Ordenanza Nro. 3250

Expediente Nro. 10.760/21

5º Sesión Ordinaria

28/04/2021

 

VISTO: 

La Ordenanza Nro. 3.235, y;    

CONSIDERANDO:

Que, se estima necesario adicionar a las prescripciones de la Ordenanza Nro. 3.235, diversas disposiciones técnicas que permitan la correcta y ágil ejecución de la norma.-

Que, dichas disposiciones no modifican el espíritu de la Ordenanza citada en cuanto al régimen de becas que otorga la Municipalidad de Arrecifes para alumnos que continúan estudios terciarios o universitarios en establecimientos educativos ubicados fuera del distrito.

Que, a esos fines, resulta necesario modificar los artículos 3, 5 y 15 de la Ordenanza Nº 3.235.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A   :

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nro. 3.235, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Las becas serán otorgadas por la Comisión Municipal de Becas, la que estará integrada por los siguientes funcionarios:

  1.  El Director de Cultura y Educación.
  2.  El Director de Minoridad, Familia y Tercera Edad.     

La Comisión Municipal funcionará en el ámbito de la Dirección de Cultura y Educación. Emitirá su opinión sobre el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos necesarios para acceder al beneficio;  y remitirá de manera previa al Honorable Concejo Deliberante la nómina de los que se consideran aptos para el otorgamiento, poniendo a disposición los antecedentes respectivos.-

El Departamento Deliberativo designará a dos concejales por cada uno de los bloques que integran el Cuerpo, o un concejal en caso de bloques unipersonales, para que se expidan por la aprobación o el rechazo de los incorporados a la nómina recibida de la Comisión Municipal.

El rechazo al otorgamiento de los indicados en la nómina deberá ser fundado y comunicado por escrito a la Comisión Municipal, dentro del plazo de quince (15) días desde que fuera recibida. Vencido el plazo indicado, si no se hubieran recibido informes de rechazo, se considerará aprobada sin objeciones la nómina de solicitantes recomendados por la Comisión Municipal. 

El pago de las becas se efectuará una vez cumplido el procedimiento establecido en el presente artículo.

La Comisión Municipal informará cuatrimestralmente al Honorable Concejo Deliberante del listado de beneficiarios”.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nro. 3.235, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: Los postulantes no podrán ser funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo Municipal, provincial y/o nacional, ni legisladores o concejales titulares y/o suplentes, como tampoco podrán ser postulantes aquellos estudiantes con grado de consanguinidad con funcionarios, legisladores y concejales que revistan un parentesco con los mismos hasta el primer grado colateral (hijo, hermano)”.

 Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza Nro. 3.235, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15º: Los alumnos que cursen en universidades privadas no serán beneficiarios de la beca, excepto que la carrera que estudien sólo pueda cursarse en establecimientos educativos públicos ubicados a una distancia mayor a 100 kilómetros de la ciudad de Arrecifes”.-

Artículo 4º: Las becas contempladas en la presente ordenanza serán abonadas en forma retroactiva al mes de Febrero de 2021.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- 

Arrecifes, 29 de Abril de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

DANIEL NESTOR BOLINAGA – Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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