Ordenanza Nro. 3262

Expediente Nro. 10.334/19

7º Sesión Ordinaria

26/05/2021

 

VISTO:

Que el estado municipal debe concientizar para prevenir accidentes de tránsito causados por el consumo de alcohol.-

Que es preciso instalar en los distintos estamentos de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, la discusión sobre los peligros que trae aparejado el conducir alcoholizado y proponer políticas concretas en la materia y;

CONSIDERANDO:

Que en la búsqueda permanente de alternativas para logar dicho cometido resulta apropiado impulsar la implementación de la campaña “Conductor Designado” en jurisdicción del distrito de Arrecifes.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Créase la figura del “CONDUCTOR DESIGNADO”, la que regirá en todos los locales de diversión nocturna del distrito de Arrecifes, conforme las pautas que se establecen en la presente ordenanza.-

Artículo 2º: Todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna, debe designar de entre sus miembros un “CONDUCTOR DESIGNADO”, la persona designada prestará expresa conformidad a tal fin, no pudiendo ingresar al establecimiento sin cumplimentar a tal fin dicho requisito.-

El “CONDUCTOR DESIGNADO” debe ser identificado mediante la colocación de una pulsera que permita su fácil individualización, ingresará sin cargo al establecimiento y le está prohibido el consumo de alcohol, siendo obligación del establecimiento proveerle sin cargo cualquier tipo de bebida sin alcohol que el mismo requiera, durante toda la jornada de su designación como tal.-

DEL REGISTRO

Artículo 3º: Los datos personales del “CONDUCTOR DESIGNADO” serán consignados en un registro que cada establecimiento debe llevar a tal fin, en el que constará además el número de pulsera que le será entregada a la persona elegida, el cual deberá ser habilitado y rubricado por la Secretaria de Seguridad Pública de la Municipalidad de Arrecifes.-

DE LA PULSERA

Artículo 4º: La pulsera contendrá un color específico para cada local de diversión nocturna, en la que constará la leyenda “CONDUCTOR DESIGNADO” y serán numeradas correlativamente. Serán confeccionadas por la Municipalidad de Arrecifes y provistas a los titulares de los locales de diversión nocturna.-

DE LA LICENCIA DE CONDUCIR:

Artículo 5º: El “Conductor Designado” hará entrega de su licencia de conducir en el local de diversión nocturna, previo a su ingreso al mismo, la misma le será retenida hasta su egreso del local, momento en que le será devuelta previo control de alcoholemia. En el supuesto en que los índices de la muestra arrojen resultados mayores a los legalmente aceptados, la licencia será  retenida y posteriormente entregada al Municipio para que las autoridades competentes den inicio a los procedimientos para aplicar las sanciones a las que hubiere lugar.-

Artículo 6º: La inobservancia de la presente disposición serán sancionadas con:

  1. Retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir del “Conductor Designado” hasta un máximo de seis (6) meses.-
  2. Multa de 300 módulos conforme la metodología dispuesta por el artículo 9° de la Ordenanza Nro. 369 Código de Faltas Municipal e inhabilitación de hasta seis (6) meses para el establecimiento nocturno infractor.-

Las sanciones precedentes son de aplicación sin perjuicio de aquellas que pudieran corresponderle en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial de Tránsito.-

Artículo 7º: La Municipalidad de Arrecifes junto a propietarios de bares y boliches del distrito, representantes de grupos musicales y organizadores de eventos llevaran a cabo encuentros a fin de comprometer su colaboración para el desarrollo del programa y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.-

Artículo 8º: La Municipalidad de Arrecifes a través de sus respectivas áreas llevara a cabo jornadas de concientización en establecimientos Secundarios del Distrito, acerca de la prevención de accidentes de tránsito causados por el consumo de alcohol y la instrumentación del Programa Conductor Designado.-

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con organismos del estado nacional, provincial, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones públicas o privadas que tenga por finalidad cumplir con el objeto de la presente ordenanza.-

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Arrecifes, 27 de Mayo de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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