Ordenanza Nro. 3386

Expediente Nro. 11.096/22

8º Sesión Ordinaria

08/06/2022

 

VISTO:

La Ordenanza Nro. 2.935, la Ordenanza N° 734, demás ccdtes., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 2.935 dispuso la creación en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Comisión especial de estudio y análisis del marco normativo entre la Municipalidad de Arrecifes y los profesionales de la salud que forman parte del Sistema de Salud Pública.

Que, sin perjuicio que a la fecha de la presente no se ha convenido el referido marco normativo, resulta necesario acordar pautas para el adecuado funcionamiento del servicio de Salud, para lo cual se hace imprescindible facultar al Departamento Ejecutivo a concertar con los profesionales que integran el Sistema de Salud Pública determinados aspectos relacionados con la prestación.

Que, es cuestión de público y notorio conocimiento la falta de profesionales médicos en la Provincia de Buenos Aires, por lo que cabe mejorar los incentivos por parte de la Administración para hacer atrayente la convocatoria, tanto a los profesionales locales como a otros residentes fuera del distrito.

Que, atento la situación de emergencia por la carencia de profesionales, se considera conveniente disponer que las guardias médicas de veinticuatro (24) horas en los servicios de pediatría y guardia general, cuando se encuentren a cargo exclusivo de un solo profesional, devenguen una compensación adicional equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe que corresponde al habitual.

Que, asimismo, cuando las guardias médicas de veinticuatro (24) horas en los servicios de pediatría y guardia general sean realizadas por un solo profesional y resulte necesario el traslado de pacientes fuera del Partido de Arrecifes, se estima conveniente pactar con otros profesionales médicos la prestación, en cuyo caso los honorarios de los profesionales serán equivalentes a un diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a la categoría inicial del escalafón (Categoría 23) por hora de duración del traslado, hasta un máximo del cien por ciento (100%) del sueldo.

Que, con la finalidad de evitar detrimentos en el servicio de Salud, debe autorizarse al Departamento Ejecutivo a convenir las pautas indicadas hasta tanto se encuentre vigente el nuevo marco legal.

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a convenir incrementos de hasta un cincuenta por ciento (50%) en el importe de los honorarios correspondientes a las guardias médicas de veinticuatro (24) horas de los servicios de pediatría y guardia general, exclusivamente cuando la prestación fuera realizada por un solo profesional, con independencia de la vinculación jurídica entre la Municipalidad y el profesional.

Artículo 2º: En los casos que las guardias médicas sean realizadas por un solo profesional y deba disponerse el traslado de pacientes fuera del Partido de Arrecifes, el Departamento Ejecutivo podrá convenir con otros profesionales médicos la prestación, en cuyo caso los honorarios de los profesionales serán equivalentes a un diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a la categoría inicial del escalafón (Categoría 23) por hora de duración del traslado, hasta un máximo del cien por ciento (100%) del sueldo.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA OCHO  DEL JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Arrecifes, 9 de Junio de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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