del beneficio se realizará a pedido del interesado durante el mes de noviembre de cada año.-

Artículo 6°: En caso de detectarse inconsistencia en la información proporcionada por el beneficiario, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá automáticamente a dar de baja el beneficio concedido, debiendo el contribuyentes reintegrar la totalidad del monto eximido.-

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal entregará al beneficiario copia del correspondiente Decreto de exención.-

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE  DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Arrecifes, 14 de Julio de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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