Expediente Nro. 10.769/21
9º Sesión Ordinaria
23/06/2021
VISTO:
La necesidad de regular la circulación de los vehículos con electro movilidad y brindar ordenamiento a la utilización de estos medios de transportes eléctricos en las calles de la ciudad de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que visto al surgimiento de una variedad de vehículos de aspecto similar a una motocicleta convencional, pero de motor eléctrico.-
Que utilizan una muy baja y casi nula contaminación ambiental.-
Que la principal característica consiste en la ausencia del sistema de combustión de hidrocarburos y que es reemplazado por motores alimentados a materiales eléctricos
Que ser solidarios con las generaciones futuras, significa avanzar con medidas que garanticen la preservación del medio ambiente, previniéndolo de contaminación.
Que la ausencia de normas adecuadas al respecto nos obliga como legisladores a regular a nivel local la materia, acompañando el movimiento ecológico de alcance internacional, que opta por adherir a las energías renovables relegando el uso de los combustibles fósiles.-
Que hoy las principales marcas del mundo están ocupadas en producir vehículos eléctricos, donde los estados están difundiendo y comercializando estas nuevas herramientas de movilidad.-
Que las mencionadas anteriormente son económicamente beneficiosas, como así también de ausencia sonora y de reducida velocidad.-
Que cabe destacar que estos rodados cumplen con el sistema de Normas y las disposiciones de la Subsecretaria de Industria de la Nación para la comercialización de las mismas.
Por lo antes expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Declárese la Adhesión del Municipio de Arrecifes a la Ley Provincial Nro. 13.781, de fomento de la industria de vehículos eléctricos y tecnológicos de energías alternativas para la movilidad urbana y periurbana.
Artículo 2°: Créase el Programa de Promoción de la electro movilidad y energías renovables en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y la Dirección de la Producción, con el objetivo de promocionar la movilidad sostenible y la planificación de un plan piloto de utilización de vehículos eléctricos.
El mismo se iniciará con vehículos de la flota municipal y personal de control del tránsito.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las capacitaciones pertinentes, destinadas a los inspectores e inspectoras municipales acerca de la utilización y el desplazamiento de los habitantes de la ciudad en dispositivos de movilidad personal, bicicletas, monopatines y patinetas eléctricos considerando las medidas de seguridad obligatorias, límites de velocidad y formas de conducción y circulación en la vía pública según lo establecido por el Decreto Nacional Nro. 32 del año 2018.
Artículo 4°: Los vehículos que se vendan en el distrito de Arrecifes deben estar en los comprendidos en el Decreto citado en el artículo anterior.
Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un Registro Municipal de Vehículos eléctricos.
Artículo 6°: Serán considerados usuarios de (DMU) Dispositivos de Movilidad Unipersonal a los monopatines, patinetas y bicicletas eléctricas a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.
Artículo 7°: Sólo podrán conducirlo mayores de 16 años.-
Artículo 8°: Se deberá utilizar casco y chaleco de seguridad.
Artículo 9: Los Dispositivos de Movilidad Unipersonal deberán contar:
- Condiciones de seguridad adecuada.-
- Sistema de frenos.
- Sistema de iluminación
- Sistema sonoro de alerta
- Toda aquella otra disposición del Decreto Nacional Nro. 32 del año 2018.
- Contar con seguro de responsabilidad civil.
Artículo 10°: Prohíbase la circulación por las aceras de la ciudad.
Artículo 11°: Los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 3° de la presente disposición serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones por el incumplimiento de la presente norma.
Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal notificará al Poder Ejecutivo Provincial acerca de la vigencia de la presente ordenanza, para su incorporación en el Registro Provincial de Adhesiones a normas de la provincia de Buenos Aires (RANOP), conforme el procedimiento dispuesto por el artículo 108° – Inciso 19° del Decreto Ley 6769/58.-
Artículo 14°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 24 de Junio de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Derogada por Ordenanza Nro. 3296/21).-