Expediente Nro. 11.039/22
6º Sesión Ordinaria
11/05/2022
VISTO:
La Ordenanza Nro. 3.034/18, mediante la cual el Municipio de Arrecifes adhiere a la Ley Provincial Nro. 13.074 de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.-
Que mediante el artículo 2° de la referida disposición, se establece la exigencia obligatoria del libre de deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) que extiende el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a las entidades públicas y privadas radicadas en la ciudad de Arrecifes para diferentes trámites que deban efectuar ante el Municipio de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que los objetivos de la Ley Provincial Nro. 13.074 es la de colaborar contra el incumplimiento del pago de alimentos, como alternativa para doblegar la voluntad del padre o madre deudor, y lograr que se cumpla con el pago de la cuota dispuesta por autoridad judicial.-
Que el único beneficiado con la regulación de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma.-
Que luego de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nro. 3.034/18, no se evidencian acciones por parte de la actual administración en colaborar en la aplicación de este sistema para que los progenitores cumplan con el deber de dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.-
Que por ende la inacción del Departamento Ejecutivo Municipal lleva explicito el incumplimiento del artículo 107° del Decreto Ley 6769/58.-
Que resulta conveniente modificar la normativa estableciendo penalidades a aquellos funcionarios que por acción u omisión incumplieran en su aplicación dado el carácter y la importancia que la misma reviste en cuanto evitar que el/la alimentante evada su responsabilidad para con sus hijo/as.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá como requisito obligatorio el Certificado de libre de deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), que extiende el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires a las entidades públicas y privadas y personas físicas radicadas en la ciudad de Arrecifes o que en el futuro se radiquen, para los trámites de:
- Habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias.-
- Concesiones o permisos para realizar espectáculos y utilizar el espacio público.
- Otorgamiento y/o renovación de Licencia de Conducir.-
- Contrataciones de Bienes y Servicios.-
- Compra de productos
- Contratación de Personal.-
- Licitaciones y concursos de precios para ser proveedor del Municipio de Arrecifes.-
- Si se tratare de personas jurídicas que solicitan algún trámite de los enumerados en este artículo, se exigirá el certificado del R.D.A.M. a sus directivos y responsables.-
La oficina de Compras y Suministros Municipal realizará un relevamiento cada 90 días, del listado de Proveedores Municipales a los fines de determinar la situación de cada uno de ellos ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el supuesto que la consulta sobre algún proveedor arroje resultado positivo, se le comunicará por medio fehaciente la imposibilidad de realizar operaciones comerciales y/o de contratación de bienes y servicios por parte del Municipio hasta tanto el mismo no regularice su situación (Certificado de Libre de Deuda Negativo del RDAM). La fecha del primer relevamiento se establece a los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
La nómina de trámites y solicitudes nombradas en este artículo son de carácter enunciativo, pudiendo el D.E.M. exigir el certificado de libre de deuda, para otros trámites y solicitudes no contempladas en la misma”.-
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 3°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal de cuya jurisdicción dependen las distintas áreas Municipales encargadas de dar cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 2º de la presente, pondrán en práctica la plataforma web dispuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires: https://rdam.mjus.gba.gob.ar
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 4°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Secretarios Municipales que a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza no dieran cumplimiento a la misma, serán pasible de multa equivalente al 30% de las remuneraciones que perciban en función del cargo que ocupa.-
La multa será proporcional al tiempo trascurrido hasta la puesta en práctica del sistema por el área correspondiente”.-
Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 5°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Honorable Concejo Deliberante remitirá al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la presente ordenanza una vez que la misma entre vigencia, a los fines que el citado organismo juzgue el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales, dispuestos por el artículo 241º sgtes. y ccdtes. Del Decreto Ley 6769/58”.-
Artículo 5°: Modifíquese el Artículo 6°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a las entidades bancarias radicadas en el distrito de Arrecifes que deberán exigir el certificado de libre de deuda que emite el R.D.A.M. para los trámites y solicitudes de apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, otorgamiento o renovación de tarjetas de créditos, débitos, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine”.-
Artículo 6°: Modifíquese el Artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar la presente al Juzgado de Paz Letrado de Arrecifes”.-
Artículo 7°: Modifíquese el Artículo 8°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo Municipal deberá inscribir la adhesión que por la presente Ordenanza se hace a la ley 13.074 que crea el RDAM en cumplimiento a la ley 14.491 Artículo 2º inciso 19 del artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, y sus modificatorias: “inciso 19 (RANOP).”
Artículo 8°: Modifíquese el Artículo 9°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Dese amplia difusión a través de los medios locales de comunicación, de la adhesión al Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la ley 13.047”.-
Artículo 9°: Insertase el Artículo 10°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Invítese a los partidos políticos con representación en la ciudad de Arrecifes, a solicitar el certificado de libre de deuda alimentaria que expide el RDAM a quienes aspiren a cargos electivos, como así también se invita a los mismos efectos, a organizaciones sindicales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, cooperativas, mutuales y cualquier otra organización no gubernamental (ONG)”.-
Artículo 10°: Insertase el Artículo 11°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Incorpórese la presente Ordenanza a la página oficial de la Municipalidad de Arrecifes”.-
Artículo 11°: Insertase el Artículo 12°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese”.-
Artículo 12°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA ONCE DEL MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 12 de Mayo de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario