Expediente Nro. 11.060/22
10º Sesión Ordinaria
13/07/2022
VISTO:
La Ordenanza Nro. 3.181/20 mediante la cual se instituye el Régimen de Distinción de Honores del Partido de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que el citado régimen dispone entre los variados títulos la imposición de la distinción “HONOR AL MERITO COMUNITARIO” a Instituciones Comunitarias del ámbito de Arrecifes por sus funciones y actos en beneficio de la Comunidad.-
Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante conceder los reconocimientos y distinciones.-
Que la presente normativa intenta brindar un justo y merecido homenaje al CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ARRECIFES, por su destacada labor en el ámbito local y regional, en el tratamiento integral de la Salud.-
Que la Institución se constituye el 26 de Noviembre de 1990, comenzando su actividad el 28 de Agosto de 1992, orientada inicialmente al tratamiento Integral de las personas con discapacidad motora, ampliando con el trascurso del tiempo sus especialidades médicas brindando mayor respuesta a la sociedad en el tratamiento de la salud.-
Que la entidad trabaja en forma integral para la recuperación y rehabilitación de las personas con discapacidad, atendiendo a niños, adolescentes y adultos junto a sus familias, trabajando en diferentes etapas tales como detección, prevención y rehabilitación.-
Que cuenta con un equipo interdisciplinario de profesionales capacitados para brindar un servicio de excelencia.-
Que desde su creación se dedicó a la rehabilitación, siendo un proceso de duración limitada, con su objetivo definido encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y/o social óptimo, proporcionando los medios asistenciales que le permitan modificar su propia vida.-
Que al Centro asistían personas que no se encuadran dentro de los objetivos propuestos inicialmente por la entidad, dado que presentaban incapacidades permanentes por lo que necesitan otros tipos de servicios.-
Que el Centro de Rehabilitación de Arrecifes, comprometido con la Salud decide la apertura del Centro de Día “C.R.E.A.R. VIDA”.-
Que con el fin de ampliar continuamente sus prestaciones procede a la apertura del “CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA” debido a que en los últimos años ha aumentado notablemente la concurrencia de bebes, por lo que se realiza el abordaje interdisciplinario, recibiendo derivaciones de médicos pediatrías locales y zonales, desde el Hospital Municipal Santa Francisca Romana, de Hospitales zonales tales como: San José de Pergamino, Municipal de Salto, Municipal San Carlos de Capitán Sarmiento; de Hospitales Nacionales y Provinciales: Instituto Nacional del Lisiado, Hospital Sor María Ludovica de La Plata, Hospital de Clínicas, Hospital Roca, Hospital Garrahan.-
Que la estimulación temprana se refiere al abordaje multidisciplinario en niños de alto riesgo (biológico y/o social) desde 0 a 4 años de edad, en condiciones de desarrollar patologías potencialmente discapacitantes.-
Que el abordaje precoz reduce las secuelas y por lo tanto mejora la funcionalidad, reduciendo la discapacidad del niño, por lo que la entidad cuenta con el perfil adecuado para llevar a cabo la modalidad de trabajo mencionada.-
Que es de destacar que la Institución viene desarrollando tratamientos de rehabilitación con enfoque multidisciplinario en áreas de psicología, terapia ocupacional, terapia física fonoaudiología, psicopedagogía, estimulación visual, músico terapia, coordinado y supervisado por médicos fisiatras y psiquiatras.-
Que en la actualidad cuenta con un plantel de 37 profesionales de distintas especialidades y 14 empleados entre la administración y el Centro de Día, y un profesor de Educación Física.-
Que en los próximos meses la entidad contará con PILETA CLIMATIZADA para la rehabilitación de los pacientes y una sala de cuidados de adultos mayores.-
Que en función de los antecedentes expuestos precedentemente, resulta propicio impulsar la presente disposición.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Otórguese la distinción HONOR AL MERITO COMUNITARIO, a la Institución CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ARRECIFES (C.R.E.A.R.), por su trayectoria y destacada labor en el campo de la Salud en beneficio de la comunidad de Arrecifes.-
Artículo 2º: Dispóngase oportunamente la celebración de una Sesión Especial a los fines de llevar a cabo el acto de distinción y la entrega de la Ordenanza y Diploma a la Entidad.-
Artículo 3º:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 14 de Julio de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario