Ordenanza Nro. 3279

Expediente Nro. 10.767/21

10º Sesión Ordinaria

14/07/2021

 

VISTO:

La situación social y económica en el marco de la pandemia existente y;

CONSIDERANDO:

Que la crisis social y económica llevo a familias de la ciudad a adaptar su actividad económica a las condiciones imperantes.

Que, en dicho marco el formato de ferias llamadas “Americanas” surgió como una alternativa de comercialización de distintos productos  y elementos en desuso.-

Que esa situación necesita ser una actividad regulada para lograr una leal competencia de  las distintas actividades.-

Que entendemos que generar un marco regulatorio es necesario para el ordenamiento de los feriantes.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Denominase “Feria de Venta del Usado o Venta de Garaje o Feria Americana” a la comercialización, por un plazo determinado y en forma no habitual, de artículos usados, tales como indumentaria, muebles del hogar y artículos de decoración, herramientas, sanitarios, juguetes, siendo esta enumeración meramente enunciativa, a efectuar en los domicilios particulares, o en su caso, espacios públicos autorizados para esa actividad.

Artículo 2°: Establécese que este tipo de actividad de comercialización de artículos del usado, por un plazo determinado y en forma no habitual se le permitirá a los particulares con un límite de hasta cuatro veces por mes.

Artículo 3°: Los interesados deberán contar con un permiso de  autorización por parte del municipio.

Artículo 4°: Para tramitar la autorización respectiva se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Documento de Identidad que acredite la titularidad, posesión, alquiler  o usufructo del inmueble en el cual se pretende realizar la actividad.
  2. detalle de tipo de artículos que se pondrán a la venta.
  3. detalle de las fechas de su funcionamiento y sus horarios-
  4. datos personales del solicitante y de los acompañantes responsables de la actividad.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar los requisitos a los efectos de adaptarlos a la dinámica de la actividad.

Artículo 5°: Solo se permitirá la realización de actividades, en predios particulares, en lugares abiertos, sin ocupar lugar en la vía pública, cercos, o espacios públicos, tales como plazas, plazoletas, paseos, calles y veredas, salvo autorización expresa por parte del municipio.

Artículo 6°: Se prohíbe expresamente la comercialización de productos nuevos, medicamentos o contrarios a lo dispuesto en el Artículo 1°.-

Artículo 7°: Establécese que el espacio a afectar a esta actividad, ya sea propio, alquilado o cedido en comodato, en espacio abierto o cubierto, será de libre acceso para los agentes municipales en ejercicio al poder de policía que le compete.-

Artículo 8°: Dispóngase que las entidades sin fines de lucro, establecimientos educacionales, entidades y comisiones vecinales deberán contar con la misma autorización que a los particulares.

Artículo 9°: Establécese como autoridad de aplicación a la Secretaria de Gobierno Municipal.

Artículo 10°: La autoridad de Aplicación tendrá  a su cargo:

  1. el otorgamiento de los permisos para la realización de ferias Americanas, según el procedimiento que a tales fines se establezca.
  2. fiscalizar su funcionamiento
  3. confeccionar un Registro Municipal de Ferias Americanas, en el que consten todos los datos de las solicitudes, así como las autorizaciones concedidas en el marco de la presente ordenanza.
  4. Reglamentar el sistema de solicitudes y las declaraciones necesarias para su aplicación

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación podrá reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 12°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Arrecifes, 15 de Julio de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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