Ordenanza Nro. 3297

Expediente Nro. 10.704/21

1º Sesión Extraordinaria

29/01/2021

 

VISTO:

La imprescindible necesidad de suprimir las barreras económicas que obstruyen el acceso de las personas menstruantes a cualquier tipo de producto de gestión menstrual, ya que estos son insumos de básica y primaria necesidad y;

CONSIDERANDO:

Que por ser productos básicos y esenciales el Estado debe asegurar su provisión permanente y generalizada.

Que debe garantizar el acceso gratuito, efectivo, irrestricto de las personas menstruantes que lo soliciten

Que esta norma contribuirá en reparar y reducir la brecha de desigualdad en la capacidad adquisitiva entre varones y mujeres, ya que en promedio las mujeres ganan 27% menos. A ello, se suma el hecho que las mujeres tienen que realizar, por razones fisiológicas, un gasto extra e ineludible: el de menstruar. Durante un promedio de 40 años desde la menarca hasta la menopausia, las mujeres se encuentran forzadas a comprar mensualmente productos para gestionar la menstruación. 

Que, si el producto encarece o los salarios no alcanzan para adquirirlos o en el peor de los casos, la persona menstruante quedase fuera del sistema de trabajo, actualmente no existe una política de estado para cubrir estas necesidades.

Que la falta de acceso a los productos trae consecuencias graves para la salud de las personas menstruantes, ya que puede devenir en infecciones, daños a la salud mental a largo plazo y embarazos no deseados. A su vez, lleva a que se repliquen prácticas menstruales antihigiénicas, lo que puede causar infecciones riesgosas o del tracto urinario, problemas de salud reproductiva, infertilidad e incluso la muerte.

Que con la provisión de los productos de gestión menstrual en los establecimientos educativos se mejorará el porcentaje de ausentismo y deserción escolar. El Banco Mundial ha estimado que a nivel global se pierden entre el 10% y el 20% de clase por causas relacionadas con la falta de acceso a la higiene menstrual.

Que en orden de cumplir con el mandato del artículo 36 incisos 3, 4, 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Constitución Nacional en sus artículos 16, 37 y 75 inciso 22, por tanto, dando cumplimiento también a los tratados de derechos humanos con rango constitucional en el tema, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Que consideramos ineludible llevar a la práctica, con medidas de gobierno simples, la reparación de los derechos a la salud, a la educación y a la igualdad de oportunidades de las personas menstruantes.

Que, a su vez, la utilización de PGM, genera un negativo impacto ambiental. Las toallitas femeninas tardan entre 500 y 800 años en degradarse y no se biodegrada. Los Productos de Gestión Menstrual, producen 132 mil toneladas de basura al año.

Que, es importante el impulso del uso de la copa menstrual, ya que no solo es amigable con el cuerpo, sino que también con el ambiente, es sustentable y saludable. Además, es más económica, considerando que su duración es de 5 a 10 años. Otorgando así, las posibilidades de elegir, siendo este un derecho.

Por cuanto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la provisión gratuita de productos de gestión menstrual en condiciones dignas de información, higiene y salud en áreas y lugares municipales vinculados al cuidado determinados por la autoridad de aplicación.

Artículo 2°: Se considera sujeto de derecho de la presente, a toda persona menstruante en situación de vulnerabilidad que solicite los productos de gestión menstrual.

Artículo 3°: Será autoridad de Aplicación la Secretaría de Salud, quien coordinará con el área social correspondiente los informes socio ambiental que habiliten la provisión de los productos.

Artículo 4°: Compréndase dentro de la política social de Gestión menstrual:

  1. La provisión de forma gratuita de artículos de gestión menstrual a personas menstruantes en situación de vulnerabilidad, en áreas y lugares municipales vinculados al cuidado, determinados por la autoridad de aplicación.-
  2. Aportar a la reducción de la brecha de desigualdad, respecto de la adquisición de insumos indispensables para salud e higiene.-
  3. La generación de acciones tendientes a que las personas menstruantes puedan conocer las diferentes opciones existentes, brindando información sobre las opciones reutilizables, ecológicas, económicas y saludables de estos elementos.-
  4. Información sobre la salud menstrual, control médico ginecológico, reproductivo y no reproductivo.-

Artículo 5º: El Departamento ejecutivo dispondrá los ajustes presupuestarios correspondientes a fin de implementar los alcances de la presente ordenanza.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- 

Arrecifes, 23 de Septiembre de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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