Expediente Nro. 10.930/21
6º Sesión Extraordinaria
07/12/2021
VISTO:
La Ordenanza Nro. 3.150/21 y;
CONSIDERANDO:
Que la evolución de la situación epidemiológica en el país durante los años 2019, 2020 y 2021, obligo al estado nacional, provincial y municipal a tomar diferentes medidas para contener la difícil situación económica a causa de la pandemia.-
Que distintos sectores de la economía local se han visto afectados y seriamente perjudicados por esta situación.-
Que ello ha ocasionado el incumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes para con el Municipio, mediante el pago del universo de tasas, derechos y contribuciones reglados por la ordenanza fiscal e impositiva vigente.-
Que el Municipio debe propiciar el marco normativo que les permita a los vecinos optar por distintas modalidades de pago para regularizar sus acreencias de acuerdo a sus posibilidades económicas y financieras.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un plan especial de regularización y cancelación de deudas por tributos vencidos al 31 de Diciembre de 2021, que incluya además de los conceptos adeudados por tasas, derechos y contribuciones, intereses, multas y recargos.-
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la modalidad, términos y condiciones de acogimiento al plan, que contemple quita parcial en los intereses y plazo para la cancelación en hasta 12 meses, conforme se indica a continuación:
Los contribuyentes responsables podrán acogerse a los beneficios del plan en forma voluntaria dentro de los plazos que disponga el Departamento Ejecutivo.-
Para el acogimiento al Plan los contribuyentes deberán:
- Reconocer la deuda que se les reclama, desistiendo de acciones y derechos correspondientes a todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieran promovido o pudieran promoverse referentes a las obligaciones impositivas que cargan la partida municipal de referencia.-
- Renunciar expresa e incondicionalmente a ejercer el derecho de repetición total o parcial, de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-
- Conocer y aceptar las causales de caducidad automática del plan otorgado, facultando al Departamento Ejecutivo a proseguir y/o exigir el pago de las tasas adeudadas por vía judicial.-
- Acreditar, en caso de corresponder por haberse iniciado juicio de apremio, el pago de las costas y gastos causídicos a través de informe o certificación extendida por Asesoría Letrada Municipal.-
- Aquellos contribuyentes que hubieren adherido con anterioridad a otros regímenes de regularización o planes de pago, caducos al 31 de Diciembre de 2021, podrán solicitar la reformulación de los mismos conforme el presente régimen por el saldo que aun faltare ingresar.-
Se establece la siguiente escala de reducción automática de intereses, recargos y multas para quienes se acojan a los beneficios del plan:
Modalidad 1: En un pago: Setenta y cinco por ciento (75%) de descuento en los intereses, recargos y multas devengados al 31 de Diciembre de 2021 sobre el capital adeudado.-
Modalidad 2: En hasta tres pagos mensuales, iguales y consecutivos: cincuenta por ciento (50%) de descuento en los intereses, recargos y multas devengados al 31 de Diciembre de 2021 sobre el capital adeudado.-
Modalidad 3: En hasta seis pagos mensuales, iguales y consecutivos: treinta por ciento (30%) de descuento en los intereses, recargos y multas devengados al 31 de Diciembre de 2021 sobre el capital adeudado.-
Modalidad 4: En hasta doce pagos mensuales, iguales y consecutivos: veinte por ciento (20%) de descuento en los intereses, recargos y multas devengados al 31 de Diciembre de 2021 sobre el capital adeudado.-
El acogimiento al plan de facilidades implicara la consolidación de la deuda en un único monto liquidado, incluidas las reconocidas mediante anteriores regímenes de regularización.-
Una vez aprobado el acogimiento por parte del Departamento Ejecutivo la caducidad automática del convenio de pago celebrado, se producirá en casos de falta de pagos en tiempo y forma de dos (2) cuotas del convenio celebrado.-
En todos los casos, producida la caducidad del convenio de pago el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para exigir el pago total de lo adeudado por vía de apremio, como si fuere obligación de plazo vencido; o continuar el trámite de las actuaciones judiciales ya iniciadas.-
En caso de caducidad de convenio de pago, los importes percibidos por la Municipalidad serán aplicados al pago de los intereses, recargos, multas y cuotas de los periodos adeudados más remotos, en ese orden calculando estos según las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
Artículo 2º: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 3 de enero de 2022.-
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar mediante acto administrativo la fecha de inicio y finalización del Plan Especial de regularización y cancelación de deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre de 2021.-
Artículo 4º: Derogase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras y las expresamente enunciadas en la presente.-
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 9 de Diciembre0 de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario