Ordenanza Nro. 3269

Expediente Nro. 10.756/21

8º Sesión Ordinaria

09/06/2021

 

VISTO:

La segunda ola de Covid por la que atraviesa nuestro país y por ende el Municipio y;

CONSIDERANDO:

Que el acatamiento de las distintas normas dictadas por el gobierno nacional, provincial y municipal en virtud de proteger la salud de nuestros ciudadanos, genera restricciones en las actividades económicas de los mismos.-

Que el impacto económico implica una merma considerable para la actividad de los pequeños y medianos comercios de nuestra ciudad.-

Que el estado no desconoce la situación antes planteada por lo que interpreta adecuado y necesario eximir de la tasa por inspección de seguridad e higiene a los pequeños y medianos comercios que vieran afectadas su actividad con motivo de las restricciones antes mencionadas.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular, la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa  por Inspección de Seguridad e Higiene, por la totalidad de los periodos en los que esté restringido su funcionamiento total o parcialmente, a todos aquellos comercios que dada la índole de su actividad económica, fueran suspendidas o restringidas las mismas por tiempo indeterminado.

Artículo 2°: Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades relacionadas a la comercialización  y transporte de bebidas, productos alimenticios, farmacias, productos de higiene  y desinfección, actividades financieras, aseguradoras, mutuales, aseguradoras de riesgo de trabajo, bancarias, producción y comercialización de medicamentos e insumos médicos, servicios de internet y televisión, y todas aquellas actividades exceptuadas por las disposiciones Nacionales,  Provinciales y/o Municipales quienes seguirán tributando de acuerdo a la Ordenanza 3.219/20

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar lo antes dispuesto, del mismo modo que a realizar y modificar los procesos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Arrecifes, 10 de Junio de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

DANIEL NESTOR BOLINAGA – Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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