Ordenanza Nro. 3296

Expediente Nro. 10.867/21

15º Sesión Ordinaria

22/09/2021

 

VISTO:

 La Ordenanza Nro. 3.277/21 y;

CONSIDERANDO:

Que la aludida disposición plantea la necesidad de regular la circulación de los vehículos con electro movilidad y brindar ordenamiento a la utilización de estos medios de transportes eléctricos en las calles del distrito de Arrecifes.-

Que es preciso adecuar la referida disposición a los fines de su aplicación en el distrito de Arrecifes.-

Que ha sido intención de los legisladores locales contar con una ordenanza que contemple el uso y promoción de electro movilidad y las energías renovables, hasta tanto se ponga en vigencia una norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, que subrogue los alcances de la presente ordenanza.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Créase en el Distrito de Arrecifes el Programa de Promoción de la electro movilidad y energías renovables en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y la Dirección de la Producción, con el objetivo de promocionar la movilidad sostenible y la planificación de un plan piloto de utilización de vehículos eléctricos. El mismo se iniciará con vehículos de la flota municipal y personal de control del tránsito.

Artículo 2°:   El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las capacitaciones pertinentes, destinadas a los inspectores e inspectoras municipales acerca de la utilización y el desplazamiento de los habitantes de la ciudad en dispositivos de movilidad personal, bicicletas, monopatines y patinetas eléctricos considerando las medidas de seguridad obligatorias, límites de velocidad y formas de conducción y circulación en la vía pública según lo establecido por el Decreto Nacional Nro. 32, del año 2018.

Artículo 3°:   Los vehículos que se vendan en el distrito de Arrecifes deben estar en los comprendidos en el Decreto citado en el artículo anterior.

Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un Registro Municipal de Vehículos eléctricos.

Artículo 5°: Serán considerados usuarios de (DMU) Dispositivos de Movilidad Unipersonal a los monopatines, patinetas y bicicletas eléctricas a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.

Artículo 6°: Sólo podrán conducirlo mayores de 16 años.-

Artículo 7°: Se deberá utilizar casco y chaleco de seguridad.

Artículo 8°: Los dispositivos de movilidad unipersonal deberán contar:

  1. Condiciones de seguridad adecuada.-
  2. Sistema de frenos.
  3. Sistema de iluminación
  4. Sistema sonoro de alerta
  5. Toda aquella otra disposición del Decreto Nacional Nro. 32 del año 2018.
  6. Contar con seguro de responsabilidad civil.

Artículo 9°: Prohíbase la circulación por las aceras de la ciudad.

Artículo 10°: Los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 2° de la presente disposición serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones por incumplimiento de la presente norma.

Artículo 12°: Derogase la Ordenanza Nro. 3.277/21

Artículo 13°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- 

Arrecifes, 23 de Septiembre de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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