Ordenanza Nro. 3264

Expediente Nro. 10.736/21

7º Sesión Ordinaria

26/05/2021

 

VISTO:  

El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2020 aprobado por Ordenanza Nro. 3.149/19 y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto Nº 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en la provincia, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19) y  la Municipalidad de Arrecifes adhiere mediante Ordenanza 3.155/2020.

Que resulta indispensable que el Municipio lleve adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada, las cuales traen aparejadas erogaciones no previstas en el Presupuesto.

Que existen partidas excedidas en gastos en personal, alimentos, productos farmacéuticos y medicinales y útiles menores médicos y quirúrgicos, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos  para el ejercicio fiscal 2020

Que la Ley 15.225/2020 en el artículo 38º establece que “Los Municipios que presenten extralimitaciones presupuestarias al cierre de los Ejercicios 2019 y/o 2020 y no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta “Resultados de Ejercicios”, podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones…”

Que el Decreto-Ley Nro. 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades, en los artículo 119º inciso b-, establece que “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto general o excedan el monto de las partidas autorizadas en el caso de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.”

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A   :

Artículo 1°: Compénsese las partidas excedidas en gastos en personal, alimentos, productos farmacéuticos y medicinales y útiles menores médicos y quirúrgicos con excedentes de recaudación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos  para el ejercicio fiscal 2020.

Artículo 2°: Convalídense los excesos presupuestarios sin posibilidad de compensación en partidas de gastos en personal, alimentos, productos farmacéuticos y medicinales y útiles menores médicos y quirúrgicos en el marco de la Ley de Presupuesto Provincial Nro. 15.225/2020 – Capítulo VI – Artículo 38º, correspondiente al ejercicio 2020.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Arrecifes, 27 de Mayo de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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