Expediente Nro. 10.868/21
19º Sesión Ordinaria
24/11/2021
VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 1165/97 y 1166/97 y;
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normativas establece la creación, instalación, habilitación y funcionamiento de hogares municipales para Personas con Discapacidad.-
Que en cuanto a la segunda de ellas prevé la creación, instalación, habilitación y financiamiento de Centros de Día Municipales para Personas con Discapacidad, construidos en inmuebles de propiedad fiscal, o adquiridos por donación a través de herencia vacantes o por recursos propios, en los términos del artículo 7°, inciso c) de la Ley 10.592 y su Decreto Reglamentario Nro. 1.149/90.-
Que pese al tiempo de vigencia de ambas disposiciones, las mismas no han sido tenidas en cuentas por las distintas administraciones municipales.-
Que es necesario crear los mecanismos y condiciones para la atención integral de personas con discapacidad, siendo una función indelegable del estado el cumplimiento de dichos objetivos.-
Que el inmueble donde se encuentra ubicado el Hogar de Ancianos posee una extensa superficie para la construcción de una sala especialmente acondicionada para el uso de personas con discapacidad.-
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal cuenta con profesionales idóneos para llevar a cabo la planimetría respectiva.-
Que tal como se mencionara anteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal debe brindar albergue a aquellas personas con discapacidad que necesitan de un hogar debido a su condición de indigencia o situación familiar.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de una sala en el ámbito del Hogar de Ancianos Municipal, especialmente acondicionada para el uso de las personas con discapacidad.-
Artículo 2°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la encargada de elaborar el Proyecto y construcción de la sala para personas con discapacidad en el Hogar de Ancianos Municipal.-
Artículo 3°: El Proyecto deberá ser elaborado e informado al Honorable Concejo Deliberante en el término de 120 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos perteneciente al ejercicio fiscal 2022 y siguientes.-
Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en aquellos aspectos de competencia municipal para su efectiva aplicación.-
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 19º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 25 de Noviembre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario