Ordenanza Nro. 3288

Expediente Nro. 10.827/21

13º Sesión Ordinaria

25/08/2021

 

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 y las normativas de orden provincial y municipal en materia de tránsito y seguridad vial.-

Que es preciso llevar acciones permanentes para la concientización de la ciudadanía sobre el cumplimiento de la legislación y;

CONSIDERANDO:

Que se advierte durante la habitual circulación vehicular por las distintas arterias de la ciudad,   el desconocimiento de las normas de tránsito, conocimiento que a pesar de ser requerido al momento de gestionar las licencias de conducir, generan un desorden sistemático de circulación causando malestar y provocando accidentes en forma diaria y constante dentro de la ciudad.-

Que además un alto porcentaje de conductores menores de edad, que no tuvieron la posibilidad de pasar por un examen de conducción, donde se les instruiría y posteriormente se los evaluaría a través del área municipal competente, acerca de las normas mínimas para el cuidado y responsabilidad que significa la conducción de un vehículo en la vía pública, y las obligaciones que dicha acción impone.-

Que a los fines de reforzar las acciones en materia de prevención y concientización en materia tránsito, la presente iniciativa propone entregar a los conductores de vehículos que circulan por la ciudad folletos indicativos del sentido de circulación de las arterías de la zona céntrica y periférica de la ciudad, ubicación de semáforos, velocidades máximas permitidas, estacionamiento medido, estacionamientos especiales y prioridades de circulación.-

Que si bien parece algo muy sencillo, son muy pocos los que cumplen con las normas de tránsito, es suficiente detenerse 10’ minutos en calles como Av. Belgrano y Pergamino, lugar donde está ubicado hace varios años el semáforo, sin embargo muy pocos lo respetan, especialmente los conductores de motos, y es sabido de la enorme cifra de accidentes ocurridos en dicho lugar. O bien ubicarse sobre Av. Presidente Perón y ver el uso de calles que se utilizan con doble mano, causando también numerosas colisiones.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la confección y distribución de folletos indicativos con el plano de la zona urbana de la ciudad de Arrecifes, el que contendrá la siguiente información:

  1. Ubicación de semáforos distribuidos en la zona urbana de la ciudad y el ordenamiento de su función en cada caso.-
  2. Ubicación de reductores de velocidad tales como lomos de burro, paso peatonal alzado, etc.-
  3. Sectores de velocidad máxima permitida de circulación.-
  4. Sectores sujetos a fiscalización de velocidad.-
  5. Sectores demarcados para el estacionamiento exclusivo de motos, advirtiendo la prioridad y obligación de uso por parte de los motociclistas.-
  6. Indicación de las arterias que poseen doble sentido de circulación conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 3.127/19
  7. Indicación de arterias en las cuales se encuentra autorizado el doble estacionamiento.-
  8. Clases y subclases de Licencia de Conducir. Edad y Requisitos.-

TELEFONOS DE EMERGENCIAS Y/O URGENCIAS:

  1. Estación Comunal Policía de la Provincia de Buenos Aires (Zona Centro, Barrio La Cumbre).-
  2. Comando Patrulla Rural.-
  3. Comisaría de la Mujer y la Familia.-
  4. Dirección de Género y Diversidad Municipal.-
  5. Dirección de Inspección y Tránsito Municipal.-
  6. Centro de Monitoreo Municipal.-
  7. Bombero Voluntarios de Arrecifes.-
  8. Hospital Municipal.-

La información propuesta en el presente artículo es meramente enunciativa, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar su contenido si lo considera conveniente.-

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá la folletería a través del personal de Inspección y Tránsito Municipal durante las tareas asignadas al control y prevención del tránsito.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición el material informativo en las áreas municipales que evalúe conveniente para su correcta difusión. Además de su distribución en las Escuelas Secundarias del distrito, expresamente dirigido a los alumnos de los tres últimos años, para lo cual deberán previamente dictarse charlas informativas por parte de las autoridades municipales en materia de tránsito.-

Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Arrecifes, 26 de Agosto de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver