Expediente Nro. 11.085/22
9º Sesión Ordinaria
22/06/2022
VISTO:
El Expediente Nro. 11.085/22 el cual se refiere a Nota presentada por Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas, quienes participaron como apoyo logístico, acompañando anteproyecto de Ordenanza para la consideración del Honorable Cuerpo, proponiendo el otorgamiento de un reconocimiento histórico a todos los ciudadanos bajo bandera. Convocados y movilizados, con la denominación (Veteranos de Guerra Apoyo Logístico) que durante el conflicto bélico de Malvinas prestaron servicios cumpliendo el servicio militar obligatorio, bajo las órdenes impartidas por sus superiores como apoyo logístico en el ámbito del territorio Nacional Argentino, y en aquel momento tuvieron domicilio en el Partido de Arrecifes, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23.109, reconoce sólo a aquellos ex soldados conscriptos que hubieren participado en las «acciones bélicas» desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Que en la reglamentación de dicha Ley, efectuada a través del Decreto Nº 509/88, define la extensión del «Teatro de Operaciones», y la calidad de veterano, estableciendo en su Artículo 1º a «…los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de l982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada Fuerza Armada asignará, según sus registros, la calificación de Veterano de Guerra…».
Que a posteriori, por Ley N° 23.848, de fecha 27 de septiembre de l990, modificada por Ley N° 24.652, del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su Artículo 1º , a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y a los civiles que se hubieren encontrado cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dichas áreas, beneficio que se hizo extensivo a los derechohabientes.
Que las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan sólo al denominado Teatro de Operaciones de Malvinas o al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Que resulta pertinente realizar un debido reconocimiento por parte del Distrito de Arrecifes a quienes habiendo sido convocados para la guerra no entraron en combate efectivo por circunstancias ajenas a su voluntad -como la rendición argentina o la adjudicación de otras tareas, no menos trascendentes-, pero que sí estuvieron obligados, llegado el caso, a entrar en combate, tan solo armados con la buena voluntad de recuperar y preservar, en un acto de innegable patriotismo, el territorio argentino. Cabe mencionar que por cada soldado combatiendo se necesitan más de cinco encomendados a otras tareas logísticas, de seguridad y de apoyo para los combates.
Que quienes actuaron en el desarrollo bélico fueron incluidos bajo los mismos códigos de Justicia Militar, fueren o no cuadros profesionales, y todos y cada uno de ellos sufrieron, en mayor o menor medida las secuelas físicas y psíquicas derivadas de esos «tiempos de guerra», tiempos que se extendieron, conforme el Artículo 882, de dicho Código de Justicia Militar, desde la declaración de guerra, o desde su existencia de hecho, o desde el decreto y órdenes para la guerra inminente, hasta la orden de cese de las hostilidades”.
Que en definitiva, todos los que han sido afectados a la defensa cierta de la Patria, con motivo del conflicto de Malvinas, lo han sido en el marco de una guerra, de carácter internacional, no debiendo importar, a los efectos de este reconocimiento, la tarea o lugar asignado, ya que eran cada uno parte necesaria e indispensable de una misma maquinaria militar.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: El Municipio de Arrecifes otorgará un reconocimiento histórico a todos los ciudadanos bajo bandera, convocados y movilizados, con la denominación “VETERANOS DE GUERRA APOYO LOGISTICO” que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año 1982, prestaron servicio cumpliendo con el servicio militar obligatorio (SMO) cumpliendo con las órdenes impartidas por sus superiores como apoyo logístico en el ámbito del territorio nacional Argentino y que en ese momento se encontraran radicados en el distrito de Arrecifes.-
Artículo 2°: Los ciudadanos comprendidos en el artículo precedente deberán acreditar dicha condición con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) con domicilio actual en el partido de Arrecifes.-
- Certificado del Servicio Militar Obligatorio (SMO) con fecha de alta y baja, suscripto por la autoridad militar de la fuerza que corresponda.-
Artículo 3°: El reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma de honor y una medalla conmemorativa. En caso de fallecimiento del titular, la condecoración será recibida por sus derechohabientes.-
Artículo 4°: La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirá el nombre y apellido del soldado y la leyenda “VETERANO DE GUERRA 2/4/82 – 14/06/82” y en el reverso el Escudo Oficial del distrito de Arrecifes.-
Artículo 5°: Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los ciudadanos comprendidos en el artículo 1° de la presente.-
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios instituidos por la presente ordenanza.-
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DEL JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 23 de Junio de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario