Expediente Nro. 10.867/21
15º Sesión Ordinaria
22/09/2021
VISTO:
La Ordenanza Nro. 3.277/21 y;
CONSIDERANDO:
Que la aludida disposición plantea la necesidad de regular la circulación de los vehículos con electro movilidad y brindar ordenamiento a la utilización de estos medios de transportes eléctricos en las calles del distrito de Arrecifes.-
Que es preciso adecuar la referida disposición a los fines de su aplicación en el distrito de Arrecifes.-
Que ha sido intención de los legisladores locales contar con una ordenanza que contemple el uso y promoción de electro movilidad y las energías renovables, hasta tanto se ponga en vigencia una norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, que subrogue los alcances de la presente ordenanza.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Créase en el Distrito de Arrecifes el Programa de Promoción de la electro movilidad y energías renovables en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y la Dirección de la Producción, con el objetivo de promocionar la movilidad sostenible y la planificación de un plan piloto de utilización de vehículos eléctricos. El mismo se iniciará con vehículos de la flota municipal y personal de control del tránsito.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las capacitaciones pertinentes, destinadas a los inspectores e inspectoras municipales acerca de la utilización y el desplazamiento de los habitantes de la ciudad en dispositivos de movilidad personal, bicicletas, monopatines y patinetas eléctricos considerando las medidas de seguridad obligatorias, límites de velocidad y formas de conducción y circulación en la vía pública según lo establecido por el Decreto Nacional Nro. 32, del año 2018.
Artículo 3°: Los vehículos que se vendan en el distrito de Arrecifes deben estar en los comprendidos en el Decreto citado en el artículo anterior.
Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un Registro Municipal de Vehículos eléctricos.
Artículo 5°: Serán considerados usuarios de (DMU) Dispositivos de Movilidad Unipersonal a los monopatines, patinetas y bicicletas eléctricas a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.
Artículo 6°: Sólo podrán conducirlo mayores de 16 años.-
Artículo 7°: Se deberá utilizar casco y chaleco de seguridad.
Artículo 8°: Los dispositivos de movilidad unipersonal deberán contar:
- Condiciones de seguridad adecuada.-
- Sistema de frenos.
- Sistema de iluminación
- Sistema sonoro de alerta
- Toda aquella otra disposición del Decreto Nacional Nro. 32 del año 2018.
- Contar con seguro de responsabilidad civil.
Artículo 9°: Prohíbase la circulación por las aceras de la ciudad.
Artículo 10°: Los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 2° de la presente disposición serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones por incumplimiento de la presente norma.
Artículo 12°: Derogase la Ordenanza Nro. 3.277/21
Artículo 13°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 23 de Septiembre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario