Ordenanza Nro. 3337

Expediente Nro. 10.710/21

6º Sesión Extraordinaria

07/12/2021

 

VISTO:

La necesidad de crear un marco legislativo para el desarrollo de la actividad de los “Carros de comida” y;

CONSIDERANDO:    

Que, los mencionados se diferencian de la venta ambulante por estar instalados de manera estática.-

Que, la impronta apunta a establecer parámetros de funcionamiento, tributación, requerimientos bromatológicos y de salubridad, además de generar un mejor control y seguimiento de parte de áreas competentes del Departamento Ejecutivo.-

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 27, incisos 1, 10 y 18.

 Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Entiéndase como Carro de comida, a todo vehículo de porte, adaptado y acondicionado para elaborar y comercializar alimentos de cualquier tipo, garantizando la higiene y salubridad de los mismos, dentro y fuera de su estructura.-

Artículo 2°: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un Carro de comida, deberán solicitar previamente la habilitación municipal, en la oficina de Comercio.           

Artículo 3°: La habilitación municipal correspondiente para ejercer la actividad, será intransferible, será otorgada por el plazo de un año, debiéndose realizar el inicio de su renovación 30 días previos al vencimiento. La renovación solo será efectuada con el correspondiente certificado de libre de deuda. La falta de renovación, hará perder todo derecho automáticamente sobre el mismo.

Artículo 4°: La habilitación mencionada en el artículo precedente contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido del Titular.
  2. N° de CUIL/CUIT.
  3. Dominio del vehículo.
  4. Numero de Habilitación.
  5. Fecha de Vencimiento.

El Certificado de Habilitación deberá ser exhibido dentro del carro de comida en un espacio visible al público.-

Si el solicitante es persona jurídica, deberá presentar el acta constitutiva, acta de designación de autoridades, Certificado de inscripción en el registro público de comercio, o en inspección de personas jurídicas según sea el caso.

Artículo 5°: Para la obtención de la Habilitación Municipal, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

TITULAR:

  1. Constancia de Inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
  2. Constancia de CUIT/CUIL.
  3. Seguro de responsabilidad civil.
  4. Libre de deuda del Juzgado de Faltas Municipal.
  5. Libreta Sanitaria.
  6. Copia de DNI con Domicilio en Arrecifes.

VEHICULO:

  1. Documentación obligatoria del vehículo.
  2. Licencia de conducir, en caso de ser el vehículo autopropulsado.
  3. Inspección bromatológica vigente.
  4. Matafuego y obleas correspondientes.
  5. Medidas de seguridad solicitadas por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 6°: La estructura, deberá cumplimentar con las condiciones bromatológicas descriptas seguidamente:

  1. Revestimiento sanitario en techo, piso y paredes.
  2. El piso deberá ser revestido por material NO inflamable.
  3. Deberán contar con tanque de reserva de agua potable (al menos de 50 lts.).
  4. Tanque receptor de desagües de líquidos.
  5. Heladera y/o freezer para el almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
  6. Equipos de cocina y freidoras, eléctricas o gas envasado, adecuadas a las normas preventivas vigentes.
  7. Mesada con pileta con desagüe, para la limpieza de utensilios e higiene del personal.
  8. Receptáculos en interior y exterior para el almacenamiento de residuos.

Artículo 7°: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o embasadas ajustándose estrictamente a los establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA); (venta de comidas rápidas).

Artículo 8°: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la proveniencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra.  En caso de la compra directa a un viajante, deberá contar con el sellado del área de Bromatología.

La conservación y cocción de los mismos deberá ajustarse a lo dispuesto en el código alimentario nacional (CAA).

Artículo 9°: Queda PROHIBIDO a los carros gastronómicos o camiones de comida:

  1. Vender bebidas alcohólicas.
  2. Expender bebidas en botella de vidrio.
  3. Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público.
  4. Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
  5. Instalar toldos o cerramientos transitorios, salvo autorización correspondiente emitida por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Arrecifes.

Artículo 10°: El material que se utilice será descartable, con excepción de los utensilios de cocina que deberán estar construidos de material sanitario.

Artículo 11°: Es obligatorio por parte de los puesteros el uso de la siguiente indumentaria: delantal y gorro en perfectas condiciones, según Artículo 22° del CAA.

Artículo 12°: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.

Artículo 13°: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frio mediante una heladera higienizada.

Artículo 14°: El propietario tendrá que presentar en forma de declaración jurada la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados de la actividad, siendo estos: agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento del camión de comida o carro gastronómico.

Artículo 15°: Fíjese como zona apta para la instalación de los camiones/carros de comidas, la zona aledaña a Avenida del Ferrocarril Oeste.

En el caso de eventos organizados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o de carácter privado, fuera del sector determinado en el presente artículo, se deberá solicitar permiso en mesa de entradas de la Municipalidad de Arrecifes, adjuntando la solicitud de conformidad expresa del organizador. La solicitud será evaluada por las Secretarias de Seguridad Pública y de Obras y Servicios Públicos Municipal.

Artículo 16°: Cuando los titulares de la habilitación deseen instalar su carro de comida fuera de las zonas mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar mediante escrito la autorización del uso del espacio público de acuerdo a la Ordenanza vigente.

Artículo 17°: Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Artículo 15, fuera del alcance del perímetro indicado, a excepción de aquellos que cuenten con el correspondiente permiso de Ocupación del espacio público.

Artículo 18°: Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de 9 de la mañana a 2 de la madrugada. A excepción de la participación en un evento, el cual quedara sujeto al horario en el que se le autorice.

Artículo 19°: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de recipiente en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.

Artículo 20°: En el caso de poseer mesas y sillas, estas no podrán superar la cantidad de seis (6) mesas, con un máximo de cuatro (4) sillas cada una. Las mismas podrán contar con sombrillas.

Artículo 21°: Queda terminantemente prohibido verter en la vía pública el agua y/o cualquier otro fluido que se utilice.

Artículo 22°: En caso de contar con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores de decibeles, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en los aledaños. Así mismo, de realizarse show, deberán informarlo con una semana de antelación por mesa de entrada en la municipalidad, a los fines de su autorización.

Artículo 23°: En caso de realizar propaganda o publicidad deberá presentar Declaración Jurada Informativa y abonar el derecho correspondiente en la Oficina de Comercio.-

Artículo 24°: Los titulares del carro gastronómico quedan alcanzados por la Ordenanza Fiscal e impositiva, en lo respectivo a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y a los derechos por Ocupación del Espacio Público Municipal y Publicidad y Propaganda.-

Artículo 25°: Serán autoridad de aplicación de la presente ordenanza, las oficinas de inspección y habilitaciones, bromatología, comercio y obras públicas.

Artículo 26°: Deróguese toda norma preexistente que se oponga a la presente.

Artículo 27°: Toda modificación del carro gastronómico que se desee realizar afectando el espacio público, deberá ser previamente autorizada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 28°: La renovación de la habilitación, quedara supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilitara al Departamento Ejecutivo Municipal a cancelar la habilitación otorgada.

Artículo 29°: Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Arrecifes, 9 de Diciembre de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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