Expediente Nro. 10.729/21
7º Sesión Ordinaria
26/05/2021
VISTO:
La Ley Nacional Nro. 23.611, la Ley Provincial Nro. 11.158 y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud estimó que el cáncer será la principal causa de muerte y la barrera más importante para aumentar la esperanza de vida en el siglo XXI;
Que según las estimaciones realizadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC) en base a datos disponibles a nivel mundial para el año 2018, Argentina presenta una tasa de incidencia de 212 casos por 100.000 habitantes, cifra que nos posiciona dentro de los países del mundo con incidencia de cáncer media-alta;
Que el cáncer, junto a las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, integra el grupo de las enfermedades no transmisibles más relevantes de nuestro país, según los registros de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación;
Que la Ley Nacional N° 23.611 declara de interés nacional, en la política sanitaria, la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neo proliferativas malignas;
Que a su vez la Ley Provincial N° 11.158 declara de interés provincial lo concerniente a la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y educación sanitaria del cáncer y enfermedades afines, con el objeto de programar la lucha y acciones en oncología, en todo el territorio bonaerense.-
Que el relevamiento de la incidencia y prevalencia de esta patología desempeña un papel fundamental para el control y elaboración de estrategias de prevención de la enfermedad;
Que asimismo la detección temprana sigue siendo la mejor manera de luchar contra esta enfermedad, dado que pudiendo establecer un diagnóstico y tratamiento adecuado, las posibilidades de curación son elevadas;
Que en este sentido la creación de un registro de datos desempeña un papel fundamental para el control y prevención de esta patología, cuya función principal será registrar continua y sistemáticamente, los datos de los casos de cáncer aparecidos en el Distrito de Arrecifes, donde se documente las características personales del paciente, detalles clínicos, y demás datos relevantes; ofreciendo información útil para orientar a las autoridades a tomar decisiones y generar hipótesis causales en cuanto a la posible relación con la distribución de factores de riesgo y determinantes de la salud;
Que contar con datos fidedignos nos permitirá elaborar intervenciones sanitarias específicas acordes a las necesidades locales;
Que es obligación del Municipio velar por la salud de los habitantes del Distrito y particularmente por la de aquellos que carecen de los recursos necesarios para afrontar una atención adecuada de su patología oncológica;
Que otros Distritos de la región han implementado ésta iniciativa y habiendo generado resultados satisfactorios.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Créase el Registro de Enfermedades Oncológicas en el ámbito de la Secretaría de Salud del Municipio de Arrecifes, el cual consistirá en la recolección y análisis de los datos sociodemográficos, datos de los tumores, seguimiento, tratamiento y análisis de los pacientes de cáncer.
Artículo 2°: Los objetivos principales del Registro serán, entre otros, producir información acerca de los pacientes oncológicos del Distrito, difundir información sobre los beneficios de la prevención y diagnóstico precoz del cáncer, generar capacidades locales para enfrentar la lucha contra el cáncer, analizar la morbilidad, la supervivencia y la mortalidad por cáncer, analizar tendencia y diferencias entre las localidades del Partido y a su vez dentro de cada localidad.
Artículo 3°: Los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que diagnostiquen patologías oncológicas, deberán comunicar el caso al Registro de Enfermedades Oncológicas, con todos los datos especificados en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4°: En todos los casos, los responsables intervinientes del manejo de la información velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes que integren el registro. Los datos contenidos en el Registro se encuentran amparados en los términos de la Ley 25.326 régimen de protección de datos personales.-
Artículo 5°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para acceder a la información del registro, la petición de acceso deberá realizarse mediante escrito firmado por el solicitante, dirigido a la autoridad máxima que lo coordine, adjuntando un informe en el que se exponga el uso que se dará a los datos solicitados.
Artículo 6°: El registro contará además con un mapa georeferenciado al solo efecto de establecer los lugares donde se concentra la patología en forma cualitativa y cuantitativa para determinar la causalidad de la enfermedad.-
Artículo 7°: Declarase la adhesión del Municipio de Arrecifes a la Ley Provincial Nro. 11.158.-
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal notificará al Poder Ejecutivo Provincial acerca de la vigencia de la presente disposición para su incorporación en el Registro Provincial de Adhesiones a normas de la provincia de Buenos Aires (RANOP), conforme el procedimiento dispuesto por el artículo 108° – Inciso 19° del Decreto Ley 6769/58.-
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 27 de Mayo de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario