Expediente Nro. 10.741/21
4º Sesión Ordinaria
14/04/2021
VISTO:
La iniciativa de un grupo de cultores del coleccionismo automotor de conformar la Asociación Civil ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, y;
CONSIDERANDO:
Que, ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL de acuerdo a su instrumento constitutivo, tiene como objeto social: reunir a usuarios de vehículos clásicos y para intercambiar información sobre los mismos; organizar encuentros recreativos, concursos y pruebas conductivas para vehículos; difundir e intercambiar conocimientos técnicos en materia conductiva y respecto a los vehículos clásicos; propender a estrechar vínculos de amistad y solidaridad entre los asociados; organizar eventos deportivos relativos a los autos clásicos, de carácter local, provincial, nacional e internacional que serán supervisados por personal y profesionales debidamente habilitados, capacitados e idóneos; realizar espectáculos públicos relativos a autos clásicos; brindar cursos de capacitación y perfeccionamiento a cargo de profesionales habilitados; organizar viajes y excursiones de carácter turísticos únicamente para asociados y sin fines de lucro; celebrar convenios con entidades de iguales características, con el Automóvil Club Argentino, y organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, públicos o privados, para el logro de sus finalidades; desarrollar un ambiente de cordialidad, camaradería y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.
Que, entre las personas que constituyeron ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, se encuentran algunos de los mayores exponentes de coleccionistas de autos clásicos de la República Argentina, entre otras personalidades del deporte, como el Ex Piloto de Fórmula 1 Norberto Edgardo FONTANA, vecino del Partido de Arrecifes.
Que, ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL tiene domicilio en Ruta Nacional Nº 8 km. 182,5 y comenzará a desarrollar las actividades que forman su objeto en el Partido de Arrecifes, más precisamente en la localidad de Viña.
Que, la presencia y actividades de ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL en el Partido de Arrecifes, impulsará los resultados económicos de los vecinos que venden bienes y prestan servicios como parte de la oferta turística del distrito, tales como propietarios de hoteles, restaurantes, estaciones de expendio de combustibles, etc.
Que, también redundará en beneficio de instituciones intermedias de la localidad de Viña, tales como el Club Central Argentino, el Centro de Jubilados, la Cooperativa Eléctrica, entre otros.
Que, la organización y el desarrollo de eventos relacionados con automóviles, lograría la visita en el Partido de Arrecifes de diversas personalidades y amantes de la temática, permitiendo que de manera adicional puedan conocerse el Museo del Automóvil, el cementerio, los monumentos de reconocidas firmas, el autódromo local, entre otras; y la presencia en importantes medios de comunicación social que permiten hacer difusión de nuestro Partido.
Que, la Provincia de Buenos Aires reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas, conforme lo prescribe el art. 41 de la Constitución Provincial.
Que, en tal marco conceptual es conveniente favorecer el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, para lo cual se estima positivo cederle el uso y goce de un inmueble.
Que, la Municipalidad de Arrecifes tiene el derecho de uso precario de espacios en la Estación Viña de la ex Línea General Mitre, según convenio celebrado con NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. concesionaria del Estado Nacional para la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga.
Que, dentro de los espacios de la Estación Viña de la ex Línea General Mitre, se encuentran inmuebles, cuya ocupación pueden permitirse a ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL para el desarrollo de las actividades que conforman su objeto.
Que, es competencia del Departamento Deliberativo conferir el derecho de ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica (conf. art. 56, segundo párrafo del Decreto Ley 6769/58).
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Confiérase el derecho de ocupación gratuita a ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por el término de cinco (5) años prorrogable automáticamente por idéntico término, del inmueble ubicado en la Estación Viña de la ex Línea General Mitre, que se individualiza en el croquis adjunto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El derecho de ocupación gratuita referido en el Artículo 1º es para el desarrollo de las actividades que conforman el objeto social de ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y no podrá ser cedido total o parcialmente.
Artículo 3º: Cuando razones de interés público a consideración del Departamento Ejecutivo funden la necesidad de la Municipalidad de Arrecifes de dejar sin efecto el derecho conferido en el Artículo 1º, la Municipalidad podrá recuperar el inmueble, notificando a la beneficiaria con una antelación mínima de treinta (30) días, sin derecho a indemnización o reconocimiento económico de ninguna naturaleza.
Artículo 4º: La beneficiaria ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL tendrá a su cargo el mantenimiento del inmueble ocupado en buenas condiciones de uso e higiene, asumirá el pago de los servicios que contrate para el lugar y será responsable, eximiendo a la Municipalidad de Arrecifes, por cualquier daño o perjuicio que se ocasionare a sus socios, dependientes o terceros por el estado del inmueble ocupado, o derivado del hecho o consecuencia de la ocupación, debiendo mantener vigente seguro contra incendios y de responsabilidad civil durante el tiempo que mantenga la ocupación.
Artículo 5º: La Municipalidad de Arrecifes podrá verificar con la periodicidad que estime adecuada el cumplimiento por parte de ARRECIFES VIÑA MOTOR CLUB ASOCIACIÓN CIVIL de las disposiciones de la presente, pudiendo revocar el derecho de ocupación por incumplimientos de la beneficiaria a la finalidad para la cual se confiere.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE ARIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 15 de Abril de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-