Expediente Nro. 10.849/21
4º Sesión Ordinaria
13/04/2022
VISTO:
La presencia de plantas de silos en zonas urbanas y suburbanas del distrito de Arrecifes, la necesidad de que se adopten medidas tendientes a mejorar la calidad de vida y preservar la salud de la población como también reducir el impacto ambiental provocado por las mismas, y;
CONSIDERANDO:
Que no escapa a nuestro conocimiento que las plantas, constituyen un engranaje fundamental del sistema productivo (almacenaje y tratamiento de granos, generadoras de trabajo, etc.).-
Que se encuentran localizadas dentro o en la periferia de las zonas urbanas, provocando molestias a sus pobladores debido a la generación de emisiones gaseosas, de material particulado, proliferación de roedores e insectos, niveles sonoros elevados, impacto visual, entre otros efectos, lo cual hace imprescindible abordar la problemática, para adecuar dichas instalaciones a efectos de minimizar los impactos y armonizar la actividad con el normal desenvolvimiento de los habitantes de la localidad.
Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, rige la Ley 12.605, la cual establece las siguientes exigencias para los establecimientos dedicados exclusivamente a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos: 1.Playas de estacionamiento para camiones dentro o fuera del establecimiento de dimensiones adecuadas para evitar el estacionamiento en espera de carga y descarga dentro del radio o ejido urbano.2.Las secadoras de cereal deberán equiparse con jaulas de malla fina u otros medios de captación de polvillo y granza o mitiguen que estos lleguen al exterior.3. Los sistemas de ventilación o aireación de granos, distribuidor de transvase, carga y descarga, deberán equiparse técnicamente para minimizar la salida al exterior de granza y polvillo.4. La zona de carga y descarga de camiones o vagones deberá confinarse en un espacio totalmente cerrado y provisto de sistema de aspiración con ciclones, filtros u otros medios que permitan la captación y recolección del material particulado, polvillo, granza minimizando su salida al exterior. 5. Deberá preverse en las instalaciones confinadas la limpieza del polvo a fin de evitar el riesgo de explosión. 6. A fin de minimizar ruidos molestos, los establecimientos alcanzados por la presente, deberán cumplir con la norma IRAM 4062/01, teniendo en cuenta consideraciones de estacionalidad y pautas generales de nivel básico sonoro. 7. A fin de minimizar las emisiones gaseosas al ambiente deberán cumplir con la normativa vigente. Decreto 3395.-
Que además de las medidas dispuestas por la normativa vigente, existen otras sencillas y de muy bajo costo que contribuyen notablemente a reducir los efectos nocivos de las misma, por ejemplo cortinas forestales alrededor de los predios, con especies de hoja perenne, etc.), ya que además de la innumerables ventajas que tienen los arboles contribuyen a contener partículas (polvo y granza) y a disminuir el impacto sonoro y visual causado.
Que en dicho sentido se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nro. 2.255/09, la cual prevé que todos los establecimientos en los que se procesen cereales y se produzca “granza” y/o polvillo similar u otro elemento que pudiese dispersarse en la atmósfera debe contar en el predio afectado con una “cortina vegetal”.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos de radicación de nuevas plantas de acopio de granos, cereales y oleaginosas, en los lugares previstos por la Ordenanza Nro. 1.620; que sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante los organismos técnicos competentes dependientes del Gobierno Municipal un informe de evaluación de impacto ambiental y sobre la salud evaluado por el Organismo de Desarrollo Sostenible.-
Artículo 2°: A los efectos de procurar la preservación ambiental, y al cuidado de la salud los establecimientos que se dediquen exclusivamente al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos deberán cumplir, para su funcionamiento, con los siguientes requisitos mínimos:
- Las secadoras de cereal deberán equiparse con jaulas de tejido de malla fina u otros medios de captación de polvillo y granza que impidan que éstos lleguen al exterior.
- Los sistemas de ventilación o aireación de granos, distribuidores de trasvase, carga y descarga deberán equiparse técnicamente para evitar la salida al exterior de los residuos, debiéndose confinar a un espacio totalmente cerrado y provisto de un sistema de aspiración con filtros u otros medios homologados que permitan la captación y recolección del material particulado volátil.-
Artículo 3°: Los establecimientos alcanzados por la presente deberán cumplir con la norma IRAM 4062, a los efectos de evitar los ruidos molestos que puedan afectar a los vecinos.
Artículo 4°: Los establecimientos regulados por la presente deberán estar equipados con sistemas homologados que aseguren la no eliminación de residuos fitosanitarios y la no emanación de gases y olores desagradables y potencialmente riesgosos para la salud de la población, como asimismo controlar, por medios y métodos aprobados, la aparición de insectos y roedores.
Artículo 5°: Las cerealeras ubicadas en la zona urbana y suburbana de nuestro distrito deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nro. 2.255/09, respecto a la demarcación del predio con una “cortina vegetal” a efectos de reducir el transporte de partículas fuera del predio y minimizar los inconvenientes a los vecinos.-
Artículo 6°: Los establecimientos ya existentes dedicados al almacenamiento, limpieza, clasificación y/o secado de granos que a la fecha se encuentren en actividad dispondrán de un plazo de Sesenta (60) días, a partir de la comunicación fehaciente que se les realice, para presentar un cronograma de los trabajos a ejecutar en sus instalaciones para adecuarlas a la nueva normativa, proyecto que indefectiblemente deberá concretarse en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la citada comunicación formal, con un porcentaje de obra en cada año.-
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el departamento de control y las sanciones que correspondan aplicar por incumplimiento a las normas establecidas por la presente ordenanza, como así también todo lo relacionado con la implementación de la misma.
Artículo 8°: En un plazo de treinta (30) días de sancionada la presente el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará de modo fehaciente a los establecimientos que a la fecha se encuentren alcanzados por esta normativa, a los efectos de imponerles acerca de los nuevos requisitos que deberán cumplir.
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Arrecifes, 18 de Abril de 2022.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario