Ordenanza Nro. 3380

Expediente Nro. 11.013/22

7º Sesión Ordinaria

26/05/2022

 

VISTO:

Los Antecedentes normativos obrantes en:

  • La Ordenanza Nro. 744/91 derogada por la Ordenanza Nro. 1.681/03;
  • La Ordenanza Nro. 1.681/03 derogada por la Ordenanza Nro. 1.799/05;
  • La Ordenanza Nro. 1.799/05 derogada por la vigente Ordenanza Nro. 145/18.-

La ausencia de baños públicos en la Plaza Almirante Brown de la ciudad y partido de Arrecifes.-

La necesidad de incorporar servicios sanitarios a dicha plaza, garantizar su disponibilidad y contribuir al buen uso del espacio público; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas ordenanzas se dispusieron la construcción de Baños Públicos en la Plaza Almirante Brown desde el año 1991, lo que da cuenta que es una necesidad que se viene eludiendo desde hace más de 30 años, cuando la cantidad poblacional de personas era muy inferior a la actual, que hace que aquella necesidad sea hoy muchísimo mayor y se torne impostergable.-

Que con la colocación de los nuevos juegos hubo un incremento de ciudadanos que a diario toman como punto de esparcimiento, relajación, paseo y otras actividades la plaza de juegos Almirante Brown.-

Que en el último tiempo, y como prueba de lo antes expuesto en cuanto a la masiva concurrencia a esta plaza, en las cuadras que la rodean se han instalado diversos locales comerciales, tales como kioscos, heladerías, jugueterías, peluquerías, panaderías, zapatería entre otros, que funcionan permaneciendo abierto casi todos los días de la semana y hacen que concurra aún más cantidad de gente de la que lo hacía habitualmente, pero aclarando que la mayoría de estos no cuentan con baños de uso público.-

Que es la plaza con mayor circulación de personas todos los días del año, pero sobre todo los fines de semana en donde es visitada por familias enteras.-

Que la instalación de baños públicos es una respuesta a un problema de muchas personas, tratándose de la necesidad básica más importante al momento de concurrir a la plaza de juegos y transcurrir un tiempo en la misma.-

Que la instalación de un baño público brinda una solución durante los días en los que se realizan actos patrios y los días en lo que se aglomera gran cantidad de personas.-

Que su instalación solucionara un gran inconveniente que tienen las mujeres embarazadas, los dueños de todos los puestos que permanecen durante el día como sre el puesto de pochoclos, camas elásticas, inflables y calesita.-

Que es de suma importancia garantizar la incorporación de servicios sanitarios adaptados para personas con discapacidad y movilidad reducida.-

Que los sanitarios públicos son vitales para la vida en sociedad, haciéndola más digna para sus habitantes y colaborando con el mantenimiento de la limpieza de los espacios que son ocupados por todos.-

Que la plaza Almirante Brown ha sido desde los inicios de esta ciudad un punto de encuentro de todos los ciudadanos y que, por su dinamismo en cuanto a funciones y su historia, merece la construcción de Servicios Sanitarios.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Dispóngase la construcción de dos (2) baños de uso público en la Plaza Almirante Brown, uno para uso femenino y otro para uso masculino, que deberán contar cada uno con los siguientes sanitarios: un (1) inodoro, (1) lavamanos y una (1) puerta con traba de seguridad. En el área de lavabo se les colocará un dosificador de jabón, porta toalla de papel, basurero y cambiador para bebes.-

Artículo 2°: Los baños deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nro. 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará horarios de apertura y cierre de los mismos según la época del año, así como también brindará el personal y elementos organizativos necesarios, destinado para que cuenten con las condiciones de seguridad e higiene indispensables.-

Artículo 4°: los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos vigentes.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTISEIS  DEL MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- 

Arrecifes, 27 de Mayo de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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