Expediente Nro. 10.767/21
10º Sesión Ordinaria
14/07/2021
VISTO:
La situación social y económica en el marco de la pandemia existente y;
CONSIDERANDO:
Que la crisis social y económica llevo a familias de la ciudad a adaptar su actividad económica a las condiciones imperantes.
Que, en dicho marco el formato de ferias llamadas “Americanas” surgió como una alternativa de comercialización de distintos productos y elementos en desuso.-
Que esa situación necesita ser una actividad regulada para lograr una leal competencia de las distintas actividades.-
Que entendemos que generar un marco regulatorio es necesario para el ordenamiento de los feriantes.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Denominase “Feria de Venta del Usado o Venta de Garaje o Feria Americana” a la comercialización, por un plazo determinado y en forma no habitual, de artículos usados, tales como indumentaria, muebles del hogar y artículos de decoración, herramientas, sanitarios, juguetes, siendo esta enumeración meramente enunciativa, a efectuar en los domicilios particulares, o en su caso, espacios públicos autorizados para esa actividad.
Artículo 2°: Establécese que este tipo de actividad de comercialización de artículos del usado, por un plazo determinado y en forma no habitual se le permitirá a los particulares con un límite de hasta cuatro veces por mes.
Artículo 3°: Los interesados deberán contar con un permiso de autorización por parte del municipio.
Artículo 4°: Para tramitar la autorización respectiva se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Documento de Identidad que acredite la titularidad, posesión, alquiler o usufructo del inmueble en el cual se pretende realizar la actividad.
- detalle de tipo de artículos que se pondrán a la venta.
- detalle de las fechas de su funcionamiento y sus horarios-
- datos personales del solicitante y de los acompañantes responsables de la actividad.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar los requisitos a los efectos de adaptarlos a la dinámica de la actividad.
Artículo 5°: Solo se permitirá la realización de actividades, en predios particulares, en lugares abiertos, sin ocupar lugar en la vía pública, cercos, o espacios públicos, tales como plazas, plazoletas, paseos, calles y veredas, salvo autorización expresa por parte del municipio.
Artículo 6°: Se prohíbe expresamente la comercialización de productos nuevos, medicamentos o contrarios a lo dispuesto en el Artículo 1°.-
Artículo 7°: Establécese que el espacio a afectar a esta actividad, ya sea propio, alquilado o cedido en comodato, en espacio abierto o cubierto, será de libre acceso para los agentes municipales en ejercicio al poder de policía que le compete.-
Artículo 8°: Dispóngase que las entidades sin fines de lucro, establecimientos educacionales, entidades y comisiones vecinales deberán contar con la misma autorización que a los particulares.
Artículo 9°: Establécese como autoridad de aplicación a la Secretaria de Gobierno Municipal.
Artículo 10°: La autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
- el otorgamiento de los permisos para la realización de ferias Americanas, según el procedimiento que a tales fines se establezca.
- fiscalizar su funcionamiento
- confeccionar un Registro Municipal de Ferias Americanas, en el que consten todos los datos de las solicitudes, así como las autorizaciones concedidas en el marco de la presente ordenanza.
- Reglamentar el sistema de solicitudes y las declaraciones necesarias para su aplicación
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación podrá reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 12°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 15 de Julio de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario