Ordenanza Nro. 3299

Expediente Nro. 10.842/21

15º Sesión Ordinaria

22/09/2021

 

VISTO:

La ley nacional Nro. 26.376 mediante la cual la República Argentina aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.-

Que además mediante la sanción de la Ley 27.044 dicha convención posee jerarquía Constitucional.-

Que es obligación de los estados partes de la convención, entre otras, la de fomentar la accesibilidad y el uso de nuevas tecnologías y;

CONSIDERANDO:

Que en ese marco conceptual tanto la provincia de Buenos Aires como los Municipios bonaerenses, hemos dictado distintas normativas de acuerdo al orden jerárquico de nuestro sistema jurídico.-

Que las distintas disposiciones aprobadas en el orden local buscan eliminar las barreras de todo tipo que impiden la participación de personas con discapacidad.-

Que en ese orden y con la firme intención de afianzar los derechos de participación de las personas con discapacidad en la sociedad, puntualmente la presente normativa busca introducir mecanismos para la accesibilidad y el uso de nuevas tecnologías como ya lo hemos mencionado.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de dispositivos de información para su utilización por personas con deficiencia visual (información en sistema Braille), auditiva (información mediante interpretación de lengua de señas) e intelectual (disposición de textos en lenguaje sencillo).-

Artículo 2º: Los dispositivos deberán ser instalados en edificios y sitios públicos Municipales, que el   Departamento Ejecutivo Municipal y el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad consideren conveniente, a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos en el artículo precedente.

Artículo 3º: Los dispositivos a los que hace referencia el artículo 1º de la presente podrán ser: Tablero Braille, sistema de audio y pantalla con video o texto que incluya un cuadro que permita visualizar el intérprete de lengua de señas.-

Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Arrecifes, 23 de Septiembre de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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