Ordenanza Nro. 3240

Expediente Nro. 10.740/21

4º Sesión Ordinaria

14/04/2021

 

 

VISTO:

La necesidad de promover diversas obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (C.P. art. 36).

Que, esos fines reconoce algunos derechos sociales, entre los que el texto constitucional cita el derecho a la Vivienda, por el cual la Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos (C.P. art. 36, inc. 7).

Que, en ese marco conceptual, cabe al Estado como deber adicional a promover el acceso a la vivienda, originar la realización de las obras públicas de infraestructura que también deben considerarse integrantes del derecho a la vivienda en sentido amplio, tales como la construcción de pavimentación, cercos, veredas, obras de desagües pluviales y cloacales, obras de acceso a aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general.

Que, de acuerdo al progreso urbanístico que viene ocurriendo en el Partido de Arrecifes, las referidas obras públicas de infraestructura deben entenderse integrantes de un plan de desarrollo urbano y ser declaradas de utilidad pública por el Departamento Deliberativo.

Que, la Ordenanza General Nº 165/73 prevé distintas modalidades de ejecución de las obras públicas de infraestructura (conf. arts. 9, sgtes. y ccdtes.) entre las que cabe mencionar: por ejecución directa, con fondos de la Municipalidad; por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras; por licitación pública, pudiendo imponer, a la empresa adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios; por consorcios y cooperativas; por acogimiento a las leyes de las Provincia o de la Nación..

Que, se estima conveniente, agregar como modalidad de ejecución, la que surja del aporte de los materiales indispensables para la construcción de la totalidad de la obra pública por parte de los vecinos y de la mano de obra por parte de la Municipalidad. En este caso, debe facultarse al Departamento Ejecutivo para disponer previamente el uso de la mano de obra necesaria y convenir con los vecinos distintas modalidades y financiación para el pago del costo de la mano de obra, quedando exceptuadas del pago de la mano de obra, las obras públicas que se realicen en sectores urbanos del Partido que por las condiciones de habitabilidad o socio económicas desfavorecidas, ameriten que el Departamento Ejecutivo disponga la excepción.

Que, la distribución, prorrateo y el control de los aportes de los vecinos correrá por cuenta de éstos últimos, de acuerdo a la manera que elijan organizarlos, limitándose la Municipalidad a disponer la planificación, dirección y construcción de las obras.

Que, cabe autorizar al Departamento Ejecutivo la elección de las obras públicas a ejecutar con la modalidad dispuesta en la presente, como asimismo a disponer la oportunidad para la realización de las mismas.

Que, debe dictarse la norma pertinente.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1°: Dispónese como modalidad de ejecución de obras públicas de infraestructura urbana, adicional a las previstas en el Artículo Nº 9 de la Ordenanza General Nº 165/73, la que surja del aporte de los materiales indispensables para la construcción de la totalidad de la obra pública por parte de los vecinos y de la mano de obra por parte de la Municipalidad.

Artículo 2°: En los casos de adoptarse la modalidad de ejecución prevista en el Artículo 1º, facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer previamente el uso de la mano de obra necesaria y convenir con los vecinos distintas modalidades y financiación para el pago del costo de la mano de obra.

Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago de la mano de obra, en los casos de obras públicas de infraestructura que se realicen en sectores urbanos del Partido, que por las condiciones de habitabilidad o socio económicas desfavorecidas, ameriten la excepción.

Artículo 4°: La distribución, prorrateo y el control de los aportes de los materiales indispensables para la construcción de la totalidad de la obra pública de los vecinos, correrá por cuenta de éstos últimos, de acuerdo a la manera que elijan organizarlos y entregarlos a la Municipalidad, limitándose el Departamento Ejecutivo a disponer la planificación, dirección y construcción de las obras.

Artículo 5°: Cabe al Departamento Ejecutivo la elección de las obras públicas a ejecutar con la modalidad dispuesta en la presente, como asimismo a disponer la oportunidad para la realización de las mismas.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE ARIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- 

Arrecifes, 15 de Abril de 2021.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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