Expediente Nro. 10.827/21
13º Sesión Ordinaria
25/08/2021
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 y las normativas de orden provincial y municipal en materia de tránsito y seguridad vial.-
Que es preciso llevar acciones permanentes para la concientización de la ciudadanía sobre el cumplimiento de la legislación y;
CONSIDERANDO:
Que se advierte durante la habitual circulación vehicular por las distintas arterias de la ciudad, el desconocimiento de las normas de tránsito, conocimiento que a pesar de ser requerido al momento de gestionar las licencias de conducir, generan un desorden sistemático de circulación causando malestar y provocando accidentes en forma diaria y constante dentro de la ciudad.-
Que además un alto porcentaje de conductores menores de edad, que no tuvieron la posibilidad de pasar por un examen de conducción, donde se les instruiría y posteriormente se los evaluaría a través del área municipal competente, acerca de las normas mínimas para el cuidado y responsabilidad que significa la conducción de un vehículo en la vía pública, y las obligaciones que dicha acción impone.-
Que a los fines de reforzar las acciones en materia de prevención y concientización en materia tránsito, la presente iniciativa propone entregar a los conductores de vehículos que circulan por la ciudad folletos indicativos del sentido de circulación de las arterías de la zona céntrica y periférica de la ciudad, ubicación de semáforos, velocidades máximas permitidas, estacionamiento medido, estacionamientos especiales y prioridades de circulación.-
Que si bien parece algo muy sencillo, son muy pocos los que cumplen con las normas de tránsito, es suficiente detenerse 10’ minutos en calles como Av. Belgrano y Pergamino, lugar donde está ubicado hace varios años el semáforo, sin embargo muy pocos lo respetan, especialmente los conductores de motos, y es sabido de la enorme cifra de accidentes ocurridos en dicho lugar. O bien ubicarse sobre Av. Presidente Perón y ver el uso de calles que se utilizan con doble mano, causando también numerosas colisiones.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la confección y distribución de folletos indicativos con el plano de la zona urbana de la ciudad de Arrecifes, el que contendrá la siguiente información:
- Ubicación de semáforos distribuidos en la zona urbana de la ciudad y el ordenamiento de su función en cada caso.-
- Ubicación de reductores de velocidad tales como lomos de burro, paso peatonal alzado, etc.-
- Sectores de velocidad máxima permitida de circulación.-
- Sectores sujetos a fiscalización de velocidad.-
- Sectores demarcados para el estacionamiento exclusivo de motos, advirtiendo la prioridad y obligación de uso por parte de los motociclistas.-
- Indicación de las arterias que poseen doble sentido de circulación conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 3.127/19
- Indicación de arterias en las cuales se encuentra autorizado el doble estacionamiento.-
- Clases y subclases de Licencia de Conducir. Edad y Requisitos.-
TELEFONOS DE EMERGENCIAS Y/O URGENCIAS:
- Estación Comunal Policía de la Provincia de Buenos Aires (Zona Centro, Barrio La Cumbre).-
- Comando Patrulla Rural.-
- Comisaría de la Mujer y la Familia.-
- Dirección de Género y Diversidad Municipal.-
- Dirección de Inspección y Tránsito Municipal.-
- Centro de Monitoreo Municipal.-
- Bombero Voluntarios de Arrecifes.-
- Hospital Municipal.-
La información propuesta en el presente artículo es meramente enunciativa, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar su contenido si lo considera conveniente.-
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá la folletería a través del personal de Inspección y Tránsito Municipal durante las tareas asignadas al control y prevención del tránsito.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición el material informativo en las áreas municipales que evalúe conveniente para su correcta difusión. Además de su distribución en las Escuelas Secundarias del distrito, expresamente dirigido a los alumnos de los tres últimos años, para lo cual deberán previamente dictarse charlas informativas por parte de las autoridades municipales en materia de tránsito.-
Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 26 de Agosto de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario