Expediente Nro. 10.816/21
16º Sesión Ordinaria
13/10/2021
VISTO:
Que la actual situación económica impone la necesidad de brindar apoyo a los comercios, micro emprendimientos, pymes e industrias radicados en el Distrito y;
CONSIDERANDO:
Que nuestro municipio puede establecer prioridades en las adquisiciones y contrataciones que deba realizar para su correcto desenvolvimiento.-
Que la propuesta específicamente se basa en el derecho de prioridad en la adquisición de insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, a toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad se desarrolle en el distrito de Arrecifes y acredite, como mínimo, doce (12) meses de actividad anteriores a la vigencia de la presente ordenanza.-
Que Municipios de la provincia de Buenos Aires han implementado medidas similares a las que aquí se pretenden impulsar.-
Que la iniciativa pretende apoyar la actividad económica local y, como consecuencia, la promoción del empleo y la reactivación de las pequeñas y medianas empresas.-
Que si bien existe legislación que contempla el régimen de contrataciones del Municipio, es necesario implementar una normativa específica en la cual se establezca la preferencia del “COMPRE LOCAL”.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Establézcase el régimen de “COMPRE LOCAL” en el Distrito de Arrecifes, el que se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.-
Artículo 2°: Se considerará de origen local a los efectos de este régimen especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, bienes, servicios, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle en el distrito de Arrecifes, debiendo tener domicilio fiscal en el mismo, como mínimo doce (12) meses inmediatamente anteriores a la promulgación de la presente ordenanza, hallarse inscripto en el registro Municipal de Proveedores y presenten libre de deuda de tasas y derechos municipales al inicio del proceso de adquisición y/o contratación por parte del Municipio.-
Artículo 3°: El régimen “COMPRE LOCAL” consistirá en la oportunidad a favor de las empresas de origen local, descriptas en el artículo 2°, a igualar o mejorar la oferta en los procedimientos de adquisición de insumos, bienes, ejecución de obras o prestación de servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración municipal.-
Artículo 4°: La presente ordenanza será de aplicación para todas las contrataciones de insumos, bienes, ejecución de obras o prestación de servicios que realice la Municipalidad de Arrecifes, a través de sus dependencias, reparticiones, entes autárquicos y/o descentralizados; siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en un cinco por ciento (5%) a la más baja del resto de los oferentes, y los insumos, bienes y servicios mantengan la misma o similar calidad.-
Artículo 5°: La empresa local o las empresas locales que hubiesen cotizado dentro del cinco por ciento (5%) establecido en el artículo precedente, podrán ser invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por empresas que no se encuadren en el artículo 2°, gozando en ambos casos del derecho a prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.-
Artículo 6°: La adjudicación recaerá en aquella propuesta más favorable que esté dentro de las condiciones establecidas en la presente y en las normas generales que regulan la licitación Pública y Privada, los concursos de precios y las compras directas, según corresponda.-
Artículo 7°: Se podrá incluir en cualquier forma de contratación que se adopte una cláusula por la cual el oferente se obliga a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen local necesarios para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.-
Artículo 8°: En caso de inexistencia de empresas proveedoras de los productos, bienes o servicios requeridos con asiento principal de sus actividades y/o establecimientos productivos o comerciales en el Partido de Arrecifes, deberá acreditarse tal circunstancia en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario competente. Del mismo modo, se procederá en caso de imposibilidad material de provisión en tiempo y forma, al organismo requirente.-
Artículo 9°: Quienes resulten beneficiarios directos procurarán ante la eventualidad de incrementar y/o renovar su personal, dar prioridad a aquellas personas nativas o radicadas en el distrito.-
Artículo 10°: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones en curso siempre que el Pliego de Bases y Condiciones Generales no hubiere sido publicado al momento de su entrada en vigencia.-
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento.-
Artículo 12°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 14 de Octubre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario