Expediente Nro. 10.780/21
8º Sesión Ordinaria
09/06/2021
VISTO:
Los trastornos del Espectro Autista (TEA) y;
CONSIDERANDO:
Que uno de los aspectos prácticamente generales en los autistas son las reacciones ante los ruidos excesivos producidos por vehículos, maquinas, música, o griterío de personas, causando, según el grado de afectación (alto o bajo) diferentes reacciones, generalmente desequilibrios emocionales que hasta pueden causar daño a los mismos afectados por este trastorno.
Que en algunos casos buscan refugio donde se encuentran seguros, otros reaccionan de tal forma que hasta suelen auto agredirse, con lo que ello significa para las familias y el entorno.
Que como sociedad tenemos la obligación de atender estas necesidades y muchas veces no se tienen en cuenta pequeñas acciones que pueden y permiten mejorar la calidad de vida de los demás. En este caso los niños afectados por el autismo.-
Que en los últimos años sin conocer las causas, en nuestro país y en el mundo han aumentado significativamente la cantidad de niños diagnosticados por el espectro autista, y nuestra ciudad no es la excepción, por lo tanto necesitamos tomar conciencia y darles la oportunidad de integrarse a la sociedad toda, con todos los derechos que eso significa.-
Que esta propuesta está dirigida a niños con el espectro autista entre los 2 a 13 o 14 años de edad.
Que es necesario conocer en profundidad el esfuerzo y dedicación que de manera constante, los padres y familiares de niños con el aspecto autista deben realizar para lograr mantener un equilibrio entre la vida normal y la vida de los autistas, donde la dedicación es mayor por las exigencias que su conducta requiere.
Que es necesario saber que los niños con autismos no disfrutan de la música con alto volumen, al contrario, padecen de situaciones que los aísla, los altera y los perjudica, cuando otros niños en la misma situación estarían disfrutando o bien no los afecta.
Que los sonidos de los motores de autos de carreras o el sonido del escape libre de una moto tampoco los atrae, todo lo contrario, les molesta, los altera posiblemente sin comprender que para otros es una diversión.
Que la pirotecnia, cosa que a cualquier niño le llama la atención por el fuerte estruendo, a los que padecen el espectro autista los daña, de tal modo que buscan algún lugar para protegerse.
Que se podrían nombrar infinidad de situaciones en que no pueden participar, pero no es el propósito de este proyecto, el cual está pensado para integrar en una pequeña escala a los niños con esta problemática.
Que si bien los autistas, en su mayoría se ven perjudicados por los fuertes sonidos de la música, hay otros aspectos que los atraen , como a todo niño, los juegos de las plazas, las calesitas, inflables, camas elásticas , los parques de diversiones ( transitorios en nuestra ciudad) pero los padres y familiares de estos niños no pueden llevarlos a disfrutar de esas actividades a causa de que en la mayoría de ellos se utiliza la música como atracción comercial y generalmente en volumen muy alto, por lo tanto los niños con autismo, en lugar de disfrutar, lo padecen, con todo lo que ello significa para la familia.
Que desde el comienzo de la pandemia y con la imposibilidad de desplazarse sin riesgos de contagio de COVID 19 muchas familias con niños con espectro autista para lo cual es aún más difícil su situación incluso para implementar medidas de seguridad como usos de tapabocas.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular, la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Todo espacio público o privado donde se comercialicen juegos para niños comprendidos entre la edad estipulada de 2 a 14 años que utilicen música como parte del entretenimiento, dispondrá de 1 hora dentro de sus actividades con el volumen de la música bajo (ejemplo de 16 a 17 hs.), con el propósito de que los niños alcanzados por el espectro AUTISTA puedan concurrir a dichos lugares junto a sus padres, familiares o acompañantes para disfrutar de dichos lugares.-
Artículo 2°: El comercio o lugar que adapte sus tiempos a este proyecto deberá tener un cartel indicativo con el horario visible a cumplir además de la leyenda: “El Autismo no es una Enfermedad”, acompañado con un moño azul, indicativo del autismo.-
Artículo 3°: Los espacios públicos que sean utilizados por eventos transitorios como parques, circos, ferias u otro tipo de eventos infantiles deberán adecuarse a las normas vigentes que demande la presente ordenanza.-
Artículo 4°: La presente disposición será notificada en el plazo de 15 días contados a partir de su promulgación a todos aquellos lugares destinados al esparcimiento y recreación de niños de 2 a 14 años
Artículo 5°: En el mismo término se notificara a la Secretaria de Inspección Distrital para que lo haga extensivo a las entidades educativas y a la Secretaria de Salud y Acción Social del Municipio.-
Artículo 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación de la presente ordenanza.-
Artículo 7°: La presente disposición se hará extensiva a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.-
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 10 de Junio de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
DANIEL NESTOR BOLINAGA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario