Ordenanza Nro. 3353

Expediente Nro. 10.959/22

3º Sesión Extraordinaria

11/02/2022

 

VISTO:

La Ordenanza Nro. 3.085, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nro. 3.085 dispuso la venta en forma directa de lotes de terrenos surgidos de la división de inmuebles municipales en la forma que resuelva el Departamento Ejecutivo para el desarrollo de planes de vivienda, con destino a hacer efectivo el acceso a la vivienda familiar a vecinos con necesidades de hábitat insatisfechos.-

Que la misma norma autorizó al Departamento Ejecutivo a fijar las condiciones de venta relacionadas con el procedimiento de selección de vecinos interesados, con el precio, la forma de pago, las demás cláusulas contractuales y la escrituración de los lotes de terrenos.-

Que, del proceso de selección realizado por el Departamento Ejecutivo, surge que han calificado para la venta de los lotes de terreno, los vecinos con familiares a cargo y con necesidad habitacional insatisfecha, que se individualizan en la planilla que como Anexo adjunto forma parte de la presente, los cuales han reunido los requisitos exigidos en el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 3.085, a saber: “no ser titular en todo o en parte de dominio de inmuebles; no resultar o haber resultado adjudicatario de otro plan similar o de vivienda organizado por el Estado; obligarse a realizar construcción de vivienda familiar de ocupación permanente en el lote adquirido y la necesidad de hábitat insatisfecha del grupo familiar del interesado la cual surge de informe socio ambiental realizado al efecto”.-

Que, del análisis conjunto de las tasaciones de los lotes realizadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las valuaciones fiscales y tasaciones de dos inmobiliarias de la ciudad como referencias de la plaza local, y teniendo en cuenta que los mismos serán destinados a vivienda social, cabe establecer el precio de venta de cada parcela destinada a vivienda familiar, única y de ocupación permanente incluida la escrituración, en la suma de Pesos cuatrocientos ochenta mil ($: 480.000) por lote de terreno.

Que, con la finalidad dispuesta por la Ordenanza Nro. 3.085 de   promover el acceso a la vivienda única en el marco de la manda de la Constitución de la Provincia (art. 36) y leyes concordantes (ley 14.449), se estima adecuada establecer la siguiente forma de pago: un pago inicial al momento de la adjudicación  de pesos cuarenta mil ($: 40.000) y el saldo en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas de pesos cuatro mil cuatrocientos  ($: 4.400,00) cada una, pagaderas del día 1 al 10 de cada mes, en la oficina de recaudación municipal.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Dispóngase la venta directa de los lotes de terreno que surjan de la división de los inmuebles municipales cuyas nomenclaturas catastrales se describen: a) Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Manzanas 102 ab, 102 ac, 102 ad, 102 ae y 102 af, ubicadas en Barrio La Cumbre de la ciudad de Arrecifes, e inscripto el dominio de la Municipalidad de Arrecifes en las Matrículas Nº 4853,4854 y 4858.-

Artículo 2º: La venta directa de los lotes de terreno se realizará a los vecinos que han calificado luego del proceso de selección realizado en el marco de la Ordenanza Nº 3.085 y que se individualizan en el Anexo adjunto que forma parte del presente.

Artículo 3º: Fijase el precio de cada uno de los lotes de terreno que surjan de la división de los inmuebles municipales descriptos en el Artículo 1º, en la suma de pesos Cuatrocientos ochenta mil ($: 480.000,00).-

Artículo 4º: Establézcase como forma de pago de los lotes de terreno que surjan de la división de los inmuebles municipales descriptos en el Artículo 1º, la siguiente: un pago inicial al momento de la adjudicación de pesos cuarenta mil ($: 40.000) y el saldo en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas de pesos cuatro mil cuatrocientos ($: 4.400,00) cada una pagaderas del día 1 al 10 de cada mes.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA ONCE  DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Arrecifes, 14 de Febrero de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

(Contiene Anexo).-

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